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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

______________________________________________________________________

 

RESOLUCION DG-414-2003

 

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las quince horas treinta y ocho minutos del siete de octubre del año dos mil tres.

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

1-  Que el artículo13 del Estatuto de Servicio Civil, confiere facultades a esta Dirección General en materia de clasificación y valoración de puestos.

 

2-  Que en relación con algunas de las normas que regulan los trámites de reasignación de puestos, el artículo 111, inciso c), del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que “ La reasignación solo podrá efectuarse si se cumplen los requisitos técnicos señalados en artículo anterior y el servidor titular del puesto reúne los requisitos que para la clase recomendada señala el Manual respectivo, salvo casos de excepción contemplaos en la normativa que para tal efecto dicta la Dirección General.

 

3-  Que el mencionado artículo 111, al prever la aludida  excepcionalidad, permitió que la Dirección General de Servicio Civil aprobara, mediante el Oficio Circular Gestión 008-99 del 12 de febrero de 1999, el respectivo cuerpo de normas denominado “NORMATIVA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA EXCEPCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 111 INCISO C) DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL”.

 

4-  Que el Proceso de Eficiencia y Organización del Trabajo del Área de Instrumentación Tecnológica, mediante el Informe Técnico IT-EOT-068-2003 del 23 de julio del año 2003, recomendó modificar y emitir, por vía de Resolución, el referido cuerpo normativo, con el fin de adaptarla a la realidad imperante y darle mayor consistencia jurídica.

 

5-  Que mediante Oficio AJ-616-2003 del 21 de agosto del 2003, la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, autorizó el texto de la presente Resolución.

 

         Por tanto,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL

 

En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamentación, la Ley de Salarios de la Administración Pública.

 

 

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1º.  Dejar sin efecto el Oficio Circular Gestión 008-99 del 12 de febrero de 1999.

 

ARTICULO 2º.  Aprobar el cuerpo normativo denominado “ Normas para la aplicación de la excepcionalidad autorizada en el artículo 111, inciso c), del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil”, con el fin de regular los casos de excepción de requisitos aplicables a los trámites de reasignación de puestos, de conformidad con el anexo de está Resolución.

 

ARTICULO 3º.  Rige a partir de su publicación.

 

Publíquese,

 

 

Guillermo Lee Ching

DIRECTOR GENERAL

 

 

 

 

 

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DG-414-2003

 

 

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIONALIDAD

AUTORIZADA EN E ARTÍCULO 111 INCISO C) DEL

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL

 

 

ARTÍCULO 1º  Para efectos de estudios de reasignación de puestos regulados por el Régimen de Servicio Civil, la falta de requisitos académico y / o de experiencia exigida  por la clase de que se trate, podrá ser objeto de aplicación discrecional de la excepcionalidad de requisitos contemplada en el inciso c) del artículo111del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (dispensa de requisitos) por parte de la instancia competente, previo análisis de toda la información disponible relacionada con el servidor, así como de la verdadera conveniencia Institucional de otorgar dicha dispensa, tal que justifique el carácter excepcional de este tipo de trámites, de conformidad con lo respectivamente indicado en los siguientes artículos.

 

ARTÍCULO 2º  El requisito académico de un servidor relativo a la atenencia de las carreras académicas de una clase o cargo institucional o una Especialidad o Subespecialidad, podrá dispensarse discrecionalmente solo en aquellos casos en que además de observarse lo dispuesto en la presente normativa, las concentraciones menciones o énfasis de las respectivas carreras académicas pese a no reunir las características técnicas necesarias para ser incluidas como atenencias de las correspondientes Especialidades o clases dada la misma naturaleza del quehacer profesional en que se forman los respectivos servidores pueden, junto con la experiencia y capacitación adquiridas u otras competencias, integrarse en una sola unidad de análisis bajo la cual pueda determinarse, bien que dichos servidores alcanzan el grado de idoneidad necesario para desempeñar puestos de la clase de que se trate o , bien que no lo alcanzan y, entonces automáticamente deban descalificarse para efectos de la aplicación de la presente normativa.

