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No. 31555-MAG

EL  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA


En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1 y 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 19878, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Pecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.



Considerando:



1.       Que el Reglamento de Zonaje e Incentivo por Regionalización de este Ministerio –Decreto Ejecutivo Nº 15484-MAG del 18 de mayo de 1984- tiene como propósito fundamental el de ser un instrumento que permita al funcionario se le otorguen las máximas facilidades y comodidades posibles en el desempeño de sus labores al tener que desplazarse o residir permanentemente en zonas alejadas, sacrificando con ellos las ventajas que le representaría el disfrutar de todos los servicios que ofrece la capital.


2.       Que la Contraloría General de la República establece periódicamente montos máximos y mínimos a  pagar por concepto de zonaje, tomando en cuenta el costo de vida.


3.       Que al momento de promulgarse el Decreto Ejecutivo Nº 15484-MAG no existían algunos centros de trabajo, lo que hace necesario incorporarlos en las listas respectivas, a efecto de no dejar en situación de desventaja a las personas que ahí laboran.


4.       Que en muchos casos los funcionarios (as) deben trasladar a su familia al nuevo lugar de trabajo, lo cual amerita también su regulación. Que el funcionario (a)   que recibe zonaje, según la reglamentación vigente, pierde esa compensación al llevarse a la familia a vivir consigo y debe incurrir en gastos fuertes para ese traslado.


5.       Que en la mayoría de los casos los funcionarios (as) regionalizados que habitan casa o apartamento facilitado por el Ministerio realizan la función de celadores al vivir contiguo a oficinas y bodegas pertenecientes a esta Institución.  Además debe atender las consultas de productores que requieren sus servicios en horas o días no hábiles.


6.       Que es necesario realizar modificaciones a la reglamentación actual, con el propósito de que se adapte a la realidad actual, tomando en cuenta el progreso  que han tenido algunas zonas del país que se consideraban de difícil acceso y que no reunía aspectos básicos necesarios, pero esas condiciones variaron, por lo que es recomendable cambiar los porcentajes de ciertas zonas.


7.       Que la reglamentación vigente no ha sido modificada desde su promulgación y que se hace necesario en razón de los anteriores considerandos adecuarla a las nuevas necesidades de la Institución  en aras de ofrecer a la comunidad nacional un mejor servicio público. 



Por tanto,


DECRETAN



El siguiente.


REGLAMENTO DE ZONAJE E INCENTIVO POR REGIONALIZACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA


Artículo 1. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:


a)    Zonaje: Compensación adicional a los servidores que prestan sus servicios en un lugar distinto al de su domicilio legal o que tengan que permanecer más de un mes fuera de la circunscripción territorial a la que pertenece.


b) Incentivo por Regionalización: Estímulo a los funcionarios que permanezcan en su circunscripción territorial habitual beneficiando con ello al MAG y al país con la ventaja que representa  el laborar en una zona de su pleno conocimiento, renunciado para ello a la comodidad y facilidad de servicios que el área metropolitana brinda y será equivalente a un 55% del porcentaje de zonaje que se designe para el lugar, según corresponda.


Aquellos funcionarios que disfrutan de incentivo por regionalización, no tendrán derecho a disfrutar de casa o departamento facilitado por el Ministerio


d)  Domicilio: Es el lugar donde el servidor reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y  el cumplimiento de sus obligaciones, en una relación con ánimo de nexo duradero en los aspectos familiar, patrimonial, laboral.

Artículo 2. El pago de zonaje será porcentual, tomando en consideración medios y riesgos de transporte, clima, salubridad, condiciones, facilidades y costo local de vida, posibilidades de educación y atención médica para el servidor y su familia, de manera que el ciento por ciento corresponde a la suma máxima que la Contraloría General de la República fije, para el pago de zonaje a los servidores públicos.


Artículo 3. Podrá reconocerse a cada funcionario solo uno de los beneficios establecidos en el presente Reglamento.  El reconocimiento de pago de zonaje o de incentivo por regionalización se hará mediante Acción de Personal  (P-21) por el Departamento de Recursos Humanos del MAG.  Toda variante posterior que produzca modificaciones en el monto del beneficio otorgado, deberá ser comunicado por el Director Nacional o Director Regional respectivo al Departamento de Recursos Humanos, en forma escrita en un plazo no mayor de ocho días hábiles, al conocimiento de tales hechos o condiciones, de lo contrario podrá hacerse acreedor a las consecuencias disciplinarias o civiles que dicha omisión ocasionare.  Asimismo a la persona que se le han girado sumas demás sin corresponderle, deberá reembolsarlas a los recursos del Ministerio (Estado).


