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PROCEDIMIENTO

GESTIÓN JURÍDICA

 

 

1.                  PROPÓSITO

 

1.1.              Establecer las disposiciones y actividades para realizar los trámites de carácter jurídico que requiere el MAG, para cumplir con la legislación costarricense.

 

 

2.                  DESCRIPCIÓN

 

2.1.              Este documento consta de los siguientes apartados:

 

·                Elaboración de decretos (2.3.)

·                Elaboración de proyectos de resolución administrativa (2.4.)

·                Emisión de dictámenes jurídicos (2.5.)

·                Gestión de despido (2.6.)

·                Realización de convenios o contratos (2.7.)

·                Refrendo de contratos (2.8.)

·                Resoluciones administrativas de pago (2.9.)

·                Respuesta a recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad (2.10.)

·                Respuesta a recursos de revocatoria, apelación y revisión (2.11.)

·                Análisis legal de las ofertas recibidas en licitaciones públicas y abreviadas (2.12.)

·                Ejecución de procedimientos administrativos en incumplimientos contractuales (2.13.)

·                Elaboración de contratos administrativos (2.14.)

·                Respuesta a las audiencias emitidas por la CGR en recursos interpuestos (2.15.)

 

2.2.              La aplicación de este documento es responsabilidad de:

 

·                Secretaria/o de Asesoría Jurídica

·                Jefe/a de Asesoría Jurídica

·                Profesional

·                Despacho del Ministro/a

·                Asesor/a Legal

·                Proveedor/a Institucional

·                Analista de Contratación Administrativa

 

 

2.3.              Elaboración de decretos:

 

2.3.1.         La Secretaria/o de Asesoría Jurídica recibe la documentación del decreto con los respectivos antecedentes, lo anota y traslada el expediente al Jefe/a de Asesoría Jurídica.

 

2.3.2.         El Jefe/a de Asesoría Jurídica realiza un breve análisis y le asigna el caso a al Coordinador del area correspondiente.

 

2.3.3.         El/la Coordinador de área asignado revisa el expediente y sus respectivos antecedentes del borrador de decreto. En caso de que el Coordinador lo determine puede asignar a un colaborador para la realización de las acciones mencionadas.

 

2.3.4.         Analiza el decreto por el fondo, para lo cual busca en el ordenamiento jurídico, con el fin de que el decreto rime con legislaciones ya existentes, y que efectivamente sea procedente conforme a derecho, y fomente los procesos necesarios para satisfacer los objetivos propuestos de la Institución.

 

2.3.5.         Elabora el decreto con todas las modificaciones ajustables, y lo traslada al Jefe/a de Asesoría Jurídica.

 

2.3.6.         El Jefe/a de Asesoría Jurídica revisa el documento y brinda observaciones para que se concluya el documento final, y traslada el decreto al Despacho del Ministro/a.

 

2.3.7.         El Despacho del Ministro/a firma el decreto, y lo remite a la Dirección de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia u otros Ministerios en caso de ser requerida la firma de varios Ministros.

 

2.3.8.         El Despacho elabora la factura de la Gaceta y lo ajunta al decreto para su traslado a Leyes y Decretos. Una vez el decreto se encuentra firmado por el Presidente de la República y Ministros correspondientes es remitido a la Gaceta para su publicación.

 

2.3.9.         El/la colaborador asignado dentro del área de Asesoría Legal, brinda seguimiento hasta esta etapa final, y FIN.

 

2.4.              Elaboración de proyectos de resolución administrativa:

 

2.4.1.         El/La Jefe Asesoría Jurídica recibe la resolución digital, vía correo electrónico en un correo electrónico creado para este fin.

 

2.4.2.         Paralelamente, la Secretaria recibe el expediente en formato papel y los remite al Jefe/a de Asesoría Jurídica quién lo analiza.

 

2.4.3.         El/Ll Jefe revisa el expediente, lo estudia, verifica que cuente con contenido presupuestario, coloca la numeración correspondiente y envía junto con la factura correspondiente a Casa Presidencial. En caso de que no cuente con los requerimientos lo remite al emisor de la resolución vía correo electrónico.

 

2.4.4.         El Jefe/a de Asesoría Jurídica lo revisa, si está de acuerdo le da trámite al documento para lo cual lo envía a Leyes y Decretos vía digital.

