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(Licitación Abreviada)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION

 

TRÁMITE EN LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

1)       La Solicitud de Mercancías, Solicitud de Pedido o documento presupuestario correspondiente, ingresa ya sea de forma física, o firmada digitalmente (cuando así se autorice al efecto),  a la Sección de Ingreso de Solicitudes de Mercancías (Solicitud de Pedido).

2)       El Funcionario de la Sección encargado del ingreso de la Solicitud de Pedido (Jefe de Programa o Analista) de la Proveeduría Institucional, recibe y revisa si los documentos aportados cumplen con los requisitos de Ley (requisitos previos).

*   Si no cumple, redacta oficio a la Unidad, Subprograma o Proyecto respectivo solicitando su corrección dando un plazo al menos de tres días hábiles para ser subsanados, solicitud que es revisada y firmada por el Jefe del Departamento.

 

*   La Unidad Solicitante aporta requisitos solicitados.

 

3)       El Funcionario de la Sección encargada de la confección de la Solicitud de Pedido (Jefe de Programa o Analista, éste último en caso de que el Jefe de Programa  no cuente con licencia para el registro de la solicitud de pedido), ingresa la información en el sistema informático (CompraRED)  para la ejecución de los procesos de contratación administrativa que correspondan.

4)      El Proveedor Institucional analiza la documentación remitida por todas las unidades, las clasifica según el objeto del gasto y el monto presupuestado, así determina cual es el procedimiento que corresponde y asigna. 

5)       Con base en la información consolidada, el analista prepara el Cartel. Si existe alguna discrepancia de los funcionarios de la Unidad de Contrataciones con el borrador del cartel o solicitud de mercancía (Solicitud de Pedido) según sea el caso enviado, se hace saber a la Unidad Solicitante a efecto de que se pronuncie al respecto. El Analista deberá incluir el trámite en el sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa. El número del trámite es generado electrónicamente.

6)   El analista confecciona el expediente administrativo del trámite, donde tanto los documentos físicos, como electrónicos deberán cumplir (al menos) con los siguientes requisitos: 

6.1  Los documentos deben ir ordenados por fecha de ingreso o confección todos los documentos deben ir foliados con numeración consecutiva y ascendente.

6.2 Debe  constar en el expediente toda la documentación que se ha recabado (invitaciones a participar, cartel, justificaciones, planos y otros oficios, entre otros).

 

6.3 La incorporación de los documentos al expediente no podrá exceder de DOS días hábiles una vez recibidos por la Proveeduría.  Las dependencias internas deberán remitir los estudios dentro de los DOS días hábiles siguientes a su emisión.

 

6.4 Quedan excluidos del acceso de las partes y el público en general, los documentos de los oferentes aportados con la única finalidad de aclarar requerimientos particulares de la Administración, siempre y cuando así lo solicite la parte interesada y la entidad licitante, mediante acto razonado, que así lo acuerde. De los documentos calificados como confidenciales, se conformará un legajo separado, a fin de que se garantice el libre acceso al resto del expediente.

 

Asimismo, se encuentran en la obligación de utilizar el expediente electrónico a efecto de tenerlo a disposición de cualquier interesado en consultarlo, así como de mantenerlo debidamente actualizado.

 

 

**Si el expediente consta de más de un tomo se debe identificar en cada uno de ellos  el número de tomos que tiene el expediente y el número de tomo en particular.

 

** El Analista debe estimar los plazos de ley para la preparación y publicación del cartel, en caso de Licitaciones Públicas y Licitaciones Abreviadas, deberá tomar en cuenta la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; y los plazos de ejecución del procedimiento, a modo de consolidar el cronograma de la contratación.

 

5)  El encargado del trámite revisa la documentación y la descripción del bien solicitante y procede a preparar:

 

Ø  El Cartel En borrador siempre ajustándose a la Ley y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, demás normativa vinculada con la materia, así como los lineamientos que al efecto emita la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y el Ministerio respectivo y procede a determinar el medio de invitación tomando en cuenta lo siguiente.

