Procedimiento para el trámite
de Exoneración en forma electrónica
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Registrarse como beneficiario
en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/exonet
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Tramitar según corresponda
las solicitudes de exoneración contemplados en los anexos I y II del
Decreto 34706 MAG-H-MEIC.
Requisitos para solicitar la
apertura del expediente
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Presentar nota solicitando
acogerse a los beneficios de exoneración que establece la Ley 7293,
artículo 5º y el Decreto Ejecutivo 34706. La cual debe contener las
calidades del solicitante, los datos regístrales de la empresa cuando se
trate de persona jurídica, indicar giro o actividad a que se dedica la
empresa, así como los números de fax y teléfono para notificación.
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Presentar fotocopia de la
cédula para pernas físicas o jurídicas (certificada por abogado).
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Presentar para el caso de
perna jurídica la personería jurídica vigente en original.
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Presentar fotocopia de la
cédula y registro de firmas de las personas autorizadas para la nota de
exoneración.
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Requisitos para presentar
propuesta para acogerse al beneficio por contrato de exoneración ante la
Comisión Técnica de Insumos Agrícolas
Datos registrales:
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Representante legal (nombre y
cédula del responsable).
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Razón social (nombre y cédula
jurídica).
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Datos de inscripción en el
registro mercantil.
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Ubicación exacta.
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Actividad de la empresa.
Datos de la finca:
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Número de la finca
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Ubicación exacta.
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Actividad.
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Área total.
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Área cultivada.
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Cultivo.
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Uso y destino del equipo.
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Justificación del equipo a
exonerar.
Además:
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Personería jurídica
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Copia de la cédula jurídica o
cédula de identidad (en caso de ser física), autenticada por un abogado u
original para confrontarla.
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Copia de la cédula de la
representante legal autenticada por un abogado u original para
confrontarla.
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Registro de firmas de las
personas autorizadas por el Representante Legal de la empresa para gestionar
exenciones fiscales.
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