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La Dirección de
Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, creada mediante la Ley Nº 6243, de 2 de mayo
de 1978, se denominará en lo sucesivo el Servicio Nacional de Salud Animal,
de conformidad a lo establecido la
Ley Nº 8495 LEY GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD ANIMAL,
publicada en la Gaceta Nº
93 del 16 de mayo de 2006.
Le
corresponderá al SENASA, la reglamentación, planificación, administración,
coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con
carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la
población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario
de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad
de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los
medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos y los
subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de
los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o
su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal.
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OBJETIVOS:
a) Conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a
fin de procurarles mayor bienestar y
productividad, en armonía con el medio ambiente.
b) Procurar al consumidor la seguridad sanitaria de los alimentos
de origen animal y, con ello, la protección
de la salud humana.
c) Regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los
alimentos de origen animal en forma integral,
a lo largo de la cadena de producción
alimentaria.
d) Ejecutar las medidas necesarias para el control veterinario de
las zoonosis.
e) Vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, sus productos
y subproductos.
f) Regular y supervisar el uso e intercambio del material genético
de origen animal; así como determinar el riesgo
sanitario que ese material pueda representar para la salud pública
veterinaria o animal.
g) Registrar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios y los
alimentos para consumo animal, de manera que no
representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y
el medio ambiente.
h) Procurar el respeto y la implementación de los diferentes acuerdos
internacionales, suscritos por Costa Rica en
materia de su competencia, según los fines y objetivos de esta Ley.
i) Establecer los mecanismos de coordinación entre las diferentes
instituciones nacionales y los organismos
internacionales involucrados con la materia de esta
Ley.
j) Establecer los mecanismos de participación de los grupos organizados
y los usuarios de los servicios que brinda el SENASA
en los planes y las acciones de su competencia.
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