1.      Las invitaciones a participar a los oferentes: Se deberá invitar a un mínimo de cinco proveedores del bien o servicio, quienes deberán estar inscritos en el registro de proveedores que administra la DGABCA, de lo contrario se procederá con la publicación del aviso en el Diario Oficial.

 

2.      El Aviso   Será publicado en el diario oficial “La Gaceta”, y los medios electrónicos habilitados al efecto, en caso que el número de proveedores inscritos en el registro de proveedores sea inferior a 5.

 

Cuando el número de proveedores inscritos sea igual o superior a cinco, la Administración queda facultada para cursar invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cuando así lo estime conveniente para la satisfacción del interés público, en cuyo caso no será necesario que el oferente se encuentre inscrito en el registro de proveedores.

 

6)      Transfiere a la Dependencia y al Proveedor Institucional los documentos anteriormente citados, para su revisión y visto bueno.

La propuesta del cartel y la invitación previa aprobación de unidad solicitante lo remite al Proveedor Institucional o funcionario competente para su  aprobación y firma.

Una vez aprobado y firmado el Cartel, se procede a invitar a un mínimo de cinco proveedores del bien o servicio, quienes deberán estar inscritos en el registro de proveedores.

 

 

7)                 Con el Visto Bueno del Cartel, las invitaciones y el Aviso (cuando corresponda) el analista incluye el trámite en el sistema electrónico correspondiente, registrando los siguientes datos: tipo de trámite, descripción, fecha de publicación, fecha y hora de la  apertura, (tomando en cuenta los plazos establecidos para la recepción de ofertas Art. 99 R.L.C.A.)  requisitos de las garantías tanto de participación como de cumplimiento(porcentaje y vigencia), de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 40 RLCA; , vigencia mínima de la oferta y el tipo de invitación, además incluye las líneas del trámite para lo cual debe indicar la o las solicitudes asociadas a ese trámite y marcar las correspondientes. El número del trámite es generado electrónicamente.

 

El encargado debe estimar los tiempos administrativos de preparación y publicación del Cartel tomando en cuenta los días mínimos de recepción e impresión del aviso que establece  La Gaceta y los tiempos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; así como la tabla de plazos que al efecto genera el sistema CompraRED.

 

En estos casos, se remite una copia a la Sección de Recepción e Información para que sea incluido en el ampo de información de invitaciones y/o carteles para la consulta de los Proveedores interesados.

 

Independientemente de la forma o el medio de invitación, la Administración está en la obligación de estudiar todas las ofertas presentadas a concurso, sin que sea requisito estar inscritos en el Registro de Proveedores. En los casos en los que se utilice un registro precalificado, podrán participar solamente las empresas que cumplan esa precalificación, antes de la apertura de las ofertas, independientemente de si han sido invitadas o no. (Así dispuesto por el artículo 98 RLCA, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35218-H publicado en La Gaceta número 88 del 8 de mayo del 2009).

 

 

CAPITULO  IV

RECURSO DE OBJECIÓN

 

8)   Contra el cartel de las licitaciones abreviadas procederá la interposición del recurso de objeción al cartel por parte del proveedor comercial que sienta lesionados sus derechos, ante la Administración licitante.

9)   Quien objete deberá indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel o a las especificaciones técnicas, con señalamiento de las violaciones de los principios fundamentales de la contratación administrativa, de las reglas de procedimiento o en general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento que regula la materia.

 

10)           El Asesor legal de la Proveeduría Institucional,  incluye la información del recurso interpuesto en CompraRED, de conformidad con lo que se detalla en los manuales respectivos de procedimientos del sistema electrónico establecido al efecto.

 

Ø  Si hay Objeción al Cartel, Asesoría Legal comunica del recurso y registra datos en CompraRED.

Ø  Se suspende el trámite en espera de la resolución sobre el recurso planteado.

 

11)             El recurso debe resolverse dentro de los plazos estipulados en la normativa vigente, artículos 81, 82 y 83 de la Ley de Contratación Administrativa  y 172, 173 de su Reglamento, es decir, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, mediante acto debidamente motivado.

