Reglamento a
la Ley Orgánica del
Ministerio de
Agricultura y Ganadería
N° 26431-MAG
Publicado en
La Gaceta 213 del Miércoles 5 de noviembre de 1997
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades que les conceden los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política y la Ley No 7064 del 29
de abril de 1987.
Considerando:
1°—Que la globalización y los nuevos términos en las relaciones mundiales
requieren que el Estado sea eficiente y ágil para responder adecuadamente a
los requerimientos y necesidades que tales tendencias generan.
2°—Que el Estado costarricense ha venido adecuando sus estructuras para poder
dar respuesta a las necesidades de los diferentes sectores productivos y
sociales del país.
3°—Que los procesos de ajuste vividos por el país y las necesidades de
saneamiento económico, la reforma de las instituciones públicas , el papel
del Estado y el creciente rol de la empresa privada demandan una profunda revisión
del modelo de organización institucional en materia de tecnología
agropecuaria aplicada a los procesos productivos del agro costarricense.
4°—Que es deber del Estado velar por la integridad, preservación de los
recursos naturales y de una manera especial es responsabilidad del Ministerio
de Agricultura y Ganadería orientar el proceso de producción agropecuaria
hacia la preservación del suelo, del agua y de los recursos genéticos, así
como la preservación de la salud de los habitantes mediante el suministro de
alimentos libres de contaminación y de la mejor calidad nutricional.
5°—Que es responsabilidad del Estado mediante la aplicación de políticas
agropecuarias y el desarrollo de planes y programas orientar su acción hacia
el mantenimiento del equilibrio económico social y de la equidad entre los
productores y productoras nacionales.
6°—Que a partir del reordenamiento de las funciones que el Estado presta para
garantizar el máximo aprovechamiento en la utilización de los recursos
públicos, se hace necesario reestructurar la Oficialía Mayor y la División
Administrativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por cuanto ambas
ejecutan funciones similares, burocratizando el servicio y haciéndolo poco
eficiente. La fusión de ambas se denominará en lo sucesivo Área
Administrativa.
7°—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería con el fin de garantizar
mayor agilidad en la tramitación para la adquisición de bienes y servicios;
necesarios para dar respuesta inmediata a demandas de la Institución que así
lo exigen, y con base en lo que establece la Ley de Contratación
Administrativa en su Capítulo XIII, Sección I, artículo 105 y 106, y la
Sección II en su artículo 107, y el Decreto Ejecutivo No 25291-H
de 16 de mayo de 1996. Se requiere implementar la Proveeduría Institucional
con todas las funciones y competencias que establece la Ley y Decretos
citados.
8°—Que este Ministerio a través de un continuo proceso de reorganización ha
venido haciendo los ajustes necesarios a la estructura organizacional y
funcional para hacer frente a la demanda del desarrollo productivo que le
exigen las condiciones actuales del mercado interno y externo y de la
sociedad costarricense, emitiéndose en su oportunidad el Decreto Ejecutivo No
23780-MAG-MIDEPLAN, publicado en la Gaceta No 217 del 15 de
noviembre de 1994, el cual se hace necesario frente a la experiencia
institucional acumulada, reajustar y adecuar la estructura organizativa y
funcional.
9°—Que este proceso de reorganización institucional se ha realizado con apego
a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Por Tanto
DECRETAN:
El siguiente
REGLAMENTO
A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
TITULO
PRIMERO
Del
Ministerio de Agricultura y Ganadería
CAPITULO
I
Atribuciones
Artículo 1°—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, tiene como Misión el
desarrollo agropecuario y rural, en función del mejoramiento económico y
social del país, de la calidad de vida de sus habitantes y la preservación de
los recursos naturales, por medio de la ejecución de procesos de generación y
transferencia de tecnología, la formulación y operacionalización de políticas
agropecuarias y la emisión y aplicación de normas fito y zoo-sanitarias.
Artículo 2°—Además de las señaladas en otras leyes y disposiciones
normativas, el Ministerio tendrá las siguientes funciones:
1.
Promover la integración de acciones y planes de las instituciones del Sector
Agropecuario.
2.
Facilitar los procesos de adopción de tecnologías agropecuarias, con énfasis
en las necesidades de los productores y productoras y su inserción en las
cadenas agroalimentarias.
3.
Promover cambios en los productores y productoras agropecuarios, sus familias
y sus organizaciones tendientes a fortalecer su gestión productiva,
económica, social y ambiental.
4.
Planificar, elaborar e implementar los programas agropecuarios a nivel
regional y nacional, para mejorar la prestación de los servicios al productor
y productora, tomando en consideración la articulación interinstitucional y
sectorial, así como la participación de los grupos y comunidades organizadas.
5.
Promover el desarrollo de un Sistema Nacional de Generación y Transferencia
de Tecnología Agropecuaria, que permita la obtención de tecnología apropiada,
más endógena y menos dependiente de los recursos externos.
6. Apoyar
los procesos de negociaciones comerciales del país en materia agropecuaria,
en la búsqueda para incrementar los niveles de competitividad de las
exportaciones agropecuarias y de contribuir eficazmente al desarrollo de la
economía nacional.
7.
Contribuir en el desarrollo agropecuario del país, por medio de impulso de
políticas, planes y programas de crédito, fomento a la producción de
alimentos y mejoramiento de los procesos de comercialización y procesamiento
de los productos agropecuarios.
8.
Impulsar las acciones de coordinación y cooperación necesarias para el
desarrollo de las comunidades rurales en materia de salud, educación e
infraestructura, principalmente, como prerrequisitos esenciales del
desarrollo del agro.
9.
Evaluar los efectos de las políticas económicas del país en el sector
agropecuario, principalmente en sus dimensiones económicas y sociales,
ambientales en función de ello formular políticas, planes y programas
complementarios y compensatorios.
10.
Apoyar la formulación de políticas, planes y programas tendientes a la
preservación de los recursos naturales, el mejoramiento general del ambiente
y el desarrollo sostenible de la sociedad en conjunto.
11.
Proteger y procurar la salud y el mejoramiento de los animales, de sus
productos y subproductos beneficiosos al hombre, mediante el estudio, la
vigilancia, la prevención, el control y la erradicación de enfermedades, la
aplicación de medidas de cuarentena en las importaciones, el tránsito y el
comercio nacional e internacional de productos y subproductos, secreciones,
excreciones y desechos.
12.
Procurar el mejoramiento nutricional, genético e higiénico de los animales.
13.
Establecer el control de las importaciones y la producción nacional de todo
tipo de medicamentos, de productos biológicos y hormonales de pesticidas, de
productos promotores del crecimiento, aditivos alimentarios y alimentos para
animales domésticos o selváticos.
14.
Prevenir la introducción de plagas y enfermedades exóticas de importancia
económica de las especies vegetales, mediante el establecimiento y
mantenimiento de medidas de cuarentena y la ejecución de programas de defensa
agrícola.
15.
Contribuir con la protección de cultivos y animales, y las importaciones y exportaciones
agrícolas del país, mediante la ejecución de diagnósticos fito zoo
sanitarios.
16.
Regular el uso, comercialización, control de calidad y residuos de los
insumos agrícolas, incluyendo fertilizantes y sustancias afines, plaguicidas,
coadyuvantes y equipos de aplicación.
17.
Promover el desarrollo de productos no tradicionales con fines de exportación
en buen estado sanitario, participando activamente en el mejoramiento de la
gestión de los procesos productivos.
18.
Producir organismos benéficos para el combate de plagas con el fin de reducir
el uso de plaguicidas, proteger el medio ambiente y garantizar una producción
y rentabilidad sostenible de los cultivos.
19.
Asesorar en materia de bioseguridad a las instituciones oficiales encargadas
de promover y regular el uso, liberación o intercambio de organismos
genéticamente modificados por medio de técnicas de ' ingeniería genética.
20. Velar
por el uso y manejo apropiado del suelo en aras del desarrollo agropecuario
sostenible.
21.
Certificar los productos orgánicos y dictar las normase reglamentarias para
la producción orgánica que le faculta la ley.
22.
Estudiar y recomendar técnicamente las solicitudes de exoneración de
impuestos totales o parciales ante el Ministerio de Hacienda, a los insumos agropecuarios
presentados por agricultores, distribuidores u otros agentes.
CAPITULO
II
De la
organización
Artículo 3°—La estructura del Ministerio de Agricultura y Ganadería estará
bajo la dirección jerárquica del Despacho Ministerial, el cual está formado
por:
El Ministro, quien es el superior jerárquico de conformidad con la Ley
General de la Administración Pública y a la vez Ministro Rector del Sector
Agropecuario según la Ley FODEA No 7064.
Le corresponde al Ministro Rector orientar y coordinar todo lo relativo al
área de Desarrollo Rural.
El Viceministro, quien es el superior jerárquico de todo el personal del
Ministerio, cuyas funciones son definidas por la Ley de Administración
Pública, sustituirá al Ministro en sus ausencias temporales cuando así lo
disponga el Presidente de la República. Asimismo definirá las políticas
institucionales que se operativizarán mediante los procesos de planificación,
seguimiento y evaluación técnico financiero a los cuales deberán sujetarse
todas las instancias técnicas y administrativas.
El Despacho Ministerial contará con los asesores e instancias asesoras
necesarias para el cumplimiento de sus funciones como:
- Prensa, instancia de asesoría permanente, tendrá como finalidad dar a
conocer las actividades del MAG, informando a los medios de comunicación,
funcionarios y funcionarías , entidades públicas y privadas y público en
general, sobre los aportes del Ministerio al Sector Agropecuario
Costarricense.
Tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar
materiales divulgativos para la prensa escrita, radio y televisión.
2.
Difundir información institucional hacia medios públicos externos, para
atender la imagen del Ministerio.
3.
Preparar materiales informativos para los funcionarios (as) del Ministerio.
-
Cooperación Internacional y Negociaciones Comerciales.
Tendrá las siguientes funciones:
1.
Coordinar con otras instancias públicas y privadas la elaboración de
propuestas relacionadas con el comercio internacional de bienes y servicios
agropecuarios y sus derivados.
2.
Coordinar la elaboración de planes, programas y proyectos orientados a
facilitar el apoyo a la producción agropecuaria nacional en función de los
parámetros de competitividad exigidos por el comercio internacional y la
cooperación internacional.
3.
Asesorar la formulación y dar seguimiento de los convenios que suscribe el
Ministerio con organismos internacionales.
4.
Coordinar, asesorar y apoyar a la institución en los procesos de
identificación, jerarquización y formulación de los proyectos de cooperación
internacional.
5.
Mantener una estricta coordinación con los Ministerios de Planificación
Nacional y Política Económica, de Relaciones Exteriores y Culto y con entes
de cooperación y comercio internacional, bilateral y multilateral
6.
Coordinar y participar en la evaluación y seguimiento de los proyectos de
cooperación internacional.
7.
Coordinar y efectuar las acciones requeridas para la eficiente tramitación y
ejecución de los proyectos de cooperación y negociación internacional.
-
Contraloría de Servicios
La Contraloría de Servicios tendrá como objetivo la protección de los
intereses y derechos de quienes requieran de los servicios que brinda el MAG.
Tendrá como funciones las señaladas en el Decreto ?26025 Planificación, publicado
en La Gaceta No 96 del 2] de mayo de 1997.
- Unidad
de Planificación Estratégica (UPE)
La Unidad de Planificación Estratégica tendrá las siguientes funciones:
1.
Generar la normativa y los instrumentos en materia de planificación,
seguimiento y evaluación para toda la acción institucional, tanto en los
organismos técnicos como administrativos.