 

2.4.5.         Leyes y Decretos, lo revisa, encripta y remite al Despacho Ministerial. El Ministro/a lo recibe, lo firma digitalmente y lo remite al Despacho de la Presidencia de la República. Casa Presidencial comunica al Jefe/a de Asesoría Jurídica la firma de la resolución y esta notifica al interesado y procede a informar al Área Financiera para la tramitación del pago y FIN.

 

2.5.              Emisión de dictámenes jurídicos:

 

2.5.1.         La Secretaria/o de Asesoría Jurídica recibe la solicitud, y la traslada al Jefe/a de Asesoría Jurídica.

 

2.5.2.         El Jefe/a de Asesoría Jurídica lee el caso, y en caso de que lo determine, lo asigna al Coordinador por área que por competencia le corresponde.

 

2.5.3.         El/la Coordinador asignado realiza consultas técnicas, revisa jurisprudencia administrativa y judicial, consulta bases de datos, legislación de conformidad con la materia, formula respuesta al dictamen solicitado, y la remite al Jefe/a de Asesoría Jurídica.

 

2.5.4.         El Jefe/a de Asesoría Jurídica, revisa y discute los criterios legales que se fundamentan para la respuesta brindada por el/la Coordinador asignado, si está de acuerdo lo remite de inmediato a la instancia que lo solicitó; caso contrario lo devuelve al Coordinador asignado con el fin de que lo ajuste a los requisitos legales. En caso de que el Coordinador asignado lo determine, puede asignar la realización de las tareas a un colaborador.

 

2.5.5.         La Secretaria/o de Asesoría Jurídica recibe el documento, lo anota, y lo remite a la parte solicitante, y FIN.

 

2.6.              Gestión de despido:

 

2.6.1.         La Secretaria/o de Asesoría Jurídica recibe el expediente del Despacho del Ministro/a, lo anota en el control de correspondencia, y lo traslada al Jefe/a de Asesoría Jurídica.

 

2.6.2.         El Jefe/a de Asesoría Jurídica realiza un breve análisis, y asigna el caso a un/a al colaborador responsable de gestionar los despidos.

 

2.6.3.         El/la colaborador asignado revisa el caso por el fondo, determina si están todos los elementos necesarios para continuar con el proceso.

 

2.6.4.         Revisa los fundamentos de derecho de la acción de despido y le adjunta todos aquellos elementos que no estén considerados.

 

2.6.5.         Prepara el escrito con la fundamentación jurídica correspondiente, y lo traslada al Jefe/a de Asesoría Jurídica.

 

2.6.6.         El Jefe/a de Asesoría Jurídica analiza el escrito, indica de ser necesario aspectos técnicos aún no considerados, y lo devuelve al/la colaborador asignado.

 

2.6.7.         El/la colaborador asignado termina de elaborar el documento, y lo remite al Jefe/a de Asesoría Jurídica.

 

2.6.8.         El Jefe/a de Asesoría Jurídica realiza la revisión final, y lo remite al Despacho del Ministro/a.

 

2.6.9.         El Despacho del Ministro/a firma la acción de despido, y la devuelve a Asesoría Jurídica.

 

2.6.10.      Asesoría Jurídica recibe el expediente y lo traslada a la Dirección General de Servicio Civil.

 

2.6.11.      El/la colaborador asignado designado del caso, brinda seguimiento en las etapas subsiguientes, como son el Tribunal de Servicio Civil y ante el Departamento Legal del Servicio Civil, Tribunal Administrativo, y Tribunales Judiciales.

 

2.6.12.      Si procede el despido del funcionario, el Servicio Civil emite la autorización para el despido y es remitido al Despacho Ministerial y remitida al Área de Asesoría Legal. El Área de Asesoría Legal elabora el trámite final de despido y lo remite al Ministro/a quién procede a formalizar el despido del funcionario con el apoyo del Área de Recursos Humanos. Si el despido no es avalado se informa a Recursos Humanos para que el funcionario continúe con sus labores y FIN.

 

2.7.              Realización de convenios o contratos:

 

2.7.1.         La Secretaria/o de Asesoría Jurídica recibe el legajo de documentos, lo registra, y lo traslada al Jefe/a de Asesoría Jurídica.

