No.
31555-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25, 27.1 y 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 19878, Ley
General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de
1987, Ley de Fomento a la Producción Pecuaria que incorpora la Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
1.
Que el Reglamento de Zonaje e Incentivo
por Regionalización de este Ministerio –Decreto Ejecutivo Nº 15484-MAG del 18
de mayo de 1984- tiene como propósito fundamental el de ser un instrumento
que permita al funcionario se le otorguen las máximas facilidades y
comodidades posibles en el desempeño de sus labores al tener que desplazarse
o residir permanentemente en zonas alejadas, sacrificando con ellos las
ventajas que le representaría el disfrutar de todos los servicios que ofrece
la capital.
2.
Que la Contraloría General de la
República establece periódicamente montos máximos y mínimos a pagar por concepto de zonaje, tomando en
cuenta el costo de vida.
3.
Que al momento de promulgarse el
Decreto Ejecutivo Nº 15484-MAG no existían algunos centros de trabajo, lo que
hace necesario incorporarlos en las listas respectivas, a efecto de no dejar
en situación de desventaja a las personas que ahí laboran.
4.
Que en muchos casos los funcionarios
(as) deben trasladar a su familia al nuevo lugar de trabajo, lo cual amerita
también su regulación. Que el funcionario (a) que recibe zonaje, según la reglamentación vigente, pierde esa
compensación al llevarse a la familia a vivir consigo y debe incurrir en
gastos fuertes para ese traslado.
5.
Que en la mayoría de los casos los
funcionarios (as) regionalizados que habitan casa o apartamento facilitado
por el Ministerio realizan la función de celadores al vivir contiguo a
oficinas y bodegas pertenecientes a esta Institución. Además debe atender las consultas de
productores que requieren sus servicios en horas o días no hábiles.
6.
Que es necesario realizar
modificaciones a la reglamentación actual, con el propósito de que se adapte
a la realidad actual, tomando en cuenta el progreso que han tenido algunas zonas del país que se consideraban de
difícil acceso y que no reunía aspectos básicos necesarios, pero esas
condiciones variaron, por lo que es recomendable cambiar los porcentajes de
ciertas zonas.
7.
Que la reglamentación vigente no ha
sido modificada desde su promulgación y que se hace necesario en razón de los
anteriores considerandos adecuarla a las nuevas necesidades de la
Institución en aras de ofrecer a la
comunidad nacional un mejor servicio público.
Por tanto,
DECRETAN
El siguiente.
REGLAMENTO
DE ZONAJE E INCENTIVO POR REGIONALIZACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Artículo
1. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Zonaje:
Compensación adicional a los servidores que prestan sus servicios en un lugar
distinto al de su domicilio legal o que tengan que permanecer más de un mes
fuera de la circunscripción territorial a la que pertenece.
b) Incentivo por Regionalización:
Estímulo a los funcionarios que permanezcan en su circunscripción territorial
habitual beneficiando con ello al MAG y al país con la ventaja que
representa el laborar en una zona de
su pleno conocimiento, renunciado para ello a la comodidad y facilidad de
servicios que el área metropolitana brinda y será equivalente a un 55% del
porcentaje de zonaje que se designe para el lugar, según corresponda.
Aquellos funcionarios que
disfrutan de incentivo por regionalización, no tendrán derecho a disfrutar de
casa o departamento facilitado por el Ministerio
d) Domicilio: Es el lugar donde el servidor reside de manera
permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, en una relación con ánimo
de nexo duradero en los aspectos familiar, patrimonial, laboral.
Artículo 2. El pago de zonaje será porcentual, tomando en
consideración medios y riesgos de transporte, clima, salubridad, condiciones,
facilidades y costo local de vida, posibilidades de educación y atención
médica para el servidor y su familia, de manera que el ciento por ciento
corresponde a la suma máxima que la Contraloría General de la República fije,
para el pago de zonaje a los servidores públicos.
Artículo 3. Podrá reconocerse a cada funcionario solo uno de
los beneficios establecidos en el presente Reglamento. El reconocimiento de pago de zonaje o de
incentivo por regionalización se hará mediante Acción de Personal (P-21) por el Departamento de Recursos
Humanos del MAG. Toda variante
posterior que produzca modificaciones en el monto del beneficio otorgado,
deberá ser comunicado por el Director Nacional o Director Regional respectivo
al Departamento de Recursos Humanos, en forma escrita en un plazo no mayor de
ocho días hábiles, al conocimiento de tales hechos o condiciones, de lo
contrario podrá hacerse acreedor a las consecuencias disciplinarias o civiles
que dicha omisión ocasionare.
Asimismo a la persona que se le han girado sumas demás sin
corresponderle, deberá reembolsarlas a los recursos del Ministerio (Estado).
