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Encargado: Sr. Diego Quesada González

Analista: Sr. Luis Ángel Abadía Ramos

Teléfono: 2105-6100 Ext 1237

Ubicación: Oficinas Centrales del MAG Antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur, 2° piso

 

El objetivo principal de la exoneración de los insumos agropecuarios es promover en forma expedita el acceso por parte de los productores agropecuarios y acuícolas a la maquinaria, equipos y todos aquellos insumos necesarios para sus actividades, de tal manera que puedan ser adquiridos a un menor costo y contribuir con ello a una mayor competitividad de los sectores productivos.

 

Región de Acordeón

Comisión

Conformación Comisión Técnica de Exoneraciones

 

·       Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería

·       Un representante del Ministerio de Hacienda

·       Dos representantes del sector privado: Cámara Nacional de Agricultura y de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO)

·       Un representante del MEIC

Fundamento legal

 

Ley 7293 del 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, Derogatorias y Excepciones

 

Decreto 34706 MAG-H-MEIC. “Reglamento al artículo 5º de la Ley 7293

 

Decreto 31696 H-MAG. “Reglamento para el Trámite de Exenciones de los Impuestos sobre la Propiedad y de Transferencia de Vehículos para Maquinaria Agrícola y de Uso Agropecuario” creado en los Artículos 9º y 13 de la Ley N°7088 del 30 de noviembre de 1987.

Tipos de exoneración

·          Exoneración Objetiva (Anexos I y II)

·          Solicitud Concreta (por pedido o embarque: cantidad y valor CIF)

·          Solicitud Genérica

·          Exoneración Subjetiva (Art. 18)

·          Solicitud por Convenio (Contrato)

·          Cuando existan bienes con características técnicas diferentes a las contempladas en los Anexos I y II.

Procedimientos y requisitos:

 

Procedimiento para el trámite de Exoneración en forma electrónica

 

·       Registrarse como beneficiario en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/exonet 

·       Tramitar según corresponda las solicitudes de exoneración contemplados en los anexos I y II del Decreto 34706 MAG-H-MEIC.

 

Requisitos para solicitar la apertura del expediente

 

·       Presentar nota solicitando acogerse a los beneficios de exoneración que establece la Ley 7293, artículo 5º y el Decreto Ejecutivo 34706. La cual debe contener las calidades del solicitante, los datos regístrales de la empresa cuando se trate de persona jurídica, indicar giro o actividad a que se dedica la empresa, así como los números de fax y teléfono para notificación.

·       Presentar fotocopia de la cédula para pernas físicas o jurídicas (certificada por abogado).

·       Presentar para el caso de perna jurídica la personería jurídica vigente en original.

·       Presentar fotocopia de la cédula y registro de firmas de las personas autorizadas para la nota de exoneración.

·       Requisitos para presentar propuesta para acogerse al beneficio por contrato de exoneración ante la Comisión Técnica de Insumos Agrícolas

 

Datos registrales:

 

·          Representante legal (nombre y cédula del responsable).

·          Razón social (nombre y cédula jurídica).

·          Datos de inscripción en el registro mercantil.

·          Ubicación exacta.

·          Actividad de la empresa.

 

Datos de la finca:

 

·          Número de la finca

·          Ubicación exacta.

·          Actividad.

·          Área total.

·          Área cultivada.

·          Cultivo.

·          Uso y destino del equipo.

·          Justificación del equipo a exonerar.

 

Además:

 

·          Personería jurídica

·          Copia de la cédula jurídica o cédula de identidad (en caso de ser física), autenticada por un abogado u original para confrontarla.

·          Copia de la cédula de la representante legal autenticada por un abogado u original para confrontarla.

·          Registro de firmas de las personas autorizadas por el Representante Legal de la empresa para gestionar exenciones fiscales.

 

Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica
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