 

2.7.2.         El Jefe/a de Asesoría Jurídica revisa el expediente, y asigna el caso a un Coordinador del área correspondiente.

 

2.7.3.         El/la Coordinador del área correspondiente revisa el soporte legal del convenio, realiza los ajustes técnicos y brinda un borrador al Jefe/a de Asesoría Jurídica.

 

2.7.4.         El Jefe/a de Asesoría Jurídica revisa el documento, e indica si hay vacíos u otros elementos técnicos con el fin de asegurar su adecuación a la legislación vigente y a los requerimientos de la Institución.

 

2.7.5.         Una vez autorizado por el Jefe/a de Asesoría Jurídica, envía el convenio al Despacho del Ministro/a para su firma.

 

2.7.6.         El Despacho del Ministro/a firma el convenio, y lo devuelve a Asesoría Jurídica.

 

2.7.7.         Posteriormente se le comunica a la otra parte por medio de una cita para que se presente a firmar el convenio. Una vez firmado se archiva el original en Asesoría Legal y se entrega copia a la parte suscribiente y se le informa a quién solicito la confección del convenio y FIN.

 

2.8.              Refrendo de contratos:

 

2.8.1.         La Secretaria/o de Asesoría Jurídica recibe el legajo de documentos para el refrendo del contrato, lo registra y lo traslada al Jefe/a de Asesoría Jurídica.

 

2.8.2.         El Jefe/a de Asesoría Jurídica revisa el expediente, y lo asigna a un/a Coordinador correspondiente.

 

2.8.3.         Verifica que se encuentran presentes todos los elementos necesarios e indispensables para otorgar el refrendo interno.

 

2.8.4.         Elabora un oficio ratificando que el procedimiento se ha llevado conforme a derecho y cumple con todos los cánones legales para recibir el refrendo.

 

2.8.5.         El Coordinador correspondiente genera un oficio de refrendo donde se avala la contratación el cual debe ser firmado por el Jefe/a de Asesoría Jurídica. Los montos definidos son definidos anualmente por la Contraloría General de la República.

 

2.8.6.         Posteriormente lo remite a la Proveeduría Institucional para la tramitación de la contratación, y FIN.

 

2.9.              Resoluciones administrativas de pago:

 

2.9.1.         Las resoluciones administrativas de pago corresponden al periodo presupuestario actual para lo cual, el Secretaria/o de Asesoría Jurídica recibe la resolución administrativa de pago, la anota en el control de correspondencia, y la traslada al Jefe/a de Asesoría Jurídica.

 

2.9.2.         El Jefe/a de Asesoría Jurídica realiza un breve análisis del caso, lo asigna y traslada a un/a Coordinador.

 

2.9.3.         El/la Coordinador correspondiente revisa el expediente y determina la viabilidad de la resolución administrativa, de conformidad con la legislación del caso, así como la jurisprudencia administrativa.

 

2.9.4.         En caso de que considere darle curso a la resolución, avala el documento, y lo traslada al Jefe/a de Asesoría Jurídica.

 

2.9.5.         El Jefe/a de Asesoría Jurídica analiza si acoge el documento, en caso de hacerlo, le da el visto bueno legal y lo trastada al Despacho del Ministro/a para su firma y FIN.

 

2.9.6.         Caso contrario, lo envía al remitente para que  realicen los ajustes técnicos necesarios que fundamenten la gestión. El Jefe/a de Asesoría Jurídica revisa el documento final, y en caso de aprobación le da el visto bueno legal y lo remite al Despacho del Ministro/a para su firma, y FIN.

 

2.10.           Respuesta a recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad:

 

2.10.1.      La Secretaria/o de Asesoría Jurídica recibe el documento, lo anota en el control de correspondencia, y lo traslada al Jefe/a de Asesoría Jurídica.

 

2.10.2.      El Jefe/a de Asesoría Jurídica analiza el expediente, lo asigna y traslada a un/a Coordinador.

 

2.10.3.      El/la Coordinador correspondiente consulta bases de datos, jurisprudencia, solicita información a la Administración sobre los hechos y actos en cuestión, prepara un borrador de la respuesta, y lo traslada al Jefe/a de Asesoría Jurídica.