2.
Orientar la formulación de los planes y programas generales del MAG de corto,
mediano y largo plazo.
3.
Orientar el proceso de programación presupuestaria, para todas las fuentes de
financiamiento de la institución.
4.
Capacitar a las diferentes instancias del MAG en los distintos procesos y
procedimientos de planificación.
5.
Elaborar los instrumentos metodológicos para que las diferentes instancias
del MAG puedan ordenar, uniformar y facilitar las labores de planificación,
seguimiento y evaluación requeridas por la institución.
6.
Integrar y supervisar el Programa Anual Operativo de la institución, mediante
la articulación de los diferentes programas específicos.
7.
Integrar políticas, planes, presupuestos y normativas que formulen las
diferentes unidades de ejecución ministerial.
8.
Realizar el seguimiento y evaluación del PAO institucional.
9.
Establecer los vínculos necesarios con el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el Ministerio de Hacienda y la
Contraloría General de la República, para asegurar el cumplimiento de los
procesos de rendición de informes sobre el accionar de la institución.
10.
Asegurar el seguimiento de los compromisos de la institución con otros entes
u organismos con los cuales se tengan acuerdos, convenios y cartas de
entendimiento para impulsar programas o proyectos orientados al desarrollo
agropecuario y rural.
11.
Asesorar a las autoridades superiores en la formulación de políticas,
lineamientos y directrices sobre el accionar institucional.
12.
Preparación de estudios y documentos relacionados con la sustentación y
operacionalización de políticas institucionales.
13.
Evaluar programas especiales del MAG en función de las necesidades y demandas
de las autoridades superiores.
14.
Elaborar la Memoria Anual del MAG.
15.
Participar activamente en los procesos de planificación e integración
sectorial.
16.
Participar activamente en los esfuerzos nacionales para la organización de
los sistemas agroproductivos y los estudios de cadenas agroalimentarias.
17.
Coordinar la elaboración del presupuesto anual de la institución, con la
participación de todos las instancias .de la institución, especialmente con
los departamentos Financiero y Recursos Humanos.
18.
Colaborar en el diseño e implementación de sistemas de información
institucional.
19.
Planificar, diseñar y ejecutar la capacitación en materia de planificación,
presupuestación, programación, seguimiento y evaluación.
- Centro
de Capacitación y Comunicación para el Desarrollo:
El Centro de Capacitación y Comunicación para el Desarrollo tendrá las
siguientes funciones:
1.
Desarrollar e implementar metodologías de capacitación masivas y
audiovisuales que permitan una mayor cobertura de los procesos de extensión y
una mejor aplicación de las tecnologías.
2.
Producción de materiales didácticos visuales (vídeo y radió) y escritos
(folletos, boletines, guías técnicas) dirigidos a los productores y
productoras nacionales con el enfoque de género.
3.
Identificar las necesidades de capacitación, comunicación e información de
los agricultores, productores y sus familias y de los técnicos del MAG a
nivel central, regional y local en las agencias de extensión, así como la
capacidad instalada en el sector.
4.
Diseñar, programar y ejecutar el plan de capacitación en el área de
comunicación dirigido a extensionistas, productores, productoras y sus
familias.
5.
Establecer criterios de coordinación de recursos y servicios entre las
diferentes instancias de la Institución y el Sector relacionadas con la
Comunicación Rural.
6.
Diseñar una estrategia de comunicación para el desarrollo, para el Ministerio
de Agricultura y Ganadería MAG, y otras instituciones del Sector Agropecuario
así como su respectivo plan operativo anual.
7. Velar
por la actualización y mantenimiento del equipo de producción audiovisual.
8.
Capacitar al personal del Centro de Capacitación y Comunicación para el
Desarrollo, en sus unidades central y regionales, en metodología de la
pedagogía masiva audiovisual, para la elaboración de materiales e
instrumentos audiovisuales. De igual manera el MAG capacitará a ese personal
en aspectos de técnicas participativa que permitan la divulgación y la
aplicación de las diferentes experiencias.
9.
Elaborar material e instrumentos metodológicos para la capacitación y para la
información masiva audiovisual, válidos de ser utilizados por los
extensionistas y por los agricultores y agricultoras y su familia.
10.
Capacitar e informar a agricultores, agricultoras y sus familias, aplicando
el material é instrumentos elaborados con metodologías participativas.
11.
Fortalecer los procesos de comunicación para una mayor apropiación del
conocimiento por parte de los productores y productoras nacionales.
12.
Apoyar los procesos de la Dirección de Extensión, con la producción de
materiales comunicacionales, tanto a los productores y productoras como a los
técnicos.
13.
Establecer canales de comunicación y coordinación que permitan retroalimentar
los métodos y técnicas para la formación de pequeños y medianos agricultores.
14.
Preparar campañas regionales y nacionales para promover procesos de
reconversión productiva y fortalecimiento de la organización de los
productores y productoras.
15.
Preparar presupuestos anuales para la operación del Centro de Capacitación y
Comunicación para el Desarrollo.
16.
Cualquier otra función que las autoridades superiores leyes y L reglamentos
le asignen.
-
Coordinación Agropecuaria
La Coordinación Agropecuaria tendrá las siguientes funciones:
1.
Promover y coordinar procesos de investigación, extensión y fomento
tendientes a provocar cambios de actitud progresivos y permanentes en los
pequeños productores y productoras, sus familias y organizaciones, orientados
hacia la solución de sus problemas productivos y ambientales, acordes a sus
condiciones agroecológicas y socioeconómicas y sistemas productivos, que
provoquen un mejoramiento continuo del nivel de vida de la población rural y
urbana, en equilibrio con el medio ambiente.
2.
Coordinar acciones para mantener y mejorar los servicios de protección fito y
zoosanitaria, para lo cual ejercerá el control y fiscalización de productos e
insumos de uso agropecuario, con el fin de preservar la producción y la salud
pública.
3. Apoyar
al Ministro Rector del Sector Agropecuario en la ejecución de las políticas y
lineamientos dictados para el desarrollo del sector, promoviendo el
incremento en los niveles de competitividad y sostenibilidad en las
actividades agropecuarias.
4.
Asesorar a las autoridades ministeriales en la toma de decisiones tendientes
al fortalecimiento técnico y la integración operativa de la Institución, para
alcanzar los mayores niveles de eficiencia y dar respuesta en mayor grado a
los demandas de pequeños y medianos productores y productoras, bajo un
enfoque de género, especialmente en materia relativa a protección,
investigación y extensión agropecuaria.
5.
Coordinar con organismos nacionales e internacionales el manejo de
información técnica en el campo de la investigación, extensión, protección
agropecuaria y transferencia de tecnología.
6.
Promover, la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las
acciones de las Direcciones correspondientes, a efecto de maximizar el uso de
los recursos y lograr mayor impacto en el desarrollo del sector agropecuario.
7.
Definir y ejecutar normas y procedimientos para la supervisión y
establecimiento de mecanismos de organización de la información primaria
generada en investigaciones, protección, extensión, estudios especiales y
consultorías agropecuarias.
8.
Promover mecanismos de generación y transferencia tecnológica de la actividad
agropecuaria en armonía con la naturaleza, asegurando orientaciones hacia la
conservación y manejo integral de los recursos naturales para que la
producción agropecuaria sea sostenible.
9.
Coordinar la protección del patrimonio agropecuario nacional, mediante el
estricto control y cumplimiento de las leyes establecidas para tal efecto.
10.
Proponer y generar políticas, instrumentos legales y normas administrativas
para orientar y regular las actividades del servicio de extensión,
investigaciones y protección agropecuaria.
11.
Coordinar, orientar, dar seguimiento y evaluar todos las acciones y proyectos
que se ejecuten a nivel regional o nacional en el área agropecuaria.
12. Velar
porque las políticas de la Institución respondan a los lineamientos y
políticas del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica
(SNITTA).
13.
Orientar y velar por una mayor integración entre los componentes de
investigación y extensión a efecto de que ambos respondan a las necesidades
del pequeño productor.
14.
Facilitar los procesos de desarrollo rural conforme a los lineamientos del
Despacho Ministerial.
15.
Contribuir en la promoción y desarrollo de procesos de capacitación y
educación no formal y formal tendientes a provocar cambios en la conducta
productiva y en las actitudes de los pequeños productores y productoras en
sus familias y organizaciones orientados hacia la eficiencia productiva,
capacidad de gestión autogestionaria y fortalecimiento de las capacidades
organizativas.
16.
Promover y asesorar en métodos, técnicas e instrumentos que integren la labor
de las diferentes instancias a nivel regional.
17.
Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le
asignen.
- La
Oficialía Mayor que será el órgano de enlace político administrativo de la
Institución, tendrá las siguientes funciones:
1.—Coordinar
con otras instituciones del más alto nivel la puesta en práctica de las
políticas agropecuarias sectoriales:
a) Dentro
del Sector:
- Con
respecto a la regionalización del presupuesto, apoyo para los programas
nacionales y financiamiento público a proyectos específicos.
-
Participar en la definición de la política del Ministerio y sugerir
respuestas a las necesidades del sector.
b) Fuera
del Sector:
- Con el
Ministerio de Hacienda todo lo relacionado con la tramitación de los
presupuestos ministeriales ordinarios y extraordinarios de la República.
- Como
enlace legislativo, en la defensa de los presupuestos para el MAG, CNP, IDA,
SENARA, PIMA, entre otras; el impulso y seguimiento a los proyectos de ley de
interés del Sector Agropecuario y el mantenimiento de las relaciones entre el
señor Ministro con los señores Diputados.
- Con la
Comisión Nacional de Emergencia, todo lo relativo a la participación del
Ministerio en situaciones de desastre.
2.—Proponer
programas específicos de apoyo y motivación al personal, en armonía con la
eficiencia y eficacia en su desempeño y con el nivel de productividad que
demuestran.
3.—Proponer,
coordinar y ejecutar acciones que tiendan al adecuado desenvolvimiento
administrativo y técnico de la Institución.
4.—Representar
al Ministro en los Programas de Asistencia Técnica dirigidos a los pequeños
productores, que propongan beneficiar a aquellos mediante el aporte de
insumos agropecuarios.
5.—Servir
de enlace al más alto nivel entre el Ministro, Viceministro y otros
Ministerios.
6.—Coordinar
las visitas de funcionarios de alto nivel de otros países relacionados con la
labor del Ministerio en apoyo al Ministro y Viceministro y darle seguimiento
a los acuerdos que de las reuniones se deriven.
7.—Coordinar
las acciones de apoyo en casos de emergencia causados por brotes de enfermedades
de interés agropecuario.
8.—Cumplir
con otras tareas que le sean asignadas por el señor Ministro o Viceministro.
(Así
ampliado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 27414 del 13 de
setiembre de 1998)
Artículo 4°—La Auditoria Interna tendrá las siguientes funciones:
1.
Realizar auditorías o estudios especiales de acuerdo con las normas y
técnicas de auditoría y otras disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la República y las normas de auditoría generalmente aceptadas.
2. Verificar
el cumplimiento, la suficiencia y validez del sistema de control interno.
3.
Verificar que los activos de la entidad u órganos adscritos, propios o en
custodia, estén debidamente controlados y salvaguardados contra pérdida,
menoscabo, mal uso o desperdicio.
4.
Verificar que la información contable, financiera, administrativa y de otra
naturaleza, usada en la toma de decisiones, sea suficiente, oportuna y
confiable.
5.
