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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ARCHIVO CENTRAL

 

 

 

 

 

N' 26693-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

 

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley N' 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley N' 7064 del 29 de abril de 1987, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

 

Considerando:

 

- Que es obligación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, como instancia del Poder Central, cumplir las disposiciones de la  Ley No7202 del 24 de octubre de 1990. Ley del Sistema Nacional de Archivos.

2º- Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, como generador de tecnología. definir los lineamientos internos para reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y felicitar la información  generada en los diferentes procesos técnicos y administrativos.

 3º- Que es necesario establecer y fortalecer sistemas que permitan almacenar y organizar la información generada por la Institución para ponerla al servicio de los ciudadanos del país, en forma ágil, fácil y oportuna y así evitar que se pierda o se desconozca su existencia.

4º- Que  el Sistema Unificado de Información  Institucional (SUNII) es el encargado de consolidar  la información generada por la Institución.

 

Por tanto,

DECRETAN

:

                El siguiente:

 

REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL DEL MINISTERIO

AGRICULTURA Y GANADERÍA,

 

CAPITULO 1

 

Definición

 

Artículo - El Archivo Central del Ministerio de Agricultura y Ganadería es un área de trabajo del Sistema Unificado de Información Institucional que  tiene a cargo reunir, custodiar y administrar el conjunto de documentos recibidos por las diferentes dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería en el ejercicio de sus funciones y que se conservan  debidamente organizados para su utilización en la gestión administrativa, investigación, la extensión, la protección, la información a los ciudadanos y la cultura.

 

CAPITULO II

 

Objetivos y funciones del Archivo Central

 

Artículo 2º-El Archivo Central del Ministerio de Agricultura y Ganadería es una unidad administrativa de servicio público que tendrá las siguientes funciones:

 

a)      Coordinar con las diferentes instancias institucionales la organización y administración de los Archivos de Gestión que son la fuente primaria de información para alimentar el Archivo Central.

b)      Reunir todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la Institución, de acuerdo con los  plazos de remisión de documentos, entendiéndose por tales los impresos, cintas magnetofónicas, material cartográfico, audiovisuales y legibles por máquina.

e)      Mantener técnicamente organizados y conservar todos los documentos institucionales.

d)      Facilitar el acceso a la información a funcionarios del MAG, investigadores y ciudadanos en general.

e)      Regular cuando fuere pertinente, las disposiciones de este reglamento, mediante manuales de procedimientos.

f)       Velar porque el Archivo disponga de los medios técnicos que faciliten su- labor.

          g)      Extender certificaciones o constancias con base en los fondos documentales disponibles en el Archivo Central.

 

 

CAPITULO III

 

Edificio e instalaciones del Archivo Central

 

Artículo 4º-El lugar destinado para el Archivo Central del Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá estar situado en la sede central y contará con tres áreas definidas:

 

a)      Área Administrativa.

b)      Área de Consulta.

e)      Área de Depósito.

 

Artículo 5º-El local que se destine al Archivo Central del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen la conservación óptima de los documentos, tomando en cuenta el grado de humedad relativa del aire, temperatura, polución, luz e insectos o situaciones similares.  Además, deberá contar con las medidas técnicas para la extinción  y prevención de incendios y robos.

 

CAPITULO IV

 

Del ingreso de documentos al Archivo Central

 

Artículo 6-El Archivo Central del Ministerio de Agricultura y Ganadería recibirá debidamente organizados, los documentos tramitados que le remitan las diferente  Direcciones Institucionales.  Los plazos de ingreso de los documentos al Archivo Central estarán establecidos tomando en cuenta la vigencia administrativa y su utilización (Tablas de plazos).

Artículo 7-El proceso de ingreso de la documentación al Archivo Central del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se llevará a cabo mediante una lista de remisión especificando con exactitud el contenido de la misma.

 

CAPITULO V

 

Del préstamo de documentos

 

Artículo 8º-El préstamo de documentos puede hacerse a los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, pero no podrán salir de la institución, salvo regulación específica reglamentaria y en los casos de exposición o requerimiento de los Tribunales de Justicia, de la Contraloría -General de I-a República, de otras instancias públicas por motivos debidamente fundamentados o bien con la autorización expresa del Jerarca Institucional.

CAPITULO VI

 

De la consulta de documentos

 

Artículo 9-Todos los ciudadanos tendrán acceso a la información contenida en los documentos del Archivo Central del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 10.-Cualquier ciudadano interesado en consultar documentos deberá hacer uña solicitud por escrito indicando claramente. las razones del estudio, la cual deberá incluir el visto bueno del Director respectivo o su similar.

. Artículo 11.-Los investigadores que realicen¡ trabajos con información del Archivo, estarán obligados a entregar una copia del trabajo realizado para incorporarlo, si así se considera conveniente, al patrimonio del Archivo Central del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

CAPITULO VII

 

De la selección de documentos

 

Artículo 12.-El proceso de selección y eliminación de documentos del Archivo Central del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberá estar regulado por un Comité Institucional-de Selección y Eliminación de documentos, integrado de la siguiente forma:

 

      a)      El Jefe del Archivo Central.

b)      Un Asesor Jurídico o legal.

e)      El Superior administrativo.

 

Este Comité tendrá la potestad de convocar a reunión a las personas que considere pertinentes para decidir con mayor objetividad la conservación o eliminación de documentos institucionales. 

. Artículo 13.-La conservación y la custodia de los documentos de valor permanente y la eliminación de aquellos que lo han perdido, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley d-el Sistema Nacional de Archivos N' 7202 del 24 de octubre de 1990 y su Reglamento.  En todo caso deberá autorizarse previa nota por las Direcciones respectivas o Autoridades Superiores del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

Artículo 14.-Rige a partir- de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

 

JOSÉ MARIA FIGUERES OLSEN.-EL Ministro de Agricultura Ganadería, Ricardo Garrón Figuls.- 1- vez.(Solicitud Nº 12168).-C-10650.(9304).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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