 

2.10.4.      El Jefe/a de Asesoría Jurídica revisa el borrador de la respuesta, si está conforme, le da el visto bueno legal y lo remite al Despacho Ministerial para su firma. Caso contrario, lo devuelve al/la Coordinador para que subsane vacíos técnicos y dé una respuesta de conformidad con la legislación y hechos; posteriormente lo reenvía al Jefe/a de Asesoría Legal quién si procede, le da el visto bueno legal para su envío al Despacho del Ministro/a.

 

2.10.5.      El Despacho del Ministro/a firma la respuesta, y lo remite a Asesoría Legal para el envío a la Sala Constitucional y su respectivo seguimiento, y FIN.

 

2.11.           Respuesta a recursos de revocatoria, apelación y revisión:

 

2.11.1.      La Secretaria/o de Asesoría Jurídica recibe la documentación del Despacho del Ministro/a.

 

2.11.2.      El Jefe/a de Asesoría Jurídica revisa el expediente y lo asigna a un Coordinador.

 

2.11.3.      El/la Coordinador correspondiente estudia el expediente, consulta la legislación al respecto, prepara un borrador de respuesta, y lo traslada al Jefe/a de Asesoría Jurídica.

 

2.11.4.      El Jefe/a de Asesoría Jurídica revisa el documento preparado por el Profesional, si está de acuerdo lo remite al Despacho del Ministro/a con el fin de ser firmado; caso contrario lo devuelve de inmediato con el fin de que subsane los errores.

 

2.11.5.      El Despacho Ministerial le comunica al Recurrente el resultado del recurso planteado, y FIN.

 

2.12.           Análisis legal de las ofertas recibidas en licitaciones públicas y abreviadas:

 

2.12.1.      El Asesor/a Legal recibe el expediente administrativo de la contratación, para que a las ofertas físicas y digitales recibidas les verifique o revise que cumplan con los requisitos legales establecidos en el pliego del cartel, de acuerdo a lo establecido en la 7E18, Ley de contratación administrativa.

 

2.12.2.      Revisa y verifica las ofertas según los requisitos legales exigidos, posteriormente realiza el Informe Legal de Ofertas, manifestando este cumplimiento mediante un oficio dirigido al Proveedor/a Institucional, para que el/la Analista de Contratación Administrativa solicite el estudio técnico de las ofertas a la unidad requirente del bien o servicio licitado, y se continúe con los trámites correspondientes.

 

2.12.3.      Declara fuera de concurso las ofertas que incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitación, o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico, y así lo razona expresamente en el respectivo informe.

 

2.12.4.      Determina algunos aspectos subsanables o insustanciales que se omitieron en las ofertas, los cuales puede solicitar a los oferentes participantes mediante un oficio, y les concede un plazo de cinco días hábiles; según lo establecido en los artículos 80 y 81 del 7E25, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

 

2.12.5.      Son subsanables los siguientes elementos: certificaciones de personería jurídica, de la naturaleza y propiedad de las acciones, de la CCSS, copias de ofertas, especies fiscales, características o especificaciones del bien ofrecido, vigencia de la oferta y de la garantía de participación, si al efecto han ofrecido el 80% del monto y demás documentación que se haya omitido en la oferta.

 

2.12.6.      Al sistema de calificación solamente son sometidas las ofertas que sean elegibles, y aquella que obtenga mayor calificación es considera la más conveniente a los intereses de la Administración.

 

2.12.7.      El Asesor/a Legal mediante un oficio dirigido al Proveedor/a Institucional en este caso, remite el Informe Legal de las Ofertas, en el cual indica el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos legales contenidos en el cartel de la licitación correspondiente.

 

2.12.8.      Devuelve el expediente administrativo al/la Analista de Contratación Administrativa, con el oficio que contiene el informe legal del análisis de ofertas, con la finalidad de que se continúen los trámites pertinentes propios del concurso.

 

2.13.           Ejecución de procedimientos administrativos en incumplimientos contractuales:

 

2.13.1.      El Asesor/a Legal recibe el expediente de la contratación administrativa que se trate, junto con la factura comercial, acta de recepción definitiva del objeto contractual y pedido de compra.