Evaluar los resultados de los estudios que realice la administración activa
sobre la suficiencia, economicidad y eficacia con que se han utilizado los
recursos en el cumplimiento de los programas y objetivos preestablecidos.
6.
Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de
políticas, de planes y de acuerdos que rigen al Ministerio u órgano adscrito.
7.
Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras,
administrativas y de otra naturaleza que considere pertinentes y formular
conclusiones y recomendaciones.
8.
Comunicar al Despacho Ministerial sobre los resultados de las auditorías o
estudios especiales de auditoría que realice.
9.
Comprobar que los funcionarios y funcionarías responsables tomen las medidas
apropiadas en relación con las conclusiones y recomendaciones que contengan
los memorandos e informes de auditoría o estudios especiales aceptados por la
Administración, tanto los preparados internamente, como aquellos emitidos por
la Contraloría General de la República o por auditores externos. Asimismo,
dará cuenta por escrito a las autoridades superiores de cualquier omisión que
compruebe al respecto.
10.
Efectuar el control posterior de la ejecución y liquidación del presupuesto
del Ministerio u órganos adscritos.
11.
Realizar auditorías de procesamiento electrónico de información de la Institución
u órgano, de acuerdo con las disposiciones generalmente aceptadas en cuanto
fueren aplicables.
12.
Asesorar en materia de su competencia al Despacho Ministerial.
13. Todas
aquellas funciones que no están descritas en este decreto, pero que están
contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría
Interna del MAG, así como las que el Ministro le. encomiende.
DE LA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Artículo 5°—La Dirección Administrativa Financiera tendrá las siguientes funciones:
1.
Coordinar la ejecución de las políticas y directrices emanadas del Despacho
Ministerial con los entes correspondientes.
2.
Participar en la definición de la política del Ministerio y sugerir
respuestas a las necesidades del Sector.
3.
Presidir la Comisión que formula el presupuesto anual del Ministerio.
4. (Así
derogado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 27414 del 13 de setiembre
de 1998)
5.
Administrar los recursos humanos, físicos, financieros de acuerdo a las
políticas y directrices del Despacho Ministerial.
6.
Establecer las normas necesarias para asegurar a la Institución la dotación,
mantenimiento y desarrollo del recurso humano idóneo y necesario para el
cumplimiento de los objetivos y planes institucionales de trabajo, dentro de
un ambiente productivo, motivado e integrado.
7.
Garantizar y controlar la utilización óptima de los recursos financieros del
Ministerio, en términos de eficiencia técnica y eficacia jurídica y
administrativa.
8.
Garantizar y controlar la eficiencia y eficacia de la función de
aprovisionamiento y distribución de bienes que se ejecutan a través del
presupuesto ordinario, cuentas especiales, fideicomiso, recursos externos y
otras modalidades de manejo financiero.
9.
Garantizar la eficiencia y eficacia en las funciones de vigilancia y custodia
de los bienes y servicios generales que requiere la Institución.
10.
Asegurar la debida documentación, mantenimiento y actualización de los
archivos y procesos administrativos.
11.
Implementar procesos de descentralización y realizar énfasis en funciones de
seguimiento y control.
12.
Coordinar y asesorar a los diferentes Directores de Programas, así como a los
Directores Regionales y Agentes de Servicios Agropecuarios sobre la
administración de los recursos físicos, humanos y financieros que les
corresponda administrar.
13, 14 y
15 (Derogados por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 27414 del 13 de
setiembre de 1998)
16.
Integrar la Comisión de Becas del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
17.Participar
en programas específicos y comisiones de apoyo ,al personal del Ministerio.
18.
Integrar la Comisión de Ascensos del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
19. (Así
derogado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 27414 del 13 de setiembre
de 1998)
20.
Proponer, coordinar y ejecutar acciones que tiendan a establecer un adecuado
sistema de información gerencial que facilite la toma de decisiones tanto
técnicas como administrativas de los funcionarios del MAG para lo que contará
con el Sistema Unificado de Información Institucional SUNII.
21.
Integrar la Comisión de Zonaje del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
22.
Cumplir con otras tareas que 1e sean asignadas por el señor Ministro o
Viceministro.
Artículo 6°—La Dirección Administrativa Financiera para el desempeño de sus
funciones contará con: un(a) Director(a), un(a) Asistente, el Departamento de
Recursos Humanos, el Departamento Financiero y Contable, el Departamento de
Proveeduría, el Departamento de Bienes y Servicios, y el Sistema Unificado de
Información Institucional (SUNII). Cada Departamento estará a cargo de un
Jefe que dependerá directamente del Director(a) Administrativo(a).
Artículo 7°—Departamento de Recursos Humanos:
El Departamento de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:
1.
Generar las políticas institucionales en materia de los Recursos Humanos.
2.
Coordinar y orientar con los Directores de la Institución, planes estratégicos
y operativos en materia de administración de recursos humanos.
3.
Promover y coordinar con los Directores de la Institución, la dotación del
mejor recurso humano, para el Ministerio, que ofrezca el mercado laboral a
través de procesos científicos de reclutamiento y selección.
4.
Promover y establecer directrices para estimular la Carrera Administrativa a
través de la realización de concursos internos.
5.
Propiciar la evaluación del personal en período de prueba.
6.
Establecer, normar y ejecutar planes de inducción del nuevo empleado de la
Institución.
7.
Coordinar el diseño e implementación de instrumentos que permitan la
evaluación periódica y eficaz del desempeño del personal.
8.
Adecuar la estructura de puestos a las condiciones del Ministerio a través de
la elaboración de Manuales Institucionales de cargos y análisis de puestos.
9.
Mantener actualizados las descripciones de cargos, diseños y clasificación de
puestos.
10-Establscer
y dar mantenimiento adecuado al otorgamiento de incentivos y beneficios.
11.
Registrar, mantener el control y aprobar todo tipo de movimiento de personal
que se de en la Institución en coordinación con las instancias
administrativas correspondientes.
12.
Brindar un servicio de calidad al cliente a través de sistemas de información
confiables.
13. A
través de la Comisión de Salud Ocupacional mantener índices de salud física
de la institución con el fin de lograr el normal desempeño de sus funciones y
el bienestar personal.
14. A
través del Consultorio Médico procurar que el personal de la Institución
cuente con una adecuada atención en salud tanto preventiva como curativa,
para así complementar el bienestar físico y mental.
15.
Mantener un adecuado clima de relaciones laborales entre las autoridades, los
funcionarios y funcionarías del Ministerio.
16.
Asegurar la justicia en la solución de los conflictos que se generen, entre
los funcionarios y funcionarías y sus jefaturas, atendiendo denuncias y
reclamos de todo tipo que les sean puestos en su conocimiento a través de
reclamo formal. Investigar éstos y cumplir con los requisitos del debido
proceso y aplicar la acción que corresponda.
17.
Establecer las normas de procedimiento y control a las cuales se sujetarán
los Directores de la institución en la aplicación del régimen disciplinario
que aseguren el debido cumplimiento de las garantías constitucionales en
cuando a debido proceso, racionalidad de la sanción, como una instancia.
18. Queda
excluida de dicha competencia disciplinaria el despido, que es competencia
exclusiva del Despacho Ministerial y para lo cual se dictarán las
regulaciones necesarias para que dicha competencia sea ejercida legal y
oportunamente.
19.
Refrendar los diferentes contratos en materia de capacitación, incentivos
dedicación exclusiva y prohibición.
20. Reconocer
en beneficio de los funcionarios y funcionarías de la institución las
actividades de capacitación realizadas dentro y fuera del Régimen de Servicio
Civil.
21.
Tramitar y aprobar los diferentes movimientos de personal tales como
nombramientos internos, en propiedad, reasignaciones, ceses; traslados, etc.
que deban ser registrados mediante acción de personal.
22.
Promover el desarrollo de las capacidades reales y potenciales de los
servidores, para aumentar su eficiencia y efectividad en el desempeño de sus
labores a través de la planificación, coordinación y administración de planes
de capacitación, desarrollo, motivación, y bienestar del recurso humano y
mejorar el clima laboral de la Institución.
23.
Controlar y dictar las normas para la actualización y custodia de los
expedientes de los funcionarios y funcionarías de la Institución.
24.
Elaborar el presupuesto para el pago de salarios y pluses de los funcionarios
y funcionarías de la Institución e informar a los Directores lo
correspondiente.
25. Brindar
asesoría técnica y legal en materia de Administración de Recursos Humanos.
26.
Promover la implementación y funcionamiento de la Comisión de Becas y
ascensos de este Ministerio.
27.
Cualquier otra función que le asigne el Sistema de Administración de Recursos
Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, así como Autoridades
Superiores, leyes y reglamentos.
Artículo 8°— Departamento Financiero y Contable El Departamento Financiero y
Contable tendrá las siguientes funciones:
1.
Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las labores financieras,
contables y presupuestarias de los recursos financieros.
2.
Coordinar y supervisar la formulación de los anteproyectos de los
presupuestos ordinarios, extraordinarios; de recursos asignados por
Presupuesto Nacional, de Recursos Externos, de las Cuentas Especiales y de
cualquier otro recurso económico asignado conjuntamente con las Direcciones
respectivas y someterlos a consideración de las instancias correspondientes.
3.
Garantizar la eficiencia del sistema de información contable y presupuestario
de los recursos financieros internos y externos, mediante la formulación y
puesta en práctica de métodos, procedimientos y técnicas de registro de
probada eficiencia. modalidades de administración financiera.
4. Velar
por el cumplimiento de la Ley de Administración Financiera de la República y
las normas de ejecución establecidos por los organismos controladores
nacionales e internacionales en los aspectos financieros, contables y
presupuestarios.
5.
Verificar que el uso de los fondos sea correcto y oportuno de conformidad con
las directrices, normas e instrucciones establecidas por el Ministerio de
Hacienda, la Contraloría General de la República y organismos
internacionales, cuando por ley corresponda.
6.
Asesorar en la ejecución de las labores financiero-contable y presupuestarias
de todas las Direcciones que cuenten con recursos internos y externos y la
legislación que los rija.
7. Velar
por el uso oportuno y adecuado de las cajas chicas de recursos financieros
internos y externos, mediante registros y procedimientos eficaces, de acuerdo
con la legislación vigente.
8. Llevar
la contabilidad administrativa de los Presupuestos del Ministerio y las
contabilidades de las Cuentas Especiales de fondos internos y externos y
mantener los registros financiero-contables actualizados junto con todos los
documentos de soporte que se originen de las operaciones financieras que se
deriven del Presupuesto Ordinario y las Cuentas Especiales.
9.
Realizar las gestiones de reembolso y desembolso de fondos ante los
organismos financieros correspondientes.
10.
Registrar, controlar y ejecutar, las transacciones que se deriven de la
aplicación de los recursos de financiamiento externo y de renta de factores
productivos financieros.
11.
Preparar los flujos de caja para cada proyecto de inversión.
12.
Confeccionar cheques para el pago a los proveedores de acuerdo , con la
fuente de financiamiento.
13.
Elaborar los catálogos de cuentas, con el respectivo manual
descriptivo
de los diferentes programas asignados al Ministerio.
14-Preparar
informes sobre estados financieros por categorías de inversión.
15.Velar
por la correcta custodia de los valores y dineros de la institución o de
terceros que se encuentran bajo la responsabilidad del departamento.
16.
Asesorar a los Directores de la institución, sobre la necesidad de efectuar
modificaciones en los programas de la Ley de Presupuesto Nacional, de las
cuentas especiales o recursos externos.
17.
Efectuar la presentación correcta y oportuna de los documentos de pagos que
se tramitan ante el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la
República.
