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Funciones:
Además de las señales en
otras leyes y disposiciones normativas, el Ministerio tendrá las
siguientes funciones:
Promover la integración de acciones y planes
de las instituciones del Sector Agropecuario.
Facilitar los procesos de adopción de tecnología
agropecuarias, con
énfasis en las necesidades de los productores y productoras y su
inserción, en las cadenas agroalimentarias.
Promover cambios en los productores y
productoras agropecuarios, sus familias y sus organizaciones tendientes a
fortalecer su gestión productiva, económica, social y ambiental.
Planificar, elaborar e implementar los
programas agropecuarios a nivel regional y nacional, para mejorar la
prestación de los servicios al productor y productora, tomando en
consideración la articulación interinstitucional y sectorial, así como la
participación de los grupos y comunidades organizadas.
Promover el desarrollo de un Sistema Nacional
de Generación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, que permita la
obtención de tecnología apropiada, más endógena y menos dependiente de
los recursos externos.
Apoyar los procesos de negociaciones
comerciales del país en materia agropecuaria, en la búsqueda para
incrementar los niveles de competitividad de las exportaciones
agropecuaria y de contribuir eficazmente al desarrollo de la economía
nacional.
Contribuir en el desarrollo agropecuario del
país, por medio de impulso de políticas, planes y programas de crédito,
fomento a la producción de alimentos y mejoramiento de los procesos de
comercialización y procesamiento de los productos agropecuarios.
Impulsar las acciones de coordinación y
cooperación necesarias para el desarrollo de las comunidades rurales en
materia de salud, educación e infraestructura, principalmente, como
prerrequisitos esenciales del desarrollo del agro.
Evaluar los efectos de las políticas
económicas del país en el sector agropecuario, principalmente en sus
dimensiones económicas y sociales, ambientales en función de ello
formular políticas, planes y programas complementarios y compensatorios.
Apoyar la formulación de políticas, planes y
programas tendientes a la preservación de los recursos naturales, el
mejoramiento general del ambiente y el desarrollo sostenible de la
sociedad en conjunto.
Proteger y procurar la salud y el
mejoramiento de los animales, de sus productos y subproductos
beneficiosos al hombre, mediante el estudio, la vigilancia, la prevención,
el control y la erradicación de enfermedades, la aplicación de medidas de
cuarentena en las importaciones, el tránsito y el comercial nacional e
internacional de productos y subproductos, secreciones, excreciones y
desechos.
Procurar el mejoramiento nutricional,
genético e higiénico de los animales.
Establecer el control de las importaciones y
la producción nacional de todo tipo de medicamentos, de productos
biológicos y hormonales de pesticidas, de productos promotores del
crecimiento, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos o
selváticos.
Prevenir la introducción de plagas y
enfermedades exóticas de importancia económica de las especies vegetales,
mediante el establecimiento y mantenimiento de medidas de cuarentena y la
ejecución de programas de defensa agrícola.
Contribuir con la protección de cultivos y
animales, y las importaciones y exportaciones agrícolas del país,
mediante la ejecución de diagnósticos fito zoo sanitarios.
Regular el uso, comercialización, control de
calidad y residuos de los insumos agrícolas, incluyendo fertilizantes y
sustancias afines, plaguicidas, coadyuvantes y equipos de aplicación.
Promover el desarrollo de productos no
tradicionales con fines de exportación en buen estado sanitario,
participando activamente en el mejoramiento de la gestión de los procesos
productivos.
Producir organismos benéficos para el combate
de plagas con el fin de reducir el uso de plaguicidas, proteger el medio
ambiente y garantizar una producción y rentabilidad sostenible de los cultivos.
Asesorar en materia de bioseguridad a las
instituciones oficiales encargadas de promover y regular el uso,
liberación o intercambio de organismos genéticamente modificados por
medio de técnicas de ingeniería genética.
Velar por el uso y manejo apropiado del suelo
en aras del desarrollo agropecuario sostenible.
Certificar los productos orgánicos y dictar
las normas reglamentarias para la producción orgánica que le faculta la
ley.
Estudiar y recomendar técnicamente las
solicitudes de exoneración de impuestos totales o parciales ante el
Ministerio de Hacienda, a los insumos agropecuarios presentados por
agricultores, distribuidores u otros agentes.
Tomado del
Decreto 26431-MAG, Publicado Gaceta 213 del 5-11-97
REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
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