 

ARTÍCULO 3º  En ningún caso podrá dispensarse el título o grado profesional requerido, la incorporación a colegios profesionales (cuando estos existan para la respectiva rama de actividad), ni los demás requisitos legales exigidos por las correspondientes clases, cargos o Especialidades.

 

 

ARTÍCULO 4º  Toda excepción de requisitos podrá otorgarse rechazarse considerando al menos los siguientes elementos, que deberán ser aportados por la parte interesada:

 

a)               Aspectos relativos al servidor:

 

1. Titularidad en el puesto objeto de la aplicación de la excepcionalidad.

 

2.               Evaluación Anual del Desempeño.

 

3.               Sanciones disciplinarias recibidas (amonestaciones verbales o escritas, leves o graves, suspensiones, despidos)

   

    4. Experiencia específica en la ejecución de las actividades responsabilidades actuales.

 

    5.  Experiencia en puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil

        

6.             Actividades de formación y capacitación recibidas por el servidor que lo faculten para el buen desempeño de actividades de interés institucional.

 

7.             Menciones  especiales  por  el  buen  desempeño  (si  las aporta o

constan en expediente personal).

 

b) Aspectos relativos a la institución o Unidad organizacional en razón de los cuales se le asignaron al servidor las actuales actividades y responsabilidades:

 

1-Cambios en la estructura organizacional u ocupacional o en los objetivos de al institución o Unidad organizacional, debidamente aprobados por MIDEPLAN o la autoridad competente.

 

2-  Requisitos de experiencia que solo pueden ser satisfechos con personal del Ministerio o Institución.

 

3-  Ubicación geográfica del puesto.

 

4-  Escasez o inexistencia de centros de educación formal en el área de influencia donde se ubica el puesto.

 

5-  Escasez o faltante de recursos humanos afines a los requeridos por el puesto dentro de la respectiva institución o Unidad.

 

ARTÍCULO 5º   Conforme con el inciso a) del artículo 4º, anterior, el servidor para quien se pretenda el beneficio de la excepcionalidad de requisitos, debe satisfacer al menos las siguientes condiciones:

 

a)    Tener al menos tres años de servicio como servidor regular.

 

b)    Tener como mínimo seis meses de desempeñar las actividades que sustentan la solicitud  de reasignación.

 

c)    Haber obtenido calificaciones de “Excelente o Muy bueno”, o sus equivalentes, en la evolución de su desempeño de los dos periodos anteriores a la solicitud de dispensa.

 

d)    Poseer una capacitación equivalente a la falta de alguno de los requisitos académicos o de experiencia exigidos por la clase de que se trate, equivalencia que determinará la Unidad competente en la aprobación de este tipo de solicitudes conforme con las normas contenidas en esta Resolución.

 

   e)    No haber sido sancionado con amonestaciones formales durante el último año.

 

   f)    No haber sido sancionado con despidos durante los últimos tres años.

 

 

Las cartas o notas de encomio recibidas por el servidor y que consten en su expediente personal , podrán ser consideradas de algunas de las anteriores condiciones.

 

ARTÍCULO 6º    Para recibir el trámite formal de aprobación, las solicitudes de dispensa de requisitos deben acompañarse de sendos informes técnicos elaborados por las Oficinas de Recursos Humanos competentes, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Área de Gestión de Recursos Humanos, las Oficinas de Servicio Civil competentes o del servidor facultado para  estos  efectos por la Dirección  General de Servicio Civil,  de conformidad con la Resolución DG-015-98 del 11 de febrero  de 1998 y sus reformas. Consecuentemente, los casos de Oficinas de Recursos Humanos en que no exista un Jefe Facultado, las referidas solicitudes deben ser remitidas al Área de Gestión de Recursos Humanos o a la Oficina de Servicio Civil correspondiente, acompañadas de un informe técnico refrendado por las Jefaturas de dichas oficinas, donde se detalle la información requerida, según los artículos anteriores.

 

ARTÍCULO 7º   Los informes técnicos referidos en el artículo 6º, anterior, deben contener los argumentos por los cuales se considere una necesidad objetiva eximir al servicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por la respectiva clase o Especialidad, incluyendo las razones por las cuales se estima que este último es idóneo para desempeñar las actividades y asumir las responsabilidades del puesto objeto del trámite de reasignación, aún cuando en principio no satisfaga la totalidad de los requisitos.