18.
Informar a los Directores encargados de los diferentes programas de la
ejecución contable y presupuestaria de los fondos que tienen a su cargo.
19.
Informar a los Superiores Jerarcas y Directores en general sobré las
transferencias de partidas publicadas, en el Diario Oficial "La
Gaceta".
20.
Brindar asistencia técnica en materia financiero presupuestaria a los
Directores en general de la institución, con el propósito de asegurar una
aplicación eficaz de los recursos financieros.
21.Coordinar
las acciones con los entes gubernamentales y otras instituciones en materia
financiera contable.
22.
Planear, dirigir y ejecutar la actualización de los diferentes sistemas de
información necesarios para las actividades del departamento.
23.
Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le
asignen.
Artículo 9°—El Departamento de Proveeduría El Departamento de Proveeduría
tendrá las siguientes funciones:
1.
Coordinar y ejecutar las licitaciones públicas, por registro, restringidas y
compras directas de la Institución a través del Presupuesto Ordinario,
Cuentas Especiales y Proyectos Especiales.
2.
Realizar los desalmacenajes de mercadería, equipos y vehículos consignados al
MAG en las diferentes Aduanas del país, en coordinación con las Direcciones
del MAG, Programas y Proyectos Especiales de Institución.
3.
Mantener un archivo actualizado de todos los trámites efectuados por la
Institución en la adquisición de bienes y materiales.
4. Llevar
registro de aquellos bienes y materiales que por su naturaleza son adquiridos
por convenios especiales por otros países y que posteriormente serán
patrimonio del MAG.
5.
Mantener un inventario de todos los bienes y materiales que se encuentran en
las diferentes bodegas a su cargo.
6.
Administrar, las bodegas de materiales y suministros del MAG.
7. Velar
por que se cumpla en todos los procesos las disposiciones de la Contraloría
General de la República, Ley de Administración Financiera, Ley y Reglamento
de la Contratación Administrativa y demás leyes y reglamentos que rigen esta
materia.
8.
Establecer mecanismos de coordinación con las diferentes Direcciones de la
Institución para lograr una gestión de compras eficiente y eficaz.
9.
Adquirir bienes y servicios de la calidad adecuada, en las cantidades
apropiadas oportunamente, de los proveedores adecuados, con entregas a tiempo
y al precio más conveniente.
10.
Brindar asesoramiento al personal de las diferentes Direcciones en el proceso
de compras y almacenamiento.
11.
Implementar manuales de procedimientos de compras para orientar a las Direcciones
en general del MAG.
Artículo 10—Departamento de Bienes y Servicios
El Departamento de Bienes y Servicios tendrá las siguientes funciones:
1.
Custodiar y distribuir los cupones de combustible de la Institución y
conciliar las facturas que se deriven de la utilización del mismo.
2.
Coordinar y administrar los servicios de seguridad y vigilancia de las
oficinas centrales.
3.
Prestar los servicios de correspondencia interna y externa.
4.
Administrar y controlar los servicios mensajeros, conductores y cafetería de
la Institución.
5.
Coordinar y administrar los servicios de aseo del MAG.
6.
Aplicar los lineamientos generales para la aplicación de las disposiciones
relativas al control y uso de vehículos oficiales.
7.
Conocer para su análisis, registro y evaluación los accidentes de vehículos
automotores del Ministerio.
8..
Llevar un inventario permanente y actualizado de la flotilla vehículos y
demás activos de la Institución y verificar el estado y uso de los mismos.
9. Llevar
un registro de las reparaciones y de los cambios de piezas de repuestos de
los vehículos de la Institución.
10.Montar
sistemas de renovación y mantenimiento preventivo de la flotilla vehicular y
vigilar porque éstos se cumplan.
11.
Supervisar las obras de construcciones de bienes inmuebles.
12.
Conocer para su análisis, registro y evaluación el trámite de placas por
inscripción y renovación.
13.Tramitar
las solicitudes de exoneración para vehículos donados por Organismos
Internacionales.
14. Velar
por el mantenimiento de todos los bienes inmuebles de la Institución.
15. Velar
porque el pago de los servicios públicos correspondan a bienes inmuebles de
la institución.
16.
Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le
asignen.
Artículo 11—Sistema Unificado de Información Institucional. (SUNII)
El Sistema Unificado de Información Institucional tendrá las siguientes
funciones:
1. Dar
lineamientos técnico-normativos para coordinar con las diferentes instancias
institucionales los procedimientos y mecanismos para manejar la información
que generen, de tal forma que se establezca un solo sistema de organización y
recopilación de la misma.
2. Supervisar
el cumplimiento de normas o reglamentos que regulen el manejo de información
institucional (Archivos de gestión y otros).
3.
Implementar, mantener actualizado y darle seguimiento a un Plan de Desarrollo
Informático que cubra las necesidades de la Institución.
4.
Presentar y mantener actualizada una propuesta de los estándares para el
desarrollo de los sistemas de información, en éstos contratados o bien
desarrollados dentro de la Institución.
5.
Coordinar a nivel institucional el cumplimiento de la Ley 7202 "Ley del
Sistema Nacional de Archivos".
6.
Diseñar, desarrollar y mantener un sistema de información gerencial, que
apoye la toma de decisiones de los niveles superiores.
7. Poner
a disposición de los usuarios y usuarias internos y externos las bases de
datos técnicas y administrativas desarrolladas por la Institución o bien
otras que se adquieran de entidades externas.
8.
Planificar, diseñar, documentar, modificar y mantener los modelos de bases de
datos, para que cumplan y satisfagan las necesidades de información y
estandarización de la institución.
9. Hacer
el análisis, diseño y desarrollo de las herramientas de cómputo necesarios
que requieran las diferentes instancias del MAG y que sirvan como insumo al
Sistema de Información Gerencial.
10. Facilitar
la difusión de información del nivel central al regional, para mejorar la
transferencia de información al productor y productoras.
11. Poner
a disposición de los usuarios y usuarias en forma remota la información
institucional.
12.
Facilitar el aporte de información documental que sirva de consulta y
respaldo en la actualización o autocapacitación de los funcionarios y
funcionarías sobre las diferentes técnicas agropecuarias existentes a nivel
nacional e internacional, que sirvan para elevar la calidad de servicio que
ofrezca la institución.
13.
Servir de enlace oficial para enviar y recibir la información agropecuaria
que requiera la Institución, ya sea por medios electrónicos (redes de
información nacionales o internacionales y bases de datos) o por medios
físicos (préstamos de documentos, préstamos interbibliotecarios, fotocopiado
de artículos y otros).
14.
Seleccionar, registrar y procesar el material bibliográfico que ingresa a la
Institución.
15.
Servir de depositario oficial del acervo o colección bibliográfica
institucional.
16.
Coordinar la Red Nacional de Información Agropecuaria (REDNIA).
17.Mantener
actualizado el Directorio de Instituciones y de Especialistas, como fuente de
información referencial.
18.
Realizar estudios periódicos para determinar las necesidades de información,
sistemas de información y gestión informática a nivel central y regional.
19.Editar
algunos escritos técnicos de interés para la Institución en coordinación con
las diferentes instancias generadoras y con el Centro de Comunicación y
Capacitación para el Desarrollo.
20.
Representar al Sector Agropecuario como Centro de Información Especializado
del Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica (SNICYT).
21.
Mantener actualizado el inventario del equipo de cómputo y el software
institucional.
22.
Definir y velar para que se cumplan las disposiciones relativas a las
metodologías de desarrollo de sistemas.
23.
Brindar recomendaciones técnicas que permitan la estandarización de los
paquetes de software para microcomputadoras.
24.
Mantener procedimientos formales para la adquisición, selección, traslados,
mantenimientos o instalación, tanto de equipo computacional como el software.
25.
Realizar evaluaciones de los nuevos productos computacionales para generar
recomendaciones a los usuarios y usuarias.
26.
Coordinar y velar porque la capacitación brindada a los usuarios y usuarias
de sistemas de información sea la más adecuada de acuerdo con los intereses
del Ministerio.
27.
Representar y coordinar a nivel nacional el Sistema Internacional de
Información sobre Ciencia y Tecnología Agrícola (AGRIS-FAO) y del Sistema
Internacional de Información sobre Investigaciones Agronómicas en curso
(CARIS-FAO).
28.
Brindar el servicio de información institucional.
29.
Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le
asignen.
DE LA
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS
Artículo 12—La Dirección de Investigaciones Agropecuarias tendrá las
siguientes funciones:
1.
Implementar una Política de investigación, acorde con la Política científica
y tecnológica nacional y las necesidades de los agricultores y agricultoras y
su familia.
2.
Proponer los lineamientos de Política, instrumentos legales y normas técnicas
y administrativas para orientar y regular las actividades de investigación.
3.
Ejercer la orientación técnica-normativa para la realización de acciones de
tecnología que se lleven a cabo en las regiones, considerando lineamientos de
la agricultura conservacionista.
4.
Normar, orientar, planificar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar la
investigación agrícola en el nivel nacional y regional de acuerdo a los
lineamientos y orientaciones de la Dirección de Investigaciones
Agropecuarias.
5.
Asesorar a las autoridades ministeriales en la toma de decisiones tendientes
al mejoramiento, desarrollo y transferencia de tecnología que impulse niveles
de eficiencia y respuesta tecnológica que responda a las demandas de los
productores y productoras agropecuarios.
6.
Promover la generación, validación y difusión de tecnología que incrementen
la producción agropecuaria en los rubros de importancia económica y social
nacional.
7.
Realizar estudios sobre zonificación, capacidad de uso de las tierras, su uso
potencial y actual para contribuir al ordenamiento territorial agropecuario.
8.
Generar manuales de procedimientos, metodologías y técnicas de investigación
además de asesorar, apoyar y capacitar al recurso humano de las agencias de
servicios agropecuarios.
9. (Así
derogado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29252 del 11 de enero
del 2001)
10.
Garantizar que las investigaciones agropecuarias consideren las condiciones
socioeconómicas de los productores, productoras y sus familias para los
cuales se desarrolla la tecnología.
11.
Establecer las normas y procedimientos necesarios para la elaboración y
ejecución del Programa Nacional de Investigación Agropecuaria, con base en
las necesidades de los productores y las productoras en coordinación con el
Área Agropecuaria.
12.
Establecer mecanismos de coordinación con las Direcciones de Extensión, Salud
Animal, y Servicios de Protección Fitosanitaria, para lograr acciones
conjuntas en beneficio de los productores agropecuarios.
13.
Proponer a las autoridades superiores los proyectos de cooperación técnica,
convenios, contratos, cartas de entendimiento y cualquier otro instrumento
legal necesario en materia de su competencia.
14. Velar
por la integración de acciones de investigación agropecuaria en diversos
rubros, y disciplinas, y aumentar el fortalecimiento de los mecanismos de
coordinación interinstitucional para proporcionar de forma apropiada los
servicios a los usuarios y usuarias por medio del Sistema Nacional de
Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (SNITTA).
15.
Garantizar que los archivos técnicos de investigación sean confiables y
actualizados.
16.
Asegurar la debida documentación, mantenimiento y actualización de los
archivos y procesos tecnológicos, así como la difusión, publicación y
disposición de los resultados de las investigaciones en especial para los
clientes del MAG y del público en general en coordinación con el SNITTA.
17.
Desarrollar y generar investigación de acuerdo a las necesidades y políticas
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como de los pequeños y
medianos productores y productoras.
18.Enviar
la información generada al SUNII de acuerdo a las disposiciones que en esta
materia se dicten.
19.
