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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
OFICIO CIRCULAR DG-005-2002
PARA: Directores de Recursos Humanos Jefes de Oficina de Servicio Civil
DE: Guillermo Lee Ching DIRECTOR GENERAL
FECHA: 21 DE OCTUBRE DEL 2002
ASUNTO: Reconocimiento excepcional de la “experiencia profesional” y experiencia en general.
Debido a la necesidad de reconocer la “experiencia profesional” y experiencia en general adquirida, en donde el servidor ha obtenido conocimientos específicos, validos para el desempeño de un puesto, y bajo el Principio de igualdad ante al Ley consagrado en nuestra Constitución Política, se informa:
Que salvo cualquier disposición jurídica en contrario a lo aquí dispuesto, en todo trámite relacionado con nombramientos y promociones en al Régimen de Servicio Civil u otros, (excepto los referidos a las normas) específicamente establecidas para la Dedicación Exclusiva, Carrera Profesional y Prohibición) se podrá reconocer la “experiencia profesional” y la experiencia general en las siguientes condiciones:
Experiencia profesional
1. Que haya sido obtenida a partir del momento en que el servidor obtuvo el grado de Bachillerato Universitario, y
2. Haya sido obtenida en la ejecución de tareas a nivel profesional.
3. La “experiencia profesional” obtenida en labores da honores dentro de alguna institución, privada o pública, también podrá consideraciones siempre y cuando, el interesado cumpla con las disposiciones contenidas en los puntos 1 y 2 antes mencionados y demuestre mediante una certificación o constancia de experiencias, debidamente firmada por la autoridad competente, como mínimo los datos que a continuación se citan: Nombre completo del emisor o suscriptor del documento a su cargo dentro de la respectiva organización, naturaleza del trabajo ejecutado por el servidor, una descripción detallada de las actividades desempeñadas, nombre de la institución u organización en la cual laboró o labora, jornada u horas semanales dedicadas al trabajo, lapso ( meses o años) durante el cual ha estado o estuvo trabajando en esa institución, fecha desde la cual empezó a trabajar, fecha en que terminó las funciones, si es que el servidor ya finalizó sus tareas dentro de la institución, fecha y lugar en que se emite la constancia o certificación.
4. La “experiencia profesional” obtenida en puestos cuya clasificación no guarda relación con las tareas encomendadas, también podrá reconocerse; siempre y cuando el servidor cumpla con las disposiciones señaladas en el punto 1 y 2 de este Oficio Circular, y sea debidamente certificadas por las autoridades competentes, con los datos que se detallaron en el punto anterior.
Experiencia en general
5. Podrá ser reconocida en aplicación del punto 3 anterior, en donde no será necesario el cumplimiento de las condiciones señaladas en los puntos 1 y 2 de este documento, pero si con los demás datos que se solicitan.
6. También podrá reconocerse la experiencia obtenida de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4, en el entendido de que no será necesario que el servidor cumpla con los requisitos que se mencionan en los puntos1 y 2, pero si con los demás datos que se requieren para comprobar dicha experiencia.
7. Estas disposiciones modifican cualesquiera otra que se haya emitido de igual o menor rango con anterioridad.
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