 

12)             La Asesoría Legal notifica a la Proveeduría Institucional la resolución del recurso, traslada la resolución para que se modifique el cartel en caso de que así se determine:

 

a-      Si requiere modificaciones o aclaraciones al cartel: El Analista modifica cartel y realiza la prórroga que corresponda; hace las anotaciones correspondientes en el módulo de antecedentes del trámite.

b-     Sí se resuelve que no hay inconsistencias con el cartel, se continúa con el trámite en los plazos establecidos.

 

13)             Si el recurso es declarado con lugar, la Administración se encuentra obligada a realizar las enmiendas y publicarlas por los medios correspondientes. Cuando la Administración disponga la modificación del cartel, deberá realizar las enmiendas y publicarlas o comunicarlas por los medios correspondientes.

 

14)             Si de las modificaciones efectuadas se derivare una variación sustancial del objeto, la Administración deberá ampliar el plazo de recepción de ofertas, en caso que el plazo que medie entre la modificación y la apertura no cumpla con los mínimos establecidos en la normativa vigente, para ajustarlo a los plazos mínimos señalados en los artículos 172 y 173 del RLCA.

CAPITULO  V

MODIFICACIONES Y ACLARACIONES DEL CARTEL

 

 

El pliego de condiciones podrá sufrir hasta tres modificaciones de oficio realizadas por la administración licitante, para lo cual se deberá observar lo siguiente:

 

a)                      Contra las modificaciones o adiciones del cartel, podrá interponerse recurso de objeción dentro del primer tercio del plazo que medie entre la publicación o comunicación de la variante del cartel y la fecha señalada para recibir ofertas.

b)                      Cuando la modificación consista únicamente en la prórroga del plazo para presentar ofertas, el plazo para objetar se obtendrá de la sumatoria del plazo inicial más el plazo de la prórroga.

 

 

Antes de la apertura, previo a la recepción de ofertas la Administración si lo considera conveniente, puede realizar aclaraciones, prorrogar o hacer visita pre-ofertas si así lo estableció en las condiciones de la contratación. Cualquiera de las opciones anteriores que se hagan debe incorporarse en el expediente y concomitantemente en los antecedentes del trámite en el sistema CompraRED.

 

 

 

CAPITULO  VI

RECEPCIÓN DE OFERTAS

 

1)                 Los oferentes harán entrega de sus ofertas por los medios indicados en el cartel en la fecha y la hora señalada. La oferta deberá contener, al menos la siguiente información: identificación de la Administración promovente, la indicación del tipo y número de  la licitación o trámite correspondiente, una breve descripción del objeto contractual y nombre del oferente.

2)                 Podrá establecerse la recepción de ofertas por medios electrónicos, siempre que por la naturaleza de los actos sea permitida, y sea posible establecer, con toda precisión, por medios de registros fidedignos, la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje. Asimismo deberá cumplirse con lo establecido en la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos N° 8454 y su reglamento, así como las políticas y directrices necesarias para su correcta aplicación emitidas por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

3)                 Los encargados de recepción reciben las mismas y generan el recibo de ofertas, se entrega, copia del recibo al oferente y el original es incorporado al expediente respectivo.

4)                 En caso de haberse solicitado muestras, el oferente entrega lista en original y copia con la descripción, cantidad de artículos y línea o líneas correspondientes.  Se confronta la lista con los artículos y se genera un recibo en el cual consigna la fecha y hora de recibido y se hace referencia al listado.

5)                  Las ofertas y muestras, en caso que hubieran sido requeridas, son custodiadas en la Unidad Correspondiente, para su seguridad, hasta el Acto de Apertura.

6)                 Antes de la hora y fecha de la apertura de las ofertas los potenciales oferentes presentan la garantía de participación (si así fue requerido) en la sección encargada de las garantías de la Institución, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.

7)                  El funcionario de la Sección de Garantías recibe la garantía, revisa la documentación, genera e imprime el recibo, entrega una copia del recibo al oferente, una copia para control y otra para el expediente.   Esta Sección custodia la garantía.

8)                 Si hay ofertas extemporáneas se incluyen en el expediente sin abrir el sobre, y no serán consideradas para efecto de adjudicación.