Establecer y mantener vinculaciones con organismos nacionales e
internacionales que colaboran en el campo de la investigación agropecuaria,
según lineamientos y orientaciones del Área Agropecuaria.
20.
Justificar y facultar la asignación adecuada de recursos orientados a la
investigación.
21.
Planificar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los programas y proyectos, en
materia de investigación agropecuaria.
22.
Integrar las acciones que desarrollan los Departamentos Agrícola, de Suelos y
Pecuario que conforman la Dirección de Investigaciones Agropecuarias.
23.
Apoyar la identificación de las necesidades de investigación agropecuaria en
los distintos rubros, por medio de mecanismos de participación de los
usuarios y usuarias y en coordinación con las Direcciones Regionales.
24.
Coordinar con las Direcciones de Servicios de Protección Fitosanitaria y
Salud Animal las investigaciones que por la índole de sus funciones estas
Direcciones realizan.
25.Coordinar
con la Dirección de Extensión Agropecuaria el establecimiento y
fortalecimiento de mecanismos que garanticen la transferencia de los
resultados de la investigación para asegurar la implementación de la
tecnología generada.
26.
Establecer los mecanismos necesarios para mantener un conocimiento
actualizado de los avances en materia de generación tecnológica tanto a nivel
nacional como internacional y sustentar las posibilidades de su adaptación
para su uso a nivel del productor nacional.
27.
Participar activamente, a través de cada una de sus instancias, en los
comités técnicos del SNITTA.
28.
Promover la innovación tecnológica para la competitividad y la sostenibilidad
principalmente de pequeños productores y productoras.
29.
Cualquier otra que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le
asignen.
Artículo 13.—La Dirección de Investigaciones Agropecuarias estará conformada
por:
-
Departamento Agrícola.
-
Departamento de Investigación Pecuaria.
-
Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras.
(Así
reformado por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29252 del 11 de enero
del 2001)
Artículo 14—El Departamento Agrícola tendrá las siguientes funciones:
1.
Formular los subprogramas y proyectos de investigación en cultivos
concernientes a recursos fítogenéticos, fitomejoramiento, manejo integrado de
recursos, semillas y fitoprotección (fitopatología, Hematología, entomología
y malhermología) en el corto y mediano plazo, con base en las necesidades de
los productores y las productoras diagnosticadas en las Direcciones
Regionales.
2.
Supervisar, evaluar y difundir sus resultados de subproyectos y proyectos de
innovación tecnología en coordinación con las diferentes instancias del Área
Agropecuaria.
3.
Participar activamente en la elaboración y ejecución de los programas
nacionales de investigación agrícola en el contexto de la SNITTA.
4.
Generar, difundir, capacitar y publicar alternativas tecnológicas para la
producción agrícola que permitan el mantenimiento y restablecimiento de la
biodiversidad y equilibrio ecológico que favorezcan la menor contaminación
ambiental y mayor productividad.
5.
Elaborar manuales y procedimientos para conducir investigaciones en aspectos
de metodología, técnicas y herramientas para la investigación en e! campo
agrícola.
6.
Mantener líneas de investigación de carácter estratégico con perspectivas de
mediano y largo plazo según demandas del pequeño y mediano agricultor.
7.
Proponer y participar en la formulación y ejecución de los programas de
capacitación, con el fin de elevar los niveles de eficiencia del personal que
ejecuta las investigaciones.
8.
Asesorar a los investigadores regionales en los métodos y técnicas más adecuadas
para la conducción de las investigaciones y contribuir con el análisis de los
resultados de las mismas.
9.
Mantener al día los archivos técnicos de las investigaciones agrícolas
realizadas o en proceso a nivel nacional y asesorar en el mantenimiento de
éstos a nivel regional.
10.
Mantener una coordinación y comunicación permanente con el Sistema Nacional
de Tecnología Agropecuaria (SNITTA) y otros organismos de investigación y
transferencia de tecnología a nivel internacional.
11.
Ejercer la orientación técnica-normativa para la realización de acciones de
tecnología que se lleven a cabo en las regiones,
12.
Normar, orientar, planificar, dar seguimiento y evaluar la investigación
agrícola en el nivel nacional y regional de acuerdo a los lineamientos y
orientaciones de la Dirección de Investigaciones Agropecuarias.
13.
Planificar, diseñar, conducir, analizar, recomendar, difundir y evaluar
investigaciones para el combate, manejo integrado de recursos, y manejo
integrado de plagas en los niveles de campo, técnicas agroforestales,
laboratorio, y en poscosecha que afectan los cultivos y que permitan un
manejo económico y armónico con la naturaleza.
14.
Apoyar las actividades que desarrollan los departamentos regionales de
investigación agropecuaria y darles seguimiento y evaluación.
15.Avalar
las propuestas de investigación para la inscripción y
modificación
de registro de moléculas para el control de plagas.
16.
Establecer los mecanismos para mantener actualizada la información de los
avances en generación de tecnología agrícola a nivel nacional, regional e
internacional.
17.
Desarrollar las metodologías para el manejo integrado de plagas y recursos en
los vegetales.
18.Coordinar
con otras instituciones nacionales, regionales e internacionales el desarrollo
de tecnología agropecuaria.
19.Asesorar
según lo demande el Despacho Ministerial en la formulación de contratos,
licitaciones, cotizaciones relacionados con la investigación agrícola que
realizan organismos nacionales e internacionales.
20.
Brindar un servicio de forma oportuna y de calidad a los usuarios y usuarias
del sector agropecuario para satisfacer la demanda en el diagnóstico de
enfermedades en los cultivos, virus, nemátodos, insectos de malezas y otros.
21.Evaluar
productos químicos o naturales bajo condiciones de laboratorio, invernadero o
campo.
22.
Mantener y actualizar la colección de insectos del MAG para el servicio de la
producción nacional.
23.
Generar y transferir tecnología apropiada para un desarrollo sostenible a
través de la venta de servicio en las áreas de fitoprotección.
24. Dar
solución a problemas en el área de fitoprotección por medio de diagnóstico
clínico, capacitación y asesorías.
25.
Producir semilla genética y de fundación de cultivos estratégicos en
respuesta a lo propuesto anualmente por la Oficina Nacional de Semillas con
el fin de satisfacer la demanda nacional.
26.
Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le
asignen.
Artículo 15—El Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras, tendrá las
siguientes funciones:
1.
Efectuar y contribuir en el levantamiento de suelos según prioridades
nacionales y de acuerdo a las necesidades del sector agropecuario y de la
conservación de los recursos naturales, para implementar programas de
desarrollo productivo.
2.
Realizar la cartografía de los suelos de Costa Rica de acuerdo con su
capacidad de uso, sustentado en los diferentes parámetros establecidos.
3.
Ejecutar y regular los estudios de suelos que se realizan a nivel nacional,
regional y local, inherentes a estudios específicos.
4.
Definir las metodologías de clasificación de suelo y capacidad de uso con el
fin de actualizarlas.
5.
Revisar y ajustar la denominación cartográfica de los suelos y su
clasificación taxonómica.
6. Llevar
un inventario actualizado de los perfiles de suelos y proveer información
sobre los mismos.
7.
Realizar y participar en los estudios de zonificación agropecuaria a nivel
nacional, regional y local mediante la aplicación de metodologías básicas
requeridas para orientar la producción en forma eficiente, según prioridades
regionales.
8.
Analizar y definir los requerimientos agroclimáticos y fisioedáficos de los
cultivos para identificar y calificar las áreas aptas y ambientales
requeridas para un desarrollo eficiente de las actividades agropecuarias,
según prioridades regionales.
9.
Mantener actualizado el sistema de información geográfico que permita el
ordenamiento territorial en el mediano y largo plazo y constituirlo como un
insumo elemental en el proceso de toma de decisiones de las diferentes
direcciones del Ministerio.
10.
Planificar, coordinar, ejecutar, supervisar, dar seguimiento y evaluar la
ejecución de los estudios básicos requeridos para la elaboración de la
zonificación agroecológica y socioeconómica a nivel nacional, regional y
local y para implementar el Programa Nacional de Agricultura
Conservacionista.
11.
Asesorar y capacitar al personal de las regiones y a nivel central en
métodos, técnicas y herramientas en materia de suelos y evaluación de
tierras.
12.
Brindar la información en forma eficiente acerca de suelos y evaluación de tierras
demandada por el sector agropecuario.
13.
Realizar los análisis físicos y químicos de los suelos con fines de
caracterización, clasificación, zonificación, fertilización y capacidad de
uso, según prioridades regionales.
14.
Generar tecnología que conduzca al uso racional de los fertilizantes y al
incremento de la fertilidad de los suelos y la nutrición de los cultivos.
15.Recopilar,
clasificar, analizar y correlacionar la información edafológica generada por
todos los estudios de suelos realizados en el país y ponerlos al servicio de
las diferentes instancias del Ministerio y demás usuarios y usuarias.
16.
Generar tecnologías que propicien el buen uso, manejo y conservación del
recurso agua a nivel de cuenca y región.
17.
Asesorar y capacitar en la generación de tecnología orientada al proceso de
agricultura conservacionista y orgánica a todas las instancias del
Ministerio.
18.Mantener
al día los archivos técnicos de las investigaciones y actividades en materia
de su competencia a nivel central y asesorar y dar seguimiento al
mantenimiento de éstos a nivel regional.
19.
Planificar, dar seguimiento y evaluar las investigaciones y actividades que
se realicen en materia de su competencia 'en coordinación con el Área
Agropecuaria.
20.
Apoyar la consolidación a las Secciones de Investigaciones en cada región y
darle apoyo y seguimiento.
21.
Cualquier otras funciones que las autoridades superiores, leyes y reglamentos
le asignen.
Artículo 16—El Departamento Pecuario tendrá las siguientes funciones:
1.
Proponer los lineamientos y estrategias para orientar y ejecutar las
actividades de investigación pecuaria. Con base en las necesidades de
productores y productoras diagnóstico en las Direcciones Regionales.
2.
Ejercer la orientación técnico-normativa para la ejecución de acciones sobre
generación, validación y comprobación de tecnologías que se desarrollen en
las regiones.
3.
Establecer, en conjunto con la Dirección de Extensión Agropecuaria, los
mecanismos que permitan integrar la investigación y extensión pecuaria en el
nivel regional y local.
4.
Establecer los lineamientos técnicos para la elaboración de diferentes
programas y proyectos en materia de producción pecuaria.
5.
Promover y fortalecer los mecanismos necesarios para mantener un conocimiento
científico-tecnológico actualizado sobre los avances de generación de
tecnología pecuaria.
6.
Coordinar intra e interinstitucionalmente tanto con instancias nacionales
como internacionales que realicen labores concernientes a investigación
pecuaria de acuerdo a lineamientos del Área Agropecuaria.
7. (Así
derogado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29252 del 11 de enero
del 2001)
8.
Orientar la investigación pecuaria hacia aspectos, fundamentales de
agricultura conservacionista donde prevalezcan el manejo integral de los
recursos.
9.
Asesorar y capacitar con metodologías y tecnologías que conduzcan a la
generación y transferencia de técnicas pecuarias orientadas al programa de
agricultura conservacionista a todas las instancias del Área Agropecuaria.
10.
Apoyar la consolidación de los departamentos de investigaciones regionales de
cada Dirección a través de la planificación, seguimiento y evaluación.
11.
Investigar y difundir técnicas silvopastoriles que promuevan la
sostenibilidad de los sistemas de producción agropecuarios.
12.
Incrementar la producción pecuaria en base a la capacidad de uso de la
tierra, potencializando áreas que mejoren los sistemas de producción.