Artículo 4.  Al funcionario que sea trasladado a un lugar distinto al de su domicilio legal,  que disfrutare del beneficio de zonaje al momento del traslado, se le procederá a ajustar dicho monto, al que correspondiere a la zona en la que sea trasladado, si el funcionario posteriormente traslada su núcleo familiar a vivir consigo y por ende varía su domicilio legal, se le deberá reajustar el zonaje a incentivo por regionalización.


Artículo 5. El servidor (a) no perderá el derecho a devengar la suma fijada por concepto de incentivo por regionalización o zonaje en los siguientes casos:

a)       Cuando se separe hasta por un mes de su puesto por motivo de incapacidad, por enfermedad o riesgo profesional.

b)       Cuando se acoja a los derechos que la legislación le da en casos de embarazo y contemplados en el artículo 34 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

c)        Cuando para cumplir funciones propias de su cargo, asista a cursos de capacitación con licencia con goce de sueldo y deba trasladarse por un periodo que no exceda de un mes.

d)       Cuando tenga que trasladarse por un período que no exceda de un mes a una zona en la que no se paga zonaje o incentivo por regionalización.





Artículo 6. El servidor (a) que por razones de capacitación u otro motivo se vea obligado a permanecer más de un mes fuera de su lugar de trabajo y que ese tiempo tuviera congelado su beneficio, a su regreso, previa comunicación al Departamento de Recursos Humanos por escrito de su reintegro a labores, recobrará el derecho a disfrutar del mismo.


Artículo 7. Los gastos de viajes y de transporte seguirán regulándose de manera independiente al zonaje o incentivo por regionalización, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento correspondiente, promulgado por la Contraloría General de la República.


Artículo 8. Con el fin de resolver casos no previstos en el presente Reglamento, se nombrará una Comisión de Zonaje e Incentivo por Regionalización, la cual estará integrada de la siguiente manera:

 

a)       El Señor Ministro o su representante.

b)       El Director Superior de Operaciones Regionales y Nacionales o su representante.

c)       El Director Administrativo- Financiero o su representante.

d)       El Jefe del Departamento de Recursos Humanos o su representante.

e)       Tres representantes nombrados de común acuerdo por los sindicatos de este Ministerio.


Cada representante propietario deberá contar con su respectivo suplente. Los miembros integrantes de la Comisión durarán en sus cargos dos años..


Artículo 9. La Comisión será juramentada por el Ministro de Agricultura y Ganadería y será presidida por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos o su representante, el cual convocara a sesión cada vez que se requiera o a solicitud de cuatro de sus miembros y los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos presentes. Harán quórum para sesionar cuatro de sus miembros.  El Departamento de Recursos Humanos proveerá el soporte secretarial a dicha Comisión.


Artículo 10.  El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de las instancias representadas en la Comisión y los respectivos sindicatos podrán remover, sustituir y reelegir libremente a sus representantes.  La Administración concederá licencia con goce de salario a los miembros de la Comisión, durante el tiempo que se requiera para cumplir sus funciones.


Artículo 11.  Todo funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin distinción de rango o categoría, está en la obligación de comparecer ante la Comisión cuando sea requerido por asuntos de su competencia y suministrar la información que se le pida y prestar toda la colaboración que la Comisión le solicite, para la cual la Administración le brindará el permiso correspondiente.


Artículo 12.  La Comisión deberá emitir una decisión dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le someta el conocimiento de un asunto en la sesión respectiva.  En el caso de que se requiera un tiempo mayor deberá comunicarlo a las partes, con ocho días de anticipación, pudiendo prorrogarse dicho plazo por una sola vez a decisión de la Comisión por un máximo de 15 días naturales.


Artículo 13.  Para la determinación de la suma a pagar por zonaje, deberá tomarse en cuenta los beneficios de uso y habitación de casa o apartamento que reciba el servidor de parte de la Institución y que signifique una disminución en sus gastos de subsistencia.  El beneficio de habitar casa o departamento facilitado o arrendado por cuenta del Ministerio, se estima en:


a) Apartamento o casa en forma individual…………………..…….  60%

b) Apartamento o casa compartida por dos servidores…………....  40%

c) Apartamento o casa compartida por tres servidores…………....  25%

d) Apartamento o casa compartida por más de tres servidores…..  15%


El importe de este beneficio se deducirá de la suma de zonaje que corresponde según el artículo siguiente.