CAPITULO VII

ANALISIS Y ADJUDICACIÓN

 

9) Concluido el acto de apertura, el analista o persona encargada traslada las ofertas originales y las boletas de recibo de las ofertas para que se incorporen al expediente (el cual debe archivarse y foliarse en el expediente administrativo); las copias restantes serán enviadas a las respectivas unidades para su análisis y recomendaciones.  

10) Si hay ofertas extemporáneas se incluyen en el expediente en sobre cerrado y no son consideradas para ningún efecto.

11) El Analista revisa el expediente para asegurarse de que esta correctamente conformado y foliado e ingresa los datos de las ofertas presentadas en el módulo de ofertas del sistema CompraRED;  posteriormente procede al análisis de los aspectos formales de las ofertas presentadas, solicita recomendación técnica a la unidad solicitante que promueve el concurso (dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores del acto de apertura, art. 80 RLCA).

12) El Analista solicita el subsane a los oferentes - si se requiere-. De existir cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento de trascendencia que haya sido omitido, siempre y cuando con ello no se modifique el contenido de la oferta contenido en cuanto a las características de los bienes, obras o servicios, el precio, los plazos de entrega, ni las garantías de los productos (artículo 81 RLCA.)

13)  El Analista solicita a la Dependencia solicitante la recomendación técnica.

14) Analista recibe documentación de recomendación técnica y subsanes y analiza:

a) Si la presentación para subsanar no es atendida en tiempo y el defecto es sustancial la Administración procederá a descalificar al oferente y será considerada en el acto que emite la Comisión de Recomendación de la Adjudicación (Análisis Integral).

b) Si la presentación cumple con lo solicitado, la Administración  procederá al estudio y valoración de la (s) oferta (s).

15)  El Analista recibe, y estudia recomendación técnica de la dependencia:

a) Si tiene alguna duda coordina con la dependencia para su respectiva aclaración (en un plazo no mayor de 3 días).

 

 

b) Transcurrido dicho plazo el Analista redacta el respectivo “Análisis Integral”, el cual contiene al menos, la siguiente información:

 

¨  Tipo y número de trámite

¨  Objeto a contratar

¨  Nombres de los participantes en la comisión de recomendación.

¨  Número y monto de la(s) Solicitud(es) de Mercancías que amparan la Licitación.

¨  Nombre de los oferentes participantes al concurso.

¨  Aspectos Económicos, Legales y Técnicos.

¨  Recomendación de la unidad solicitante en el concurso.

¨  Propuesta de la comisión para la adjudicación, la cual incluye:

*                    Nombre de la(s) empresa(s) recomendadas para su adjudicación.

*                    Número de la cédula jurídica correspondiente.

*                    Número de línea(s) y la descripción del bien o servicio.

*                    Tabla de evaluadores.

*      Fecha y lugar de entrega y algún otro dato importante que se tiene que considerar al momento en que el Proveedor Institucional o funcionario competente  adjudique.

*                    El lugar en donde las personas participantes en la comisión deben firmar.

*

c) El Analista remite borrador de análisis integral y proyecto de adjudicación a la Coordinación de compras, para su visto bueno, éste lo traslada a la Jefatura para que lo autorice, así como el Aviso de Adjudicación.

d) Adjunta al expediente la recomendación.

 

16) Comisión de Recomendación de Adjudicación: Emite su criterio o propuesta adjudicando o declarando desierto y/o infructuoso. Firma proyecto de Resolución de Adjudicación y la traslada a la persona  autorizada para emitir la adjudicación.

 

La comisión se encuentra integrada por el Proveedor Institucional, el Jefe de la Unidad Administrativa solicitante del bien o servicio requerido, el Asesor Legal del Ministerio y los asesores técnicos que se requieran según la materia (artículo 20 Reglamento de Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales).  La ausencia temporal de cualquiera de dichos funcionarios será suplida en su orden, por el Subproveedor, o en su defecto, por el Jefe de la Unidad de Contrataciones; por el Subjefe  de la Unidad solicitante, por un abogado de la respectiva Asesoría Legal y por el Director Administrativo.  Dicha comisión podrá ser ampliada a instancia del Proveedor o de la misma jefatura de la institución que integra la comisión cuando la naturaleza de la contratación lo requiera, con participación de otros funcionarios o profesionales del Ministerio, en cuyo caso actuarán como asesores, con voz pero sin voto. (ver artículos 223 RLCA  y 20 del Reglamento de Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales)

17) En la Comisión de Recomendación se analiza la documentación que presenta el analista: expediente, análisis integral, proyecto de la resolución y aviso de adjudicación. En caso de compras directas, el acta de adjudicación.