13.
Promover la utilización eficiente de subproductos y residuos agroindustriales
que conlleven a una reducción en el uso de materias primas importadas.
14. (Así
derogado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29252 del 11 de enero
del 2001)
15.
Introducir y evaluar especies forrajeras promisorias de acuerdo a sus
requerimientos agroecológicos y a las características y cualidades de la
tierra imperantes.
16.
Desarrollar modelos de producción pecuaria transferibles en los campos
experimentales pertenecientes al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
17.
(Así derogado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29252 del 11 de
enero del 2001)
18.
Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le
asignen.
DE LA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
Artículo 17—(Derogado por el artículo 54 del Decreto Ejecutivo N° 30111,
del 14 de enero del 2002)
Artículo 18—(Derogado por el artículo 54 del Decreto Ejecutivo N° 30111,
del 14 de enero del 2002)
Artículo 19—(Derogado por el artículo 54 del Decreto Ejecutivo N° 30111,
del 14 de enero del 2002)
Artículo 20—(Derogado por el artículo 54 del Decreto Ejecutivo N° 30111,
del 14 de enero del 2002)
Artículo 21—(Derogado por el artículo 54 del Decreto Ejecutivo N° 30111,
del 14 de enero del 2002)
DE LA
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL Y PRODUCCION PECUARIAL
Artículo 22—La Dirección de Salud Animal y Producción Pecuarial
tendrá las siguientes funciones:
(Así
modificado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29252 del 11 de enero
del 2001)
1.
Recomendar las políticas técnicas de Salud Animal a los diferentes niveles
jerárquicos para beneficio del país y de los productores y productoras.
2.
Fortalecer los programas de servicios de protección zoosanitarios mediante
mecanismos innovadores y sostenibles.
3.
Coordinar la ejecución de las estrategias y políticas necesarias para
desarrollar los programas de protección de todos los niveles.
4.
Representar oficialmente al país por delegación de la Dirección ante
dependencias homologas de otros países en el campo de la salud animal y
pública.
5.
Propiciar una mayor participación del sector privado en la prevención,
control y erradicación de enfermedades de los animales.
6.
Establecer los programas de difusión interna y externa de disposiciones,
normas políticas y requisitos en la actividad de protección sanitaria
internacional.
7.
Participar en la armonización y estandarización de normas y procedimientos
sanitarios a nivel nacional e internacional en los programas de salud animal.
8.
Establecer programas de mejoramiento e innovación tecnológica para la
prestación de servicios.
9.
Planificar, dirigir, supervisar y evaluar los programas de salud animal.
10.
Establecer vínculos con organismos nacionales e internacionales para la
obtención de recursos técnico y financiero,
11.
Proponer la promulgación de leyes, decretos y reglamentos que vayan en
beneficio de la protección, fomento y desarrollo de la salud animal y humana,
así como velar por su cumplimiento.
12.Realizar
diagnóstico de enfermedades en los animales.
13.
Realizar determinación de residuos tóxicos y de medicamentos en los productos
y subproductos de origen animal.
14.
Realizar el control microbiológico de alimentos de origen animal.
15.Constatación
de la calidad de medicamentos y productos biológicos.
16.
Establecer y controlar el programa de bioseguridad que garantice la seguridad
personal y el buen manejo de desechos.
17.
Mantener colecciones de germoplasma animal tendientes a la producción de
genotipos de importancia para la producción pecuaria.
(La
versión original del presente inciso fue derogada por el artículo 1° y posteriormente
adicionada por el artículo 3°, ambos del Decreto Ejecutivo N° 29252 del 11 de
enero del 2001)
18.
Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes, reglamentos o
disposiciones normativas le asignen.
(Ampliado
por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29252 del 11 de enero del 2001)
Artículo 23.—La Dirección de Salud y Producción Pecuaria para el cumplimiento
de sus funciones contará con un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a), y los
Departamentos de: Servicios Zoosanitarios Internacionales, Servicios
Zoosanitarios Nacionales, Control de Insumos Pecuarios, Diagnóstico
Veterinario, y Producción Pecuaria y Mejoramiento Genético.
(Así reformado por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29252 del 11 de
enero del 2001)
Artículo 24—El Departamento de Servicios Zoosanitarios Internacionales tendrá
las siguientes funciones:
1.
Aplicar la Política cuarentenaria establecida en materia pecuaria para
protección del país y de los productores y productoras.
2.
Inspeccionar la importación y trasiego de animales, productos y subproductos
de origen animal, medicamentos y biológicos.
3.
Destruir los materiales que contravienen las disposiciones legales
establecidas en la Ley de Salud Animal.
4.
Inspeccionar material de origen animal y sus tratamientos en los puertos de
embarque o desembarque.
5. La
certificación en materia de salud animal para las importaciones.
6. Tomar
y enviar muestras a los diferentes laboratorios oficiales.
7.
Presentar los informes técnicos y estadísticos obtenidos en el Programa de
Cuarentena.
8.
Realizar prediagnósticos sanitarios.
9.
Realizar y supervisar los tratamientos cuarentenarios.
10.
Coordinar y colaborar con los involucrados en el establecimiento del Programa
de Vigilancia Epidemiológica de enfermedades así como los planes de
emergencia de enfermedades exóticas y endémicas.
11.
Contribuir en la promulgación de los instrumentos legales (Leyes, Reglamentos
y Decretos Ejecutivos), que se requieran para un mejor logro de los objetivos
cuarentenarios para la importación y tránsito de productos animales, sus
partes y embarques.
12.
Planear, dirigir, coordinar y supervisar la programación y desarrollo de las actividades
técnicas, científicas y administrativas del Programa.
13.Perfeccionar
los programas y mecanismos reguladores de supervisión e inspección de
productos de origen animal y sus partes con el fin de mantener los mercados
internacionales abiertos.
14.
Ejercer y mantener una supervisión permanente del manejo sanitario de fincas,
e instalaciones de empaque de productos frescos y congelados de origen animal
destinados al consumo humano.
15.
Establecer sistemas de control e inspección para cumplir con los requisitos
establecidos por el mercado interno y los países importadores de nuestros
productos.
16.
Llevar el registro de inscripción de los exportadores, empacadores,
productores y productoras y comercializadores de productos y subproductos de
animales para la exportación.
17.Extender
los respectivos certificados de tratamientos y ausencias de patógenos
específicos y llevar a cabo un control cruzado sobre la emisión de los
certificados sanitarios de exportación y de tratamiento. Coordinar con las
instituciones relacionadas con el proceso de exportación los aspectos
técnicos en cuanto a empaque, almacenamiento y transporte de los productos
frescos y congelados de origen animales para la exportación.
18.
Supervisar en el exterior la acreditación de plantas que deseen exportar a
Costa Rica.
19.
Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le
asignen.
Artículo 25—El Departamento de Servicios Zoosanitarios Nacionales tendrá las
siguientes funciones:
1.
Planeamiento, dirección, coordinación, supervisión y control de labores
técnico administrativo de los Programas de Salud Animal de ejecución
nacional, orientada hacia los programas bajo control oficial.
2.
Contribuir en el establecimiento de políticas con autoridades superiores para
el mejoramiento de la salud animal y pública de país.
3.
Seguimiento, evaluación y control directo de los resultados del trabajo de
médicos veterinarios y técnicos de campo y propuesta de cambios y ajustes
necesarios para alcanzar los objetivos y metas preestablecidas en los
diferentes programas que se ejecutan en salud animal.
4.
Colaborar y coordinar con otros Programas del Departamento de Salud Animal,
así como con universidades públicas y privadas, Ministerio de Salud, de
Seguridad, Organización Panamericana de la Salud, médicos veterinarios
particulares y otros.
5.
Asistir y brindar información continua y periódica a la Dirección de
Salud Animal y Producción Pecuarial y a las autoridades superiores que
la requieran.
(Así
modificado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 29252 del 11 de enero
del 2001)
6.
Mantener estrecho contacto con las Direcciones Regionales, con el objetivo de
coordinar las acciones relacionadas con la zooprotección y el desarrollo de
una actividad pecuaria sostenible.
7.
Identificar en las diferentes regiones los problemas de enfermedades de la
producción pecuaria en términos de incidencia, prevalencia e impacto
económico y social, y dar respuesta con orientaciones y procedimientos
técnicos a emplear.
8.
Coordinar la ejecución de campañas de combate y prevención de enfermedades de
importancia económica y social de los animales del país.
9. Velar
por el fiel cumplimiento en lo técnico, administrativo y disciplinario en los
diferentes grados de ejecución a nivel nacional de los programas de Defensa
Zoosanitaria.
10.
Mantener informadas a las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio de
Agricultura y Ganadería sobre enfermedades existentes y su combate.
11.
Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le
asignen.
Artículo 26—(Así derogado por el artículo 59 del Decreto Ejecutivo N°
28861 del 12 de agosto del 2000)
Artículo 27—El Departamento de Diagnóstico Veterinario tendrá las siguientes
funciones:
1. Brindar
apoyo en el diagnóstico e investigación de las diferentes enfermedades
presentes en el país, a fin de establecer con precisión todos los elementos
epidemiológicos y de otro tipo que permitan la aplicación de programas para
la prevención y control en una forma racional acorde con las características
especificas de las diversas enfermedades dentro del contexto local, tal es el
caso de peste porcina clásica, control de mastitis. Control de brucelosis,
control de tuberculosis; determinación de residuos tóxicos en productos
pecuarios como también estudios toxicológicos de las diferentes regiones del
país, que incluya residuos industriales, agroquímicos, etc.
2.
Control de calidad de productos biológicos, medicamento en general, control
de enfermedades aviares y otras de carácter reproductivo en las diferentes
especies de interés económico.
3. Velar
por el buen funcionamiento administrativo, técnico y docente del Sistema de
Laboratorios.
4. Actuar
como laboratorio central de referencia, el cual tendrá como sede, y ser
responsable de bioseguridad del Sistema de Laboratorios de Diagnóstico.
5.
Coordinar la labor científica, técnica y docente del Sistema de Laboratorio,
incrementando y apoyando cada una de las secciones para que desarrollen una
actividad propia en el país.
6.
Dirigir y coordinar la ejecución de las actividades de investigación de los
diferentes aspectos de la salud animal.
7.
Fomentar y coordinar la realización de consultas con otras instituciones
nacionales e internacionales.
8.
Coordinar con el Ministerio de Salud Pública, Escuela de Medicina
Veterinaria, Colegio de Médicos Veterinarios la realización de actividades
para el control de enfermedades de los animales domésticos transmisibles al
hombre (zoonosis) y residuos tóxicos.
9.
Actualizar conjuntamente con el Director y Jefes de secciones las técnicas y
procedimientos útiles para el desarrollo de las actividades del Sistema de
Laboratorios.
10.
Colaborar con el personal de campo de las diferentes dependencias,
facilitando la toma, conservación y envío de muestras para análisis de
laboratorio.
11.
Elaborar o remitir a la Dirección Técnica del sistema, informes mensuales de
los diagnósticos realizados y actividades cumplidas.
12.Coordinar,
estimular y supervisar la elaboración de publicaciones periódicas
conjuntamente con la Unidad de Divulgación y Educación Sanitaria a cerca de
los trabajos realizados en los respectivos departamentos, publicando
folletos, revistas o artículos de orden técnico.
13.
Planificar, organizar, dirigir y coordinar las actividades administrativas
del Sistema de Laboratorios y controlar el cumplimiento de sus diferentes
actividades.
14.