Artículo 4. Al
funcionario que sea trasladado a un lugar distinto al de su domicilio
legal, que disfrutare del beneficio
de zonaje al momento del traslado, se le procederá a ajustar dicho monto, al
que correspondiere a la zona en la que sea trasladado, si el funcionario
posteriormente traslada su núcleo familiar a vivir consigo y por ende varía
su domicilio legal, se le deberá reajustar el zonaje a incentivo por
regionalización.
Artículo 5. El servidor (a) no perderá el derecho a devengar la
suma fijada por concepto de incentivo por regionalización o zonaje en los
siguientes casos:
a) Cuando se
separe hasta por un mes de su puesto por motivo de incapacidad, por
enfermedad o riesgo profesional.
b) Cuando se
acoja a los derechos que la legislación le da en casos de embarazo y
contemplados en el artículo 34 del Reglamento del Estatuto del Servicio
Civil.
c)
Cuando para cumplir funciones propias de su cargo, asista
a cursos de capacitación con licencia con goce de sueldo y deba trasladarse
por un periodo que no exceda de un mes.
d) Cuando
tenga que trasladarse por un período que no exceda de un mes a una zona en la
que no se paga zonaje o incentivo por regionalización.
Artículo 6. El servidor (a) que por razones de capacitación u
otro motivo se vea obligado a permanecer más de un mes fuera de su lugar de
trabajo y que ese tiempo tuviera congelado su beneficio, a su regreso, previa
comunicación al Departamento de Recursos Humanos por escrito de su reintegro
a labores, recobrará el derecho a disfrutar del mismo.
Artículo 7. Los gastos de viajes y de transporte seguirán
regulándose de manera independiente al zonaje o incentivo por
regionalización, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento
correspondiente, promulgado por la Contraloría General de la República.
Artículo 8. Con el fin de resolver casos no previstos en el
presente Reglamento, se nombrará una Comisión de Zonaje e Incentivo por
Regionalización, la cual estará integrada de la siguiente manera:
a) El Señor
Ministro o su representante.
b) El
Director Superior de Operaciones Regionales y Nacionales o su representante.
c) El
Director Administrativo- Financiero o su representante.
d) El Jefe
del Departamento de Recursos Humanos o su representante.
e) Tres
representantes nombrados de común acuerdo por los sindicatos de este
Ministerio.
Cada representante propietario
deberá contar con su respectivo suplente. Los miembros integrantes de la
Comisión durarán en sus cargos dos años..
Artículo 9. La Comisión será juramentada por el Ministro de
Agricultura y Ganadería y será presidida por el Jefe del Departamento de
Recursos Humanos o su representante, el cual convocara a sesión cada vez que
se requiera o a solicitud de cuatro de sus miembros y los acuerdos se tomaran
por mayoría simple de votos presentes. Harán quórum para sesionar cuatro de
sus miembros. El Departamento de
Recursos Humanos proveerá el soporte secretarial a dicha Comisión.
Artículo 10. El
Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de las instancias representadas
en la Comisión y los respectivos sindicatos podrán remover, sustituir y
reelegir libremente a sus representantes.
La Administración concederá licencia con goce de salario a los
miembros de la Comisión, durante el tiempo que se requiera para cumplir sus
funciones.
Artículo 11. Todo
funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin distinción de
rango o categoría, está en la obligación de comparecer ante la Comisión
cuando sea requerido por asuntos de su competencia y suministrar la información
que se le pida y prestar toda la colaboración que la Comisión le solicite,
para la cual la Administración le brindará el permiso correspondiente.
Artículo 12. La
Comisión deberá emitir una decisión dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha en que se le someta el conocimiento de un asunto en la
sesión respectiva. En el caso de que
se requiera un tiempo mayor deberá comunicarlo a las partes, con ocho días de
anticipación, pudiendo prorrogarse dicho plazo por una sola vez a decisión de
la Comisión por un máximo de 15 días naturales.
Artículo 13. Para la
determinación de la suma a pagar por zonaje, deberá tomarse en cuenta los
beneficios de uso y habitación de casa o apartamento que reciba el servidor
de parte de la Institución y que signifique una disminución en sus gastos de
subsistencia. El beneficio de habitar
casa o departamento facilitado o arrendado por cuenta del Ministerio, se
estima en:
a) Apartamento o casa en forma
individual…………………..……. 60%
b) Apartamento o casa compartida
por dos servidores………….... 40%
c) Apartamento o casa compartida
por tres servidores………….... 25%
d) Apartamento o casa compartida
por más de tres servidores….. 15%
El importe de este beneficio se
deducirá de la suma de zonaje que corresponde según el artículo siguiente.
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