·
Decreto Ejecutivo Nº 37906-MP-MCM establece que es interés
prioritario de este Gobierno el fortalecimiento de la intervención
institucional dirigida a la protección y promoción de los derechos
humanos de las mujeres desde una perspectiva integral, mediante el
desarrollo de capacidades del Estado y de la sociedad costarricense,
para garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de su ciudadanía en
el ámbito político, social, económico y cultural; así como el
desarrollo de políticas públicas tendientes a asegurar la igualdad
entre mujeres y hombres, en todos los aspectos del quehacer humano.
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Este decreto, en su artículo 1
plantea: Creación y fortalecimiento de las Unidades para la Igualdad de
Género. A partir de la publicación de este decreto y dentro del plazo
de un año, todas las instituciones del sector público que no cuenten
con Unidades para la Igualdad de Género u otro mecanismo, tales como
programas, comisiones, secretarías u otros, deberán incluirlas dentro
de su estructura organizacional, de preferencia en instancias de toma
de decisiones, con injerencia en la planificación institucional y
conforme a la normativa vigente, propia de cada institución.
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A estas instancias, según se establece
se le deberá de dotar de los recursos financieros humanos y
materiales que le permitan cumplir con sus funciones, incorporándolo
en los planes anuales operativos
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Política Nacional para la Igualdad
Efectiva entre Mujeres y Hombres. PIEG 2018-2030-
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Política Nacional de desarrollo
Rural territorial 2015-2030 que establece como uno de sus principios
orientadores la igualdad de género y la inclusión social.
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Decreto N° 37906-MP-MC (2013),
“Creación de Unidades para la Igualdad de Género y de la Red Nacional
de Unidades de Igualdad de Género.
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Directriz Ministerial DM-165-14
(2014), para que las instituciones que conforman el sector
agropecuario incluyan al menos la variable sexo en todos los
registros e información.
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Decreto N°
38733-MEIC-MCM-MAG-MTSS-MICIT-MDHIS (2015), Estimulo a la Empresariedad para el Fortalecimiento Social y
Económico de las Mujeres.
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Política Regional para la Igualdad
de género: Que establece compromisos dentro de la Región SICA y
específicamente al sector agropecuario en materia de Igualdad de
género.
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Compromisos institucionales
COMMCA-SICA-CAC que insta a las Coordinaciones Nacionales de los
países de la CELAC a que se eleve la estrategia de género para la
implementación del Plan SAN-CELAC 2025, a la V Cumbre de las jefas y
Jefes de Estados de la CELAC para su adopción e implementación, con
el fin de construir los puentes necesarios para garantizar el
empoderamiento de las mujeres rurales y el desarrollo del sector
agropecuario desde un enfoque de género.
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Convención de las Naciones Unidas
para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
Mujer, (CEDAW) y su Protocolo Facultativo. Convención de 1979,
ratificado como Ley de la República en 198$ que advierte a los
Estados Partes para adoptar todas las medidas apropiadas para
aumentar y fortalecer la participación de las mujeres en el diseño y
ejecución de planes de desarrollo local y proyectos y programas del
sector agropecuario con el fin de eliminar la discriminación contra
la mujer en las zonas rurales y asegurar en condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres.
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Declaración de Beijing 1995 plantea
la necesidad de “Promover la independencia económica de la mujer,
incluido su empleo, y erradicar la carga persistente y cada vez mayor
de la pobreza que recae sobre las mujeres, combatiendo las causas
estructurales de esta pobreza mediante cambios en las estructuras
económicas, garantizando la igualdad de acceso a todas las mujeres,
incluidas las de las zonas rurales, como agentes vitales del
desarrollo, a los recursos productivos, oportunidades y servicios
públicos”, así mismo, plantea “Formular y aplicar políticas y
programas que proporcionen a las agricultoras y pescadoras (incluidas
las agricultoras y productoras de subsistencia, especialmente en las
zonas rurales) mejor acceso a servicios financieros, técnicos, de
extensión y de comercialización; proporcionar control de las tierras
y acceso a ellas e infraestructura y tecnología apropiadas a fin de
elevar los ingresos de la mujer y promover la seguridad alimentaria
en el hogar, sobre todo en las zonas rurales, y, donde proceda,
alentar la creación de cooperativas de mercado pertenecientes a los
productores”.
Consenso Brasilia (2010) solicita:
garantizar el acceso de las mujeres a activos productivos, incluidos
la tierra y los recursos naturales, y el acceso al crédito
productivo, tanto urbano como rural y entre otras cosas: hacer bases
de datos desagregados por sexo,
adoptar e implementar medidas para que los servicios de
extensión agropecuaria y asistencia técnica se adecuen a las
necesidades específicas de las mujeres rurales, indígenas y
afrodescendientes, considerando adecuadamente los aspectos de su desarrollo personal y social.
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