Conocer las necesidades de ambientes, instalaciones, equipo, material y de
recursos de personal de todos y cada uno de las secciones del sistema de
laboratorios y proponer las medidas necesidades para su adecuación y
servicio.
15.
Organizar, dirigir y supervisar el consumo y adquisición oportuna de
suministros básicos para el funcionamiento adecuado de los laboratorios.
16. Velar
por el buen mantenimiento y conservación de los equipos e instalación de los
laboratorios.
17.
Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le
asignen.
Artículo 27 Bis.—El Departamento de Producción Pecuaria y Mejoramiento
Genético tendrá las siguientes funciones:
1-
Realizar las investigaciones sobre razas y cruzamientos animales que
conduzcan a un genotipo acorde a las condiciones agroclimáticas y
socioeconómicas de nuestro país.
2-
Promover el mejoramiento genético y la nutrición y alimentación del hato
ganadero nacional, mediante procesos de inseminación artificial, la selección
de animales y el mejoramiento de los pastos y forrajes y las prácticas de
alimentación para animales, con énfasis en bovinos.
3-
Brindar servicios de inseminación artificial y análisis laboratorial en los
campos específicos de su competencia, a los productores nacionales,
individuales u organizados, así como a Instituciones Públicas o Privadas que
así lo requieran. Los servicios serán brindados con el costo que establezca
el Decreto de Cobro de Servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
4-
Coordinar a través del Director de Salud Animal y Producción Pecuaria, los
convenios, acuerdos, contratos, cartas de entendimiento y similares con
personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales en las
materias de su competencia.
5-
Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes, reglamentos o
disposiciones normativas le asignen.
(Adicionado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 29252, del 11 de enero
del 2001)
DE LA
DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA
Artículo 28—La Dirección de Extensión Agropecuaria, tendrá las siguientes
funciones:
1.
Diseñar los lineamientos de Política, instrumentos legales y normas técnicas
y administrativas para orientar y regular las actividades del servicio de
extensión del MAG.
2.
Establecer mecanismos de integración de los procesos de extensión,
investigación y protección de tal manera que los productos de estos procesos
lleguen en forma coherente a los pequeños productores y productoras.
3.
Promover procesos participativos para la determinación y priorización de
proyectos de extensión, adaptación tecnológica y experimentación con
productores y productoras como alternativas de solución de problemas
planteados en los sistemas de producción de los agricultores.
4.
Contribuir en la implementación de normas y procedimientos necesarios para la
elaboración y ejecución de los planes y programas de la extensión
agropecuaria, así como para la, formulación y ejecución del presupuesto
asignado a la Dirección. , 5. Asesorar a las autoridades institucionales en
las decisiones de políticas relacionadas con el campo de la extensión
agropecuaria.
6.
Planificar, coordinar y evaluar el Programa Nacional de Extensión
Agropecuaria con las distintas direcciones regionales y nacionales.
7.
Diseñar mecanismos que permitan la participación integrada de otras instituciones
en apoyo a los programas de extensión agropecuaria.
8.
Participar activamente en los Programas Nacionales de Investigación y
Transferencia Tecnológica (PITTAS) para beneficiar a productores y
productoras con los resultados generados a través de estos programas.
9.
Contribuir en la ejecución de políticas a través del desarrollo de
actividades de extensión realizadas por el MAG, con las demás instituciones y
organismos que forman parte del Sistema Nacional de Investigación y
Transferencia de Tecnología Agropecuaria.
10.Asesorar
a los Programas Nacionales de Investigación y Transferencia de Tecnología
(PITTAS), en aspectos metodológicos y técnicos en lo que corresponde a
transferencia tecnológica, para el trabajo con los pequeños agricultores y
agricultoras.
11.
Establecer mecanismos de integración y coordinación con instituciones y ONG'S
que ejecutan programas de extensión agropecuaria y desarrollen acciones,
metodologías y técnicas participativas.
12.
Formular y ejecutar políticas y estrategias tendientes a lograr la equidad
entre los géneros y la valorización del papel de la mujer en los sistemas
productivos.
13.
Desarrollar, promover y capacitar en estrategias y metodologías que tiendan a
fortalecer la participación de la mujer productora en los procesos
productivos, organizacionales y de gestión.
14.
Diseñar los instrumentos metodológicos para el desarrollo de los sistemas de
información que tiendan a facilitar la labor del personal y de los
agricultores.
15.
Diseñar los instrumentos técnicos y metodológicos que permitan el desarrollo
de los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de extensión
agropecuaria.
16.
Orientar, facilitar y capacitar a las familias de pequeños agricultores para
que a través de alternativas tecnológicas y organizacionales puedan
insertarse con éxito en los procesos de apertura comercial.
17.Informar,
orientar y capacitar a las organizaciones de productores y productoras
agropecuarias para el fortalecimiento de su capacidad de gestión a fin de que
accecen con éxito los servicios ofrecidos por las instituciones públicas y la
empresa privada.
18.
Fomentar en el personal de la institución y del sector agropecuario, así como
a productores y productoras agropecuarios en lo referente al desarrollo de
una producción sostenible y competitiva.
19.
Diseñar estrategias y metodologías operativas que le permitan al personal
técnico de la institución, mejorar la eficiencia en el trabajo con los grupos
de pequeños y medianos productores y productoras.
20.
Desarrollar las orientaciones técnicas y metodologías participativas que
faciliten la implementación de opciones productivas tendientes a diversificar
los sistemas de producción de los pequeños productores tales como: la
caprinocultura, apicultura, producción de orquídeas, etc.
21. Cualquier
otra función que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen.
Artículo 29—La Dirección de Extensión Agropecuaria para el cumplimiento de
sus funciones estará integrada de la siguientes forma:
—
Departamento de Desarrollo Metodológico
—
Departamento de Agricultura Conservacionista
—
Departamento de Promoción a la Mujer Productora
Artículo 30—El Departamento de Desarrollo Metodológico tendrá las siguientes
funciones:
1.
Desarrollar métodos, técnicas y estrategias para instrumentan zar la
intervención con los pequeños productores y productoras mediante procesos de
extensión participativa, que permitan el fortalecimiento de sus organizaciones,
facilitar la generación, transferencia y adopción de tecnologías sostenibles
que respondan a las necesidades de sus sistemas productivos.
2.
Desarrollar métodos, técnicas y estrategias por parte de los funcionarios y
funcionarías institucionales en su trabajo con los pequeños productores y
productoras agropecuarios.
3.
Brindar y promover asesoramiento, capacitación en servicio e información a
funcionarios y funcionarías institucionales y sectoriales sobre la normativa
y su instrumentalización en su gestión para con los pequeños productores y
productoras y sus sistemas productivos.
4.
Coordinar, promover y orientar con las dependencias de la institución y con
otras instancias públicas y privadas la integración de recursos de índole
tecnológico, de valor agregado, financiero, de información, humanos, de
infraestructura, logísticos de cooperación, de comercialización, etc., en
beneficio de la calidad, oportunidad y agilidad del servicio a los pequeños
productores y productoras.
5. Velar
por el ordenamiento adecuado de la información generada en los procesos de
extensión que desarrolla la institución.
6.
Promover el establecimiento de programas de asistencia técnica privada
dirigidas al pequeño productor y productora agropecuario y sus organizaciones
como complemento a la asistencia técnica brindada por instituciones públicas.
7.
Desarrollar y proveer figuras y estrategias organizativas para que los grupos
de pequeños productores y productoras accecen los servicios de apoyo
necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades agropecuarias como el
crédito, la información de mercados, infraestructura y otros.
8.
Promover y facilitar el uso de metodologías que permitan la integración
paritaria de la participación entre los productores y productoras en las
iniciativas de trabajo con las comunidades rurales.
9.
Promover y asesorar al personal de la institución en el uso de metodologías
para medir el impacto socioeconómico de la tecnología usada en los sistemas
productivos.
10.
Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le
asignen.
Artículo 31—El Departamento de Agricultura Conservacionista tendrá las
siguientes funciones:
1.
Facilitar, promocionar, dar seguimiento y evaluar en sus diferentes niveles
las acciones que en el campo de la Agricultura Conservacionista desarrolle el
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2.
Fomentar y apoyar la identificación y formulación de proyectos y programas de
Agricultura Conservacionista a nivel nacional e internacional.
3.
Facilitar y apoyar el desarrollo de los programas nacionales o de cooperación
internacional existentes en el MAG referente a una agricultura sostenible.
4.
Orientar y apoyar a las diferentes instancias institucionales y sectoriales
para el desarrollo de una Agricultura Conservacionista, tomando como unidad
de planificación la microcuenca hidrográfica.
5.
Canalizar y transferir a los técnicos, productores y productoras toda la
información y tecnología disponible para el mejoramiento de los procesos de
una agricultura sostenible.
6.
Desarrollar el concepto de agricultura conservacionista, utilizando los
medios de comunicación masivos.
7.
Promocionar el concepto de Agricultura Conservacionista, dentro de los
diferentes niveles educacionales del país.
8.
Sistematizar las experiencias en materia de Agricultura Conservacionista y
con base a éstas establecer normas y procedimientos sobre el particular.
9.
Desarrollar y establecer estrategias de seguimiento y evaluación que permitan
medir el impacto del desarrollo de una agricultura sostenible sobre las
microcuencas y sus sistemas de producción.
10. Cualquier
otra función que las autoridades superiores, leyes, y reglamentos le asignen.
Artículo 32—El Departamento de Promoción a la Mujer Productora tendrá las
siguientes funciones:
1.
Coordinar con instituciones que velan por la promoción de la mujer, las
políticas y acciones a realizar para fortalecer los resultados del departamento
a través de un proceso de retroalimentación.
2.
Desarrollar lineamientos y políticas que fortalezcan la participación y
organización de las mujeres productoras con enfoque de género.
3.
Coordinar con las instancias ministeriales y del sector agropecuario la
formulación y definición de políticas y proyectos con enfoque de género.
4.
Coordinar con las Direcciones Nacionales y Regionales el establecimiento de
mecanismos y estrategias de apoyo al desarrollo de proyectos con enfoque de
Género.
5. Formular
y desarrollar proyectos con organismos internacionales para fortalecer las
acciones de promoción a la mujer productora.
6.
Coordinar con las Direcciones Regionales y Agencias de Servicios
Agropecuarios, la identificación de nuevas áreas de trabajo, las necesidades
y limitaciones para la formalización de proyectos de desarrollo con enfoque
de Género.
7.
Facilitar a los grupos de mujeres y grupos mixtos los servicios que presta el
MAG en aspectos de extensión, asistencia técnica, investigación agrícola, pecuaria,
salud animal, protección fitosanitaria, y planificación y uso de la tierra.
8.
Desarrollar estrategias con enfoque de género para la búsqueda de soluciones
ágiles y efectivas a las demandas concretas que emanen de los grupos,
entidades de enlace y comunidades en general en áreas como crédito,
tecnología, insumos básicos, capacitación, organización, manejo post-cosecha,
mercadeo, etc.
9.
Promover estrategias de trabajo y capacitación para que el trabajo de la
mujer sea más eficiente en la producción agrícola, como en las labores
familiares y desarrollo personal y social.
10.
Promover la participación de las mujeres productoras en los espacios de
concertación y toma de decisión en los grupos organizados.
11.
Evaluar el uso de metodologías con el enfoque de género para iniciar y
desarrollar procesos de capacitación y sensibilización a técnicos y
comunidades.
12.
Elaborar guías de trabajo y metodologías para integrar la perspectiva de
género en el Ciclo de Proyectos de Inversión Agropecuaria.