 

2.13.2.      Revisa los documentos, determinando el grado de incumplimiento de las obligaciones contractuales, y aplica el procedimiento correspondiente.

 

2.13.3.      El Asesor/a Legal redacta nota donde se concede audiencia al Adjudicatario/a, observando el debido proceso para que en su derecho a la defensa, manifieste las razones que lo llevaron a incumplir las obligaciones contractuales establecidas entre las partes. Esto para la eventual aplicación de una sanción administrativa, o en su defecto fenecer el procedimiento con el archivo del expediente.

 

2.13.4.      Traslada la nota para revisión y firma del Proveedor/a Institucional, con la finalidad de que le otorgue a dicho acto administrativo la aprobación correspondiente.

 

2.13.5.      Una vez revisada la nota y previa constatación de que su contenido es correcto, y que la información se encuentra ajustada a las circunstancias ciertas que rodearon la contratación administrativa, el Proveedor/a Institucional firma la nota.

 

2.13.6.      El Asesor/a Legal procede por los medios legales correspondientes a realizar el acto de notificación.

 

2.13.7.      El Adjudicatario/a contesta la audiencia concedida dentro del plazo legal de los cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación y/o comunicación.

 

2.13.8.      El Asesor/a Legal analiza sus argumentos, con la finalidad de valorar si los mismos pueden o no justificar el atraso en la entrega y/o la no entrega del objeto contractual. Una vez con este criterio se valoran los elementos de juicio existentes, para llevar a cabo la emisión o dictado de la resolución administrativa u oficio, actuaciones mediante las cuales se deben aplicar, ya sea la sanción administrativa establecida en la Ley, u ordenar el archivo del expediente administrativo pertinente.

 

2.13.9.      En el caso de que no corresponda la sanción, con la resolución administrativa u oficio el Asesor/a Legal ordena el archivo del expediente administrativo de contratación, que es donde se da por terminado el procedimiento de incumplimiento de las obligaciones contractuales surgidas entre las partes.

 

2.13.10.   En el caso en que el Adjudicatario/a le corresponda la sanción, mediante resolución administrativa el Asesor/a Legal aplica la misma, ya sea de apercibimiento o de inhabilitación.

 

2.13.11.   El Asesor/a Legal traslada la resolución administrativa al Proveedor/a Institucional.

 

2.13.12.   El Proveedor/a Institucional revisa la resolución administrativa, si está de acuerdo con el contenido le otorga el visto bueno, y el Asesor/a Legal procede por los medios legales.

 

2.13.13.   Si el/la recurrente no interpone recurso de revocatoria, el Asesor/a Legal aplica la sanción administrativa de apercibimiento o de inhabilitación, prevista en la 7E18, Ley de contratación administrativa, por lo que a esta etapa del procedimiento las actuaciones legales y administrativas han quedado terminadas, y el expediente administrativo de contratación está listo o preparado para su archivo.

 

2.13.14.   El Asesor/a Legal analiza la información aportada en el recurso de revocatoria, y se debe resolver el recurso manteniendo la sanción impuesta o bien acogiendo el recurso de revocatoria, y ordenando el archivo del expediente administrativo de la contratación.

 

2.13.15.   Es en esta etapa del procedimiento en que las actuaciones legales y administrativas han quedado terminadas, el Asesor/a Legal traslada el expediente administrativo de contratación a la recepción para su archivo.

 

2.13.16.   Una vez realizado el análisis de incumplimiento, el Asesor/a Legal traslada las facturas para la gestión del pago correspondiente al Área de Gestión de Documentos del Departamento de Proveeduría, para que dicha instancia a su vez tramite, y traslade la facturación al Departamento Financiero Contable para su cancelación y pago, y FIN.

 

2.14.           Elaboración de contratos administrativos:

 

2.14.1.      El Asesor/a Legal recibe el expediente administrativo, el cual contiene toda la información necesaria para elaborar la formalización contractual.

 

2.14.2.      Redacta el contrato, el cual es un instrumento derivado de los procedimientos de contratación administrativa que se formalizan por razón de la cuantía, de conformidad con el contenido de las disposiciones del cartel y de la oferta. En el documento del contrato consigna los datos con las calidades de las partes contratantes, y cláusulas que contengan en forma íntegra toda la información de la contratación de las obras, bienes y servicios de que se trate el negocio.

