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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL |
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PARA: Directores de Recursos Humanos Coordinadores Oficinas de Servicio Civil
DE: José Joaquín Arguedas Herrera Director Área Gestión de Recursos Humanos y Dotación de Personal
ASUNTO: Lineamientos para el trámite de solicitudes de estudios de reasignación de puestos.
FECHA: 30 de agosto del 2004.
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“Artículo 110.- Cuando el jerarca o jefe autorizado estime que en un puesto se han dado cambios sustanciales y permanentes en sus tareas, actividades y responsabilidades, como consecuencia de modificaciones en los objetivos y /o procesos de trabajo, que impliquen la obtención de productos o servicios más eficientes, salvo casos de excepción a juicio de la instancia competente podrán gestionar ante la Oficina de Recursos Humanos respectiva, el trámite de la reasignación del puesto, o el estudio de clasificación que corresponda” ( El subrayado y negrita no es del original).
“Artículo 118.- Los jefes de las unidades o dependencias en donde ocurran cambios en las tareas y responsabilidades de los puestos debe informar de ellos al jerarca o jefe autorizado de la institución, para que decida si deben consolidarse o volver al estado original dichas tareas y responsabilidades . Si se determina su consolidación, se debe comunicar a la oficina de Recursos Humanos para que analice la factibilidad de tramitar la reasignación del puesto, conforme lo dispone el inciso b)del artículo 111 de este Reglamento.” (El subrayado y negrita no es del original).
En concordancia con lo trascrito se debe considerar el cambio en la condición académica del servidor, no necesariamente debe implicar una reasignación de puesto.
En este orden de ideas, resulta necesario transcribir además lo dispuesto en el Apartado titulado Disposiciones Especiales de la resolución DG-414-2003, emitida el 6 de octubre del 2003, la cual contiene la Normativa para la presentación de la excepcionalidad del artículo 111 inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil:
“(…) Los jefes de las Unidades o dependencias donde se ubica el servidor beneficiado de la dispensa de requisitos, así como el jefe de la respectiva Oficina de Recursos Humanos, antes de autorizar la reubicación de un servidor en otra posición que, eventualmente, pueda implicar la reasignación de su puesto a una clase de mayor jerarquía ocupacional y, con ello, la eventual aplicación de la excepcionalidad de requisitos a que se refiere el inciso c) del artículo 111, del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, deberán verificar y asegurar previamente que: a) Los atestados académicos, la experiencia acumulada, la capacitación y otras competencias ostentadas por el servidor, satisfacen los requisitos exigidos por el puesto o cargo que desempeñará en la nueva posición. b) La mencionada reubicación es indispensable para mantener la continuidad y la eficiencia de los servicios públicos que brinda la unidad o dependencia respectiva y que se ha cumplido con lo dispuesto en a Artículo 118 del Reglamento del Estatuto de ServicioCivil.”
Por otra parte los Artículos 5 y 110 de la Ley de Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, Nº 8131 prohíbe el compromiso de fondos públicos, si no existe el saldo presupuestario disponible o suficiente para hacer frente a erogaciones cuyo gasto exceda el límite máximo de autorizaciones de la civil o penal, como hechos generados de la misma a quien autorice o realice pagos sin elaval de contenido presupuestario que los respalde.
En ese mismo sentido, congruente con los efectos de disponibilidad presupuestaria la Ley Nº 8131 publicada en la Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, en lo que interesa, indica:
Artículo 5.- Principios presupuestarios, inciso f: “ …Principio de especialidad cuantitativa y cualitativa. Las asignaciones presupuestarias del presupuesto de gastos, con los niveles de detalle aprobados, constituirán al límite máximo de autorizaciones para gastar. No podrán adquirirse compromisos para los cuales no existen saldos presupuestarios disponibles. Tampoco podrán destinarse saldos presupuestarios a una finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios.
“Artículo 110,- Hechos generados de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generados de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:
...f) La autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado.”
Como bien se observa, el acatamiento de las normas transcritas resulta ineludible y establece obligaciones que permiten obtener un mejor control del procedimiento en el trámite de las reasignaciones de puestos, además de asegurar el derecho de los funcionarios a ellas, así como la planificación y obtención de los recursos presupuestarios necesarios para hacer frente al compromiso económico que generan.
De no acatarse las disposiciones anteriores, se estará incumpliendo la normativa aplicable, y por tanto el principio de legalidad que debe imperar en todas las actuaciones de la Administración Pública costarricense, por lo cual las instituciones cubiertas por el ámbito del Régimen de Servicio Civil, mediante sus Oficinas de Recurso Humanos, deben vela r por la correcta aplicación del trámite para la presentación de solicitudes de estudios de reasignación de puestos procediendo su devolución cuando faltare alguno de los requisitos aquí señalados.
JJAH/SMQA/OJC
c: Lic. Guillermo Lee Ching, Director General de Servicio Civil Lic. José L. Araya Alpizar, Director de Presupuesto Nacional Auditores Internos de los ministerios e instituciones del Régimen S.C. Auditoria de Recursos Humanos DGSC. Directores de Área y de Proceso, DGSC.
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