Artículo 14. Los porcentajes que serán reconocidos para efectos de zonaje de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del presente Reglamento, son los siguientes:








100%

95%

90%

Dos Ríos (Upala)

Bijagual (Turrubares)

La Cruz             Cahuita

Suretka (Talamanca)

E.E. Enrique Jiménez

Los Chiles         Paso Canoas        

Cedral de La Unión (M. O.)

Aguas Claras (Upala)

Guatuso             Jicaral

Gutiérrez Brawn

Bijagua (Upala)

Matina               Paquera

Valle La Estrella (Limón)

Puerto Jiménez (Golfito)

Monteverde

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Potrero Grande (P.Z.)

Río Frío (Sarapiquí)

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Laurel

Ciudad Cortés (Osa)

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Margarita

Piedras Blancas (Osa)

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Cubano

San Vito (Coto Brus)

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Peñas Blancas

La Gloria (Puriscal)




85%

80%

75%

Nandayure      Pital    

Carrillo                  Turrubares

Nicoya

Hojancha         Pejibaye (P.Z)

Bagaces                   Upala

Tilarán

Corralillo         Buenos Aires

Venecia

Miramar

La Fortuna       Siquirres

Aguas Zarcas

Abangares

Sardinal            La Tigra

Limón

Pérez Zeledón

Tucurrique       Garabito

Guácimo

Caldera

Ciudad Nelly

Chomes

Guápiles (Pococí)

Santa Rosa (Pocosol)

Parrita

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Puerto Viejo (Sarapiquí)

Quepos (Aguirre)

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70%

65%

60%

Turrialba

Zarcero

Atenas                  Acosta

Ciudad Quesada

Frailes

Naranjo                Esparza

Santa Cruz

San Mateo

San Ramón           Dota

Liberia

San Pablo (León Cortés)

Cañas                    Orotina

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Puriscal

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San Marcos (Tarrazú)




55%

50%

45%

Pacayas             Sarchí

Poás (Alajuela)

Paraíso (Cartago)

Grecía                Palmares

Tierra Blanca (Cartago)

Mora (Ciudad Colón)

E.E. Carlos Durán           Palmares

Llano Grande (Cartago)

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30%

20%


E.E. Fabio Baudrit

Coronado           Santa Bárbara


E.E. El Alto (Ochomogo)

Santa Ana          Aserrí


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Belén











Artículo 15.  El Departamento de Recursos Humanos será el encargado de ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento,  para lo cual podrá requerir la información y documentación pertinente que permita determinar o comprobar la existencia de las condiciones o requisitos para el otorgamiento y mantenimiento del beneficio, quedando obligados todos los funcionarios del Ministerio a observar y acatar los procedimientos que a tal efecto dictare.


Artículo 16.  Todo funcionario que considere que les asiste algún derecho, a tenor de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, o que han variado las condiciones que originaron su aprobación, deberán solicitar al Departamento de Recursos Humanos su reconocimiento o modificación y empezará a regir el primer día del mes posterior a su solicitud, siempre y cuando sea procedente.


Artículo 17.  Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 15484-MAG del 18 de mayo de 1984, publicado en la Gaceta Nº 131 del 11 de julio de  1984 y sus reformas.


Artículo 18.  Rige a partir de su publicación.



Transitorio I.  Todos los funcionarios que gocen del beneficio de zonaje o incentivo por regionalización, en un término no mayor a tres meses de la publicación del presente Reglamento, independientemente de que le asista algún derecho de conformidad con las normas anteriores, deberán aportar declaración jurada por él mismo y una declaración de su domicilio al Departamento de Recursos Humanos, la cual deberá haber sido firmada y sellada por al autoridad competente de su circunscripción territorial. El Departamento de Recursos Humanos suprimirá de oficio el zonaje de aquellos funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento lo estuvieren disfrutando, si incumplieren lo aquí dispuesto.


Transitorio II.   La Comisión se integrará y juramentará quince días después de publicado el presente reglamento, dentro de los dos meses siguientes a su integración, dictará lasa demás reglas para su funcionamiento.


Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA

           Presidente

El Ministro de Agricultura y Ganadería

                                                            RODOLFO COTO PACHECO 







 
 
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