 

2.14.3.      Coordina las firmas de las partes involucradas. En el caso de la Administración, el contrato debe llevar la firma del Jerarca de la Institución, y en el caso del Adjudicatario/a o Contratista, éste debe llevar la firma de su Representante Legal.

 

2.14.4.      Entrega el expediente de la contratación administrativa debidamente foliado al Jefe/a de Asesoría Jurídica, para que sea refrendado el contrato administrativo.

 

2.14.5.      El Asesor/a Legal traslada el expediente administrativo debidamente foliado, una vez obtenidas las firmas correspondientes en el contrato, a la División Jurídica de la Contraloría General de la República si es un refrendo externo.

 

2.14.6.      El Asesor/a Legal recibe el expediente administrativo con el contrato, el cual si está aprobado debe llevar el respectivo refrendo, en el caso de que sea refrendo interno lo recibe del Jefe/a de Asesoría Jurídica, si fuera externo lo recibe de la CGR.

 

2.14.7.      En el caso de que el contrato no haya sido refrendado, el Asesor/a Legal corrige el contrato y lo envía nuevamente a la instancia correspondiente.

 

2.14.8.      Una vez obtenida la aprobación interna o externa del contrato, junto con el expediente administrativo, es con el perfil de Asesor/a Legal del MAG, que se realiza el registro del documento del contrato en el Sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda, y que en dicho sistema se refleja el expediente de la contratación.

 

2.14.9.      El Asesor/a Legal devuelve el expediente al/la Analista de Contrataciones para que se continúe con los trámites correspondientes, esto con la finalidad de dar inicio a la ejecución del contrato, y FIN.

 

2.15.           Respuesta a las audiencias emitidas por la CGR en recursos interpuestos:

 

2.16.1.     El Asesor/a Legal recibe audiencia inicial por parte de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, otorgando un plazo legal de diez días hábiles, para que se refiera a los recursos de apelación interpuestos en contra del acto de adjudicación dictado por la Administración, en los procesos licitatorios correspondientes, ya sea licitación pública o abreviada.

 

2.16.2.     Traslada copia del escrito del recurso de apelación a la dirección, departamento ó unidad requirente del bien, servicio u obra, para que se refieran a los aspectos que se alegan en el recurso interpuesto ante el órgano contralor, mediante oficio firmado por el Proveedor/a Institucional.

 

2.16.3.     La Administración solicitante recibe oficio y copia del escrito del recurso de apelación, y emite el correspondiente criterio técnico referido éste a los aspectos que se están alegando, el cual es un instrumento que sirve de base para resolver los aspectos que se alegan.

 

2.16.4.     El Asesor/a Legal recibe la respuesta en el plazo prudencial que a discreción de previo había otorgado la Administración, esto para poder cumplir con el plazo legal para contestar la audiencia al órgano contralor.

 

2.16.5.     Prepara la respuesta mediante un oficio dentro del plazo legal establecido al órgano contralor, con toda la información necesaria.

 

2.16.6.     El Proveedor/a Institucional revisa y firma el oficio, verificando que en su contenido se respondan todos los aspectos alegados por el recurrente.

 

2.16.7.     El Asesor/a Legal, traslada el oficio con la contestación de la audiencia dentro del plazo legalmente establecido, a la División Jurídica de la Contraloría General de la República.

 

2.16.8.     La Contraloría General de la República recibe el oficio con la contestación por parte de la Administración, el cual se registra con un número de entrada. Esta información es analizada por dicha institución para el dictado o emisión de la resolución del acto final.

 

2.16.9.     Con la condición de Asesor/a Legal del MAG, es con este perfil que se registra presencialmente el recurso de apelación en el Sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda, para que el mismo conste en dicho sistema y quede actualizado el expediente virtual de la contratación administrativa de que se trate, y FIN.

 

 

3.                  DOCUMENTOS DE REFERENCIA

 

7E18, Ley de contratación administrativa

7E25, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

 

 

4.                  CONTROL DE VERSIONES

 

Versión

Fecha

Origen del cambio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN

 

JEFE/A DE ÁREA

 

MINISTRO/A

 

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