13.
Organizar actividades (talleres, foros) dirigidas a promover las labores que
desempeña el Departamento de Promoción a la Mujer del MAG.
14.
Contribuir en los procesos de capacitación del personal del MAG para su
sensibilización e incorporación del enfoque de género en los procesos de
desarrollo rural en que interviene el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
15.
Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le
asignen.
Artículo 33—LAS DIRECCIONES REGIONALES
Las Direcciones Regionales tendrán las siguientes funciones:
1.
Planificar, presupuestar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los programas
del Ministerio y Agricultura y Ganadería que atienden y apoyan a los
agricultores y sus organizaciones con base en diagnósticos participativos en
las diferentes regiones del país.
2.
Ejecutar e impulsar proyectos de generación tecnológica por medio de procesos
de investigación agropecuaria y adaptación que respondan a las necesidades de
los sistemas de producción de los agricultores en la regiones.
3.
Promover a nivel regional el desarrollo agropecuario a partir fundamentalmente
de la investigación, extensión y protección agropecuaria bajo los principios
de sostenibilidad, competitividad y equidad.
4.
Facilitar otros servicios de apoyo a la producción.
5.
Contribuir con el funcionamiento del Comité Técnico Sectorial! Agropecuario y
posibilitar la prestación integral de servicios a los productores y
productoras.
6.
Coordinar con las instancias superiores del Ministerio la aplicación de las
políticas, planes y proyectos y lineamientos, en materia de extensión, investigación
y salud animal y Servicios de Protección Fitosanitaria.
7.
Representar al MAG en todas las actividades relacionadas con su región.
8.
Fortalecer los procesos de integración de los servicios extensión,
investigación y salud animal y Dirección de Servicios de Protección
Fitosanitaria a efecto de lograr una mejor atención de los agricultores por
parte de la Institución.
9.
Asegurar una respuesta inmediata en casos de emergencia de sanidad
agropecuaria y responder a las directrices de la Ley de Protección
Fitosanitaria y Salud Animal.
10.
Dirigir y controlar el funcionamiento las Estaciones Experimentales en el
país.
11. Velar
porque la prestación de los servicios agropecuarios se realice por medio de
los Centros Agrícolas Básicos como instrumentos cogestionarios de prestación
de servicios, mediante la aplicación de metodologías participativas y
dialógicas. A su vez, promover el CAB en el ámbito sectorial, de tal manera
que las instituciones del sector agropecuario, en el nivel regional, asuman
progresivamente esta modalidad de prestación de servicios.
12.
Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes y decretos le
asignen.
Artículo
34—Las Direcciones Regionales contarán con los siguientes equipos:
- Equipo de Extensión
Agropecuaria
- Equipo de Investigación
Agropecuaria
- Equipo de Servicio
Fitosanitario del Estado
(Modificado
por el artículo 52 del Decreto Ejecutivo N° 30111, del 14 de enero del 2002)
- Equipo de Salud Animal
- Agencias de Servicios
Agropecuarios
Artículo 35—El Equipo de Extensión Agropecuaria, tendrá como funciones:
1.
Ejecutar los lineamientos de políticas, instrumentos y normas técnicas para
la prestación del servicio de extensión.
2.
Identificar, formular y coordinar la ejecución de los planes, programas y
proyectos de extensión agropecuaria, de acuerdo a las políticas y normas
emanadas de la Dirección de Extensión a nivel regional.
3.
Proponer mecanismos para la participación integrada de otras instituciones en
apoyo a los programas de extensión.
4.
Asesorar y apoyar a las Agencias de Servicios Agropecuarios en. aspectos de
métodos y técnicas de extensión, agricultura conservacionista, servicios de
apoyo a la producción, el fortalecimiento a los Programas desde un enfoque de
género y fortalecimiento de los Centros Agrícolas Básicos.
5.
Asesorar y apoyar a las Agencias de Servicios Agropecuarios en la solución de
los problemas socioeconómicos de los productores y productoras y de
producción agropecuaria.
6.
Asesorar y apoyar al Director Regional en lo relacionado con la ejecución del
programa de extensión.
7.
Coordinar con las Direcciones Nacionales del MAG para que al agricultor se Je
preste un servicio integral.
8. Velar
por el adecuado ordenamiento de la información que se genera en los
procesos de extensión.
9.
Participar en los foros de discusión y análisis que se implementen en cada
región, para definir actividades y responsabilidades que en materia de su competencia
se definan para dar respuesta a la demanda de los pequeños productores y
productoras.
10.
Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le
asignen.
Artículo 36—El Equipo de Investigación Agropecuaria tendrá las siguientes
funciones:
1.
Orientar los procesos de investigación realizados en la región para el
desarrollo de tecnologías adecuadas a las condiciones agroecológicas y
socioeconómicas de los productores y productoras agropecuarios en base en los
resultados de los diagnósticos participativos.
2.
Evaluar y dar seguimiento a las investigaciones y asegurar su divulgación.
3.
Desarrollar actividades de asesoría para los técnicos, profesionales y grupos
de productores y productoras organizados en el nivel regional.
4.
Sistematizar y actualizar la información sobre la tecnología agropecuaria de
la Región.
5.
Brindar a los agricultores información sistematizada para el mejoramiento de
la producción.
6.
Atender las necesidades de investigación de los pequeños productores y
productoras organizados en los Centros Agrícolas Básicos.
7.
Planificar, ejecutar y dar seguimiento a la investigación y transferencia de
tecnología en el nivel regional.
8.
Proponer y generar alternativas tecnológicas que permitan la sostenibilidad y
competitividad de los diferentes sistemas productivos agropecuarios.
9. Establecer
mecanismos de coordinación con las otras secciones, del tal manera que se
busque una integridad en la prestación del servicio en materia de tecnología
agropecuaria.
10.
Participar en los foros de discusión y análisis que se implementarán en cada
región, para definir actividades y responsabilidades que en materia de su
competencia se definan para dar respuesta a la demanda de los pequeños
productores y productoras.
11.
Cualquier otra función que las autoridades, leyes y reglamentos la asignen.
Artículo 37—(Derogado por el artículo 54 del Decreto Ejecutivo N° 30111,
del 14 de enero del 2002)
Artículo 38—El Equipo de Salud Animal tendrá las siguientes funciones:
1.
Supervisar, controlar y dar seguimiento a nivel regional el cumplimiento de
las disposiciones relativas, a protección agropecuaria.
2.
Aplicar normativa de prevención, control y erradicación de enfermedades en
animales, de importancia económica y de salud pública, con la ayuda y
participación directa de todo el personal de la Dirección Regional localizado
en las Agencias de Servicios Agropecuarios.
3.
Manejar integralmente los problemas zoosanitarios de importancia económica de
tal manera que hagan parte de los procesos de innovación y adopción
tecnológica de los agricultores y ganaderos.
4.
Brindar el servicio de toma de muestras de enfermedades y plagas de control
particular y obligatorio.
5.
Participar en las investigaciones en las Áreas de Salud Animal
6.
Realizar vigilancias epimediológicas de enfermedades endémicas y exóticas
7.
Brindar la información requerida por la autoridades superiores en el área de
su competencia.
8.
Integrarse en forma activa en los procesos de prestación de servicios en los
niveles locales. Agencias de Servicios Agropecuarios y Centros Agrícolas
Básicos.
9.
Participar en los foros de discusión y análisis en cada región, para definir
actividades y responsabilidades que en materia de su competencia se definan
para dar respuesta a la demanda de los pequeños productores y productoras.
10.
Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes le asignen.
Artículo 39—Las Agencias de Servicios Agropecuarios tendrán las siguientes
funciones:
1.
Planificar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones de apoyo
integral a agricultores y sus organizaciones en aspectos de la investigación,
extensión y protección agropecuaria en base al resultado de los diagnósticos
participativos.
2.
Promover los procesos integrados de apoyo a la producción para el desarrollo
de los agricultores y agricultoras sus- sistemas productivos tales como: el
mercado, el crédito, la red vial, la agroindustria, organización e
información con el objeto de elevar la productividad en forma sostenible.
(Desarrollo del Programa de Agricultura Conservacionista)
3.
Ejecutar el programa de agencias de servicios agropecuarios en los Centros
Agrícolas Básicos, impulsando procesos con los agricultores y sus
organizaciones en diagnóstico: y planificación participativa, seguimiento
dinámico, adaptación tecnológica, capacitación a agricultores
experimentadores, conservación de suelos, manejo integrado de recursos y
asistencia técnica, así como los aspectos relacionados con las salud animal y
la protección fitosanitaria.
4.
Utilizar la información que se genera en los procesos de extensión,
investigación y protección para la toma de decisiones de los diferentes
niveles.
5.
Manejar un sistema de información accesible a productores y productoras
agropecuarios y técnicos del nivel local sobre procesos y métodos de
extensión, tecnología para la producción sostenible, competitiva y las
cadenas agroalimentarias.
6.
Canalizar un flujo de demandas no sostenibles al nivel local con las
secciones de extensión, investigación, sanidad animal y protección de
fitosanitaria regional en la búsqueda de alternativas de solución para
problemas planteados por los productores y productoras en sus sistemas
productivos.
7.
Mantener actualizada la información en archivos técnicos de los procesos de
investigación, extensión, protección fitosanitaria, y salud animal.
8.
Sistematizar y ejecutar métodos y técnicas de extensión participativa.
9.
Realizar el trabajo con los pequeños agricultores, utilizando métodos y
técnicas participativas de extensión, investigación y protección
agropecuaria.
10.Emplear
la planificación, seguimiento y evaluación participativa, en el trabajo con
los grupos de agricultores, tomando en consideración el proyecto como mínima
de acción en el logro de los resultados.
11.
Demandar el apoyo necesario a los departamentos de la Región y a las
Direcciones Nacionales en el área de su competencia, con el fin de asegurar
una mejor prestación de los servicios agropecuarios.
12.
Cualquier otra función que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le
asignen.
Artículo 40 -Derogar el Decreto N 23780
MAG-MIDEPLAN de 7 de noviembre de 1994, publicado en “La Gaceta” N 217 del 15
de noviembre del mismo año.
Artículo 41—Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO
PRIMERO
Considerando que para el logro de una eficiente organización acorde con los
objetivos legales y reglamentarios propuestos es necesario un cambio
estructural, el Despacho Ministerial ordenará los movimientos de personas que
correspondan de conformidad con la legislación vigente en el régimen de
empleo público.' No se concretará ninguna supresión de puestos hasta tanto no
se haya cumplido con los procedimientos constitucionales y legales
existentes.
En un término no mayor a seis meses deberán haberse realizado los traslados
de plaza cuando corresponda a efecto de cumplir con la estructura y las
funciones establecidas para cada una de las estructuras.
TRANSITORIO
SEGUNDO
A efecto de integrar la División Administrativa y la Oficialía Mayor, en lo
que se denominará Área Administrativa, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería realizará todas aquellas acciones necesarias y pertinentes para
lograr dicha integración en un plazo prudencial de cuatro meses.
TRANSITORIO
TERCERO
En atención a la creación de la Proveeduría Institucional establecida en el
presente Decreto, y posteriormente a su publicación, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería presentará a la Proveeduría Nacional la estructura
organizacional de la misma, a los efectos de formalizar el acuerdo
correspondiente para el inicio de sus operaciones.
TRANSITORIO
CUARTO
Queda facultado el Ministerio de Agricultura y Ganadería dentro del proceso
de reorganización que se está desarrollando para trasladar aquellos servicios
que se determinen bajo los esquemas permitidos por la legislación vigente.
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