18) La Comisión de Recomendación de Adjudicación emite su criterio o propuesta de adjudicación o declaración de desierto y/o infructuosa.  Proceden a firmar  el análisis integral de recomendación de la adjudicación una vez que esté confeccionado y se traslada al Coordinador de compras para su revisión o visto bueno, este lo traslada al Proveedor Institucional para que proceda a firmar y pasar al funcionario competente para su firma respectiva.

19) Si el procedimiento se DECLARA DESIERTO, esto es, si fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés público así lo recomiendan, la Administración, mediante un acto motivado realiza la declaratoria, el cual debe ser debidamente justificado y acreditado en el expediente; ó bien, se DECLARA INFRUCTUOSO por haberse recibido ofertas en términos que contravinieren el cartel o resultaren inaceptables para la Administración, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas (artículo 80 y siguientes RLCA).

20) Una vez aprobado y firmado el acto por el Proveedor Institucional y el funcionario encargado de adjudicar, lo remite a la sección de carteles, para que sea trasladado al analista.

21) El Analista encargado registra datos en el módulo de Adjudicación de CompraRED para la ejecución de los procesos de contratación administrativa, el cual será firmado digitalmente por el funcionario competente para firmar el acto.  En el caso de declaratoria de desierto o infructuoso del trámite, registra la justificación en el antecedente del trámite, y se sube la resolución firmada digitalmente, por el funcionario competente para suscribir el acto.

 22) El Analista custodia el expediente administrativo con toda la documentación adjunta, “Análisis Integral", "Resolución", “Aviso de Adjudicación, Declaratoria de Desierta o Infructuoso” según corresponda, hasta que el trámite adquiera firmeza.

23) El Analista traslada información de adjudicación para su correspondiente trámite de publicación en el Diario Oficial la Gaceta o notificación en el sistema, según corresponda.

24) El Aviso de Adjudicación, Declaratoria Desierto o Infructuoso es publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en CompraRed y cualquier otro medio que se requiera según el caso.

 

CAPITULO VIII

RECURSOS CONTRA EL ACTO DE ADJUDICACION

 

A)  RECURSO DE REVOCATORIA ANTE EL AREA LEGAL DE LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

1) Cuando por el monto corresponda, podrá pedirse Recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, en forma total o parcial, contra una o varias líneas,  y el recurso se presenta ante la administración licitante.

 

2) Si la impugnación es de una o varias líneas, el Área Legal de la Proveeduría Institucional le indica al Proveedor Institucional que continúe la tramitación de las líneas no impugnadas.

 

3) El recurso de revocatoria deberá plantearse por quien ostente un interés legítimo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la adjudicación.  Todo recurso debe presentarse en el lugar y dentro de los plazos previstos en los artículos 91 y 92 de la Ley de Contratación Administrativa  y 185 al 187 del RLCA.  Si se presenta por medios físicos, se debe presentar en original debidamente firmado y tantas copias como partes haya en el expediente. El recurso podrá ser presentado por fax, debiendo remitirse el original dentro de los tres días hábiles siguientes.  En tales casos, la presentación del recurso se tendrá como realizada al momento de recibirse el fax. Si el recurso presentado por fax se remite el último día del plazo para recurrir, éste debe ingresar en su totalidad dentro del horario hábil del despacho.

4) Si el recurso es manifiestamente improcedente, se ordenará y notificará su archivo en el término de dos días hábiles.

5) Si el recurso resultara admisible para su trámite, se notificará a la parte adjudicada, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la presentación del mismo para que exprese su posición sobre los alegatos del recurrente, dentro del plazo de tres días hábiles. (Ver artículo 92 L.C.A. y 185 y siguientes del R.L.C.A.)

