Comité
Técnico
El
Comité Técnico estará integrado por siete miembros, cinco de los cuales
serán representantes de los Centros Participantes, elegidos por la
Asamblea o foro, el Coordinador(a) del Centro de Información del MAG y el
Secretario(a) Técnico(a) del Sistema Nacional de Investigación y
Transferencia de Tecnología (SNITTA).
Serán funciones del Comité:
1.
Apoyar las acciones y compromisos del Centro de Enlace.
2. Convocar y organizar la
Asamblea ordinaria cada año y en forma extraordinaria cuando sea
necesario.
3. Establecer la normativa de
su funcionamiento interno, reglamentaciones y otros.
4. Promover convenios
interinstitucionales, cartas de manifiesto de interés y otras formas de
coordinación en el ámbito nacional, regional y mundial, que permitan un
adecuado desarrollo de la Red.
5. Promover actividades
cooperativas (adquisiciones, catálogos colectivos, etc.) entre las
unidades de información integrantes de la Red.
6. Gestionar y canalizar
apropiadamente los recursos de cooperación técnica y financiera
provenientes de fuentes externas e internas para impulsar un desarrollo
adecuado de la Red.
7. Elaborar un informe
financiero de la Red para ser presentado a la Asamblea general en el
foro.
8. Desarrollar y proponer
planes de trabajo conducentes a alcanzar el mejor funcionamiento de la
Red (Productos de información, servicios, divulgación y promoción,
captación de recursos y cooperación, capacitación y administración).
9. Crear comisiones especiales
de trabajo para fines específicos.
10. Promover el fortalecimiento
de las unidades de información integrantes de la Red, en cuanto a la
adquisición de equipo de cómputo, material bibliográfico, infraestructura
y mobiliario.
11. Promover y apoyar programas
de capacitación para el personal de los Centros Participantes de la Red.
12. Impulsar y realizar
estudios básicos sobre las necesidades de información de los usuarios.
13.
Elaborar un directorio de Instituciones participantes en la
Red y mantenerlo actualizado.
14.
Excluir de la Red a aquellos Centros Participantes que no
cumplan con las funciones correspondientes.
15.
Otras funciones que de común acuerdo le asigne la Asamblea.
Los miembros del Comité Técnico se pueden
mantener en su puesto por dos años y pueden ser reelectos.
Para facilitar sus
funciones el Comité Técnico debe nombrar, dentro de sus integrantes, a un
coordinador y a un secretario de Actas.
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