 

ARTÍCULO 8º   Toda solicitud de dispensa de requisitos deberá ser planteada  por los jerarcas superiores de los Ministerios e Instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil o los Jefes de Recursos Humanos, por delegación de os primeros, dictada conforme a derecho. En cualquier caso, tales solicitudes deben ser canalizadas a través de la Oficina de Recursos Humanos respectiva. Será responsabilidad del dichos Jerarcas  y, solidariamente, de la respectiva Oficina de Recursos Humanos, la veracidad o autenticidad de la información y documentos aportados para justificar la aplicación de la dispensa de requisitos a los servidores beneficiarios de está.

 

ARTÍCULO 9º   Las solicitudes de aplicación de la excepcionalidad de requisitos podrán ser concedidas en forma potestativa por cualesquiera de las instancias de decisión mencionadas en los artículos 6º y 9º de este cuerpo normativo, según les competa y de acuerdo con los lineamientos  establecidos en esta normativa. Para ello, deberán elaborar los informes que justifiquen técnicamente las resoluciones tomadas. Cuando las mencionadas resoluciones las aprueben las Oficinas de Recursos Humanos, cuyos Jefes estén facultados para ello, estás deberán remitir copia  de dicho informe al Área de Gestión de Recursos Humanos, para lo que sea de su competencia.

 

ARTÍCULO 10º   Si por falta de documentación, la solicitud de aplicación de la excepcionalidad fuere denegada, el servidor podrá pedir revisión de lo actuado, ante el Área de Gestión de Recursos Humanos, mediante el aporte de la documentación pertinente.

 

 

ARTÍCULO 11º   Para las solicitudes de dispensa de requisitos denegadas por el Área de Gestión de Recursos Humanos , el Coordinador de la Oficina de Servicio Civil competente o por el Jefe de Recursos Humanos Facultado, según corresponda, deberá seguirse el procedimiento señalado en el Artículo 11 de la Resolución DG-015-98 del 11 de febrero de1998 y sus reformas.

 

ARTÍCULO 12º   Los servidores podrán gozar de los beneficios de la dispensa de requisitos solo por una vez durante su carrera administrativa. A estos efectos, mantienen vigencia las dispensas ya concedidas mediante el Oficio Circular Gestión 0008-99 del 12 de febrero de 1999, suprimido por esta Resolución; de manera que no podrán concederse nuevas dispensas de requisitos a servidores que hayan sido beneficiados con la aplicación de las normas contenidas en dicho Oficio.

 

DISPOSICIONES ESPECIALES:

 

I-   Los jefes de las Unidades o dependencias donde se ubica el servidor beneficiario de la dispensa de requisitos, así como el Jefe de la respectiva Oficina de Recursos Humanos, antes de autorizar la reubicación de un servidor en otra posición que, eventualmente, pueda implicar la reasignación de su puesto a una clase de mayor jerarquía ocupacional y con  ello la eventual aplicación de  la excepcionalidad de requisitos a que se refiere el inciso c) del artículo 111, del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, deberán  verificar  y  asegura previamente que:

 

     a)   Los atestados académicos, la experiencia acumulada, la capacitación y otras competencias ostentadas por el servidor, satisfacen los requisitos exigidos por el puesto o cargo que desempeñarán en la nueva posición.

 

     b)   La mencionada reubicación es indispensable para mantener la continuidad y la eficiencia de los servicios públicos que brinda la unidad o dependencia respectiva y que se ha cumplido con lo  dispuesto en el Artículo 118 el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

 

II-   Dado que, según el artículo 105 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, la Reestructuración  tiene los mismos efectos de una reasignación, excepto en lo que corresponde al inciso  a) del Artículo 111 del citado Reglamento, las anteriores normas son de aplicación a los actos de Ubicación por Reestructuración  en idénticos términos y  condiciones que los que apliquen para los casos de Reasignación de puestos.

 

El anterior cuerpo legal denominado “NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA EXCEPCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 111 INCISO C) DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL”, constituyendo un anexo de la Resolución DG-414-2003 del seisde octubre del año dos mil tres.

 

 

 

 

 

 

Guillermo Lee Ching

DIRECTOR GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

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