6) La Administración deberá resolver el recurso dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo conferido al recurrente para su contestación.

7) La resolución podrá declarar sin lugar el recurso y se dará por agotada la vía administrativa, o podrá acoger total o parcialmente el recurso, en este último caso la Proveeduría Institucional dictará un nuevo acto de adjudicación.

 

B) RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

 

1) Cuando por el monto corresponda, podrá interponerse recurso de apelación contra el acto de adjudicación, en forma total o parcial.  En las licitaciones públicas, el recurso de apelación en contra del acto de adjudicación o contra el que declare infructuoso o desierto el concurso, deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del respectivo acto.

 

Cuando se trate de licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el párrafo segundo del artículo 1º de la Ley de Contratación Administrativa, deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación o publicación del acto de adjudicación.

 

2) Cuando se trate de la impugnación de una o varias líneas independientes, el área legal de la Proveeduría Institucional  que conozca de las impugnaciones contra los actos de adjudicación,  lo comunicará al Proveedor Institucional, a efectos de que la Administración continúe  con la tramitación de las líneas no recurridas.

 

3) Recibido el recurso de apelación, la Contraloría General solicita a la Administración, la remisión del expediente administrativo de la licitación dentro del día hábil siguiente. El expediente deberá remitirse completo, con todas sus actuaciones hasta esa fecha y debidamente foliado en orden cronológico.

 

4) Del auto inicial que admite a trámite el recurso, la Contraloría confiere audiencia a la Administración y al adjudicado, los que cuentan con diez días hábiles para referirse a los alegatos del apelante. (Ver artículo 182 del R.L.C.A.)

 

5) Recibidos los alegatos y pruebas, la Contraloría General concederá a las partes un plazo de tres días hábiles para que formulen conclusiones sobre el fondo del asunto. (Ver artículo 182 del R.L.C.A.)

6) La resolución que declare sin lugar el recurso, tendrá como consecuencia la firmeza del acto de adjudicación y el agotamiento de la vía administrativa. (Art. 184 RLCA)   

7) Cuando la resolución declare con lugar el recurso, parcial o totalmente, la Contraloría General anulará el acto impugnado en el tanto correspondiente y remitirá el expediente a la Administración para que, en caso de existir ofertas elegibles y convenientes a sus intereses,  proceda, a la adopción de un nuevo acto de adjudicación o, en su caso, a declarar desierto el concurso. En todo caso, la Administración deberá respetar las consideraciones y la parte dispositiva de la resolución. (Art. 184 RLCA)   

 

C) SI NO SE PRESENTA IMPUGNACIÓN:

 

8) El  Acto de Adjudicación adquiere firmeza en caso de no recibirse en el término de ley los recursos indicados; en consecuencia se debe registrar la fecha de firmeza en el sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa subsiguientes.

9)  La Sección encargada de las órdenes de compra verifica si el  trámite requiere orden de compra o formalización contractual antes de lo cual NO es posible la ejecución de la contratación (recepción de bienes y servicios y su respectivo pago).

10)  Si requiere formalización contractual: La Sección de carteles  remite   el expediente a la secretaria para que proceda a enviar el expediente al departamento encargado de realizar dichas formalizaciones (contratos)

11) Sección de carteles envía  una copia de la resolución a la Sección de Garantías para el trámite correspondiente, según corresponda.  En caso de que la contratación sea de importación y/o libre de derechos se entrega una copia al Departamento o Unidad de Compras al Exterior.

 

CAPITULO IX

EMISION DE ORDEN DE COMPRA O PEDIDO

 

a) El  Analista genera la orden de compra en el módulo de Órdenes de Compra del sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa.

b) El Analista elabora la Orden de Compra y traslada la misma con el expediente al  Proveedor Institucional. 

c)  El Proveedor Institucional aprueba la orden de compra en el sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa y firma el documento, ya sea en forma física como digitalmente. Traslada la Orden de Compra al funcionario competente para adjudicar para su firma y  aprobación en el Módulo Integrado del sistema informático para la ejecución de los procesos de contratación administrativa,  la Orden de Compra se remite a la Sección encargada de las Órdenes de Compra. 

d) Una vez firmada la Orden de Compra, la Sección encargada de órdenes de compra distribuye según corresponda y registra las fechas de entrega de Orden de Compra en el Módulo de Órdenes de Compra para su actualización y avisa al adjudicatario.

e) La Sección de Garantías solicita al adjudicatario la presentación de la Garantía de Cumplimiento en caso de que corresponda.

f) Si el Adjudicatario no presentó garantía se remite expediente al área legal en el cual se lleva a cabo el procedimiento correspondiente de insubsistencia.

 

 
CAPITULO  X

FORMALIZACION CONTRACTUAL

1) La Dependencia solicitante evalúa si requiere formalización y/o  escritura pública.

2) Si se requiere formalizar la dependencia confecciona un documento simple de contrato.

 

3) Si requiere Escritura Pública, pasa a la Notaría del Estado y  al Registro Público para su inscripción, siguiendo al efecto, el procedimiento para asignar los fondos, y depositarlos en la cuenta de la Procuraduría General de la República, para efectos de inscripción de la escritura en el registro público.

En el caso de expropiaciones e inscripción de bienes inmuebles, se deberá seguir el “Procedimiento para la adquisición de inmuebles” emitido por la Tesorería Nacional.

 

4)  Dependencia revisa si requiere refrendo o aprobación interna conforme los alcances del Reglamento de Refrendos de la Contraloría General de la República. Se cumple con los siguientes requisitos:

Se verifica que el contratista haya presentado la garantía de cumplimiento,  procede con la formalización contractual, se confecciona el documento, se recogen las firmas del máximo jerarca y contratista, se hace la estimación  contractual, se le indica al contratista que debe aportar las especies fiscales respectivas.

 

Nota: El trámite de refrendo se encuentra regulado en el actual “Reglamento sobre el refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” emitido por esta Contraloría General mediante la resolución R-CO-44-2007 del 11 de octubre del 2007 y publicado en La Gaceta No.202 del 22 de octubre de ese mismo año.

 

5)      Cuando corresponda la formalización de conformidad con los límites establecidos por la Contraloría General de la República se remite a:

 

h Dirección Jurídica

Otorga la aprobación interna para darle eficacia a la contratación, o bien remite el expediente completo a la Contraloría General para su refrendo.

 

h Contraloría General de la República

Otorga el refrendo a los contratos para darle eficacia a la contratación.

 

h Devolución de trámite de aprobación interna o refrendo por falta de requisitos.

 

Si la Contraloría o Dirección Jurídica devuelve sin refrendo o aprobación interna, por carecer de algunos requisitos, el expediente, regresa a la Proveeduría Institucional, para que proceda con la implementación de las  recomendaciones según sea el caso.

 

 En este caso, la Dependencia solicitante y Proveeduría Institucional corrigen y lo devuelve a la Contraloría u órgano interno responsable, según corresponda.

h Rechazo de aprobación interna o refrendo

 

En caso de no obtener la aprobación interna o el refrendo, la Administración deberá iniciar un nuevo procedimiento de contratación administrativa para adquirir esos bienes, obras o servicios que requiere.

 

h Aprobación interna o refrendo

 

6)  El Órgano interno responsable de la aprobación interna devuelve documento refrendado a la Proveeduría Institucional.

 

7)   Si la Contraloría refrenda la formalización contractual, se remite  la Asesoría Legal. Si es con Orden de Compra remite expediente y Orden de Compra a la Proveeduría Institucional.

 

8)   El adjudicatario, una vez refrendado o con aprobación interna el contrato,   procede con lo pactado en la contratación.

 

9) Si  la dependencia solicitante emite un criterio de disconformidad, lo comunica a la Proveeduría Institucional, para que la misma inicie el microproceso de incumplimiento[1] a través del Departamento Legal.

10) Si se recibe conforme, comunica a la Proveeduría Institucional y a la sección de garantías, para  que se proceda a la devolución de la garantía de cumplimiento conforme corresponda.

 

FIN DEL PROCESO.

 



[1] El microproceso de incumplimiento es independiente de la Proveeduría Institucional, por lo tanto se describirá dentro del Manual de Procedimientos del Departamento Legal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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