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Protección de los datos del denunciante.

Artículos

Artículo 8º - Confidencialidad del denunciante de buena fe e información que origine la apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción. No obstante, las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada. (LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA No. 8422)

Artículo 6º Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas. (LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO- Nº 8292)

Si se incumple el deber de guardar confidencialidad, los funcionarios podrán se sancionadas según lo normado en el siguiente artículo:

"Artículo 42.-Sanciones para los funcionarios de la Contraloría General de la República. Además de las sanciones establecidas en los reglamentos internos, los servidores de la Contraloría General de la República serán sancionados, disciplinariamente, con despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes, cuando por dolo o culpa grave:/.../ b) Divulguen información de los sujetos pasivos de la fiscalización de la Contraloría General de la República, cuya confidencialidad sea conferida por ley especial y a la cual tengan acceso en ejercicio de sus funciones, o se prevalezcan de dicha información o de su cargo para fines ajenos a sus